Conecta con nosotros

Jupsin

¿Es posible aplicar la mediación en conflictos en los centros escolares?

Mediación (7).
Pon un libro en tu vida.
‘Manual Básico de Criminología’.
Estefanía Ros Cordón. Editorial Pinolia

¿Es posible aplicar la mediación en conflictos en los centros escolares? Séptima entrega del capítulo sobre Miedo a ser uno mismo: el inicio del acoso escolar.

Se trata de un amplio e interesante apartado sobre acoso escolar o bullying que forma parte del libro Manual Básico de Criminología, de Estefanía Ros Cordón editado por Pinolia.

Te lo contamos en jupsin.com, el portal profesional exclusivo de IPDGrupo.com que te ofrece información para decidir sobre igualdad y salud.



¿Es posible aplicar la mediación en conflictos en los centros escolares?

Estefanía Ros Cordón

La mediación, aplicada al ámbito escolar, es una técnica que pretende resolver de manera positiva los conflictos que surgen en un centro docente.

El mediador recurre al diálogo para intentar crear un clima que favorezca el entendimiento entre las partes confrontadas, con el fin de que una comprenda el punto de vista de la otra y lleguen de forma consensuada a un acuerdo satisfactorio para ambas.

Cabe destacar que las parte implicadas en un proceso de mediación escolar pueden ser tanto los alumnos como los profesores y los familiares, puesto que todos forman parte del entorno escolar.

En España, se observa un cierto retraso en la asimilación de esta técnica, pues el primer programa de mediación escolar no es puso en marcha hasta el año 1993 en el Centro de Investigación para la Paz Gernika Gogoratuz. Desde entonces, la mediación se ha incorporado a la legislación y se utiliza cada vez más.

La mediación entre menores se recoge expresamente en la Ley del Menor. No obstante, antes de iniciar un proceso de mediación se han de establecer unas condiciones previas entre víctima e infractor:

Las partes se someten a este proceso por su propia decisión, no estando obligadas a resolver los conflictos por esta vía ni a que se le impongan acuerdos que no quieran.

En virtud de este principio, la mediación tiene una alta probabilidad de éxito, pues las partes implicadas en ella han gestado conjuntamente la resolución y son conscientes del conflicto desde un punto de vista más humano.

¿Es posible aplicar la mediación en conflictos en los centros escolares?
El mediador recurre al diálogo para intentar crear un clima que favorezca el entendimiento entre las partes confrontadas, con el fin de que una comprenda el punto de vista de la otra y lleguen a un acuerdo satisfactorio para ambas.

El sometimiento de las partes a este procedimiento se realiza de forma igualitaria, manteniéndose el equilibrio entre ambos y respetándose sus puntos de vista.

Por tanto, el mediador tiene el deber y la obligación de estar en una posición neutral, de manera que posibilite el acuerdo entre los intereses contrapuestos de ambas partes sin perjudicar ni beneficiar a ninguna de ellas y velando que víctima y victimario dispongan del mismo tiempo de intervención y asesoramiento.

El mediador no podrá revelar la información que se haya obtenido en el proceso. Tampoco podrá revelar si una de las partes no quiso acogerse a este método o quién puso más inconvenientes para llegar a una solución.

Por tanto, en caso de que el acuerdo mediador se traslade a un proceso judicial, el mediador solo podrá contar al juez si ha habido acuerdo o no, aportando las condiciones a las que se haya llegado en caso afirmativo.

El mediador puede ser una persona o un órgano formado por personal docentes, alumnado, padres y tutores, aunque lo habitual es que sea personal externo al centro y experto en la mediación escolar.

La figura del mediador

Respecto a la figura del mediador, se deben destacar las siguientes características:

  • Carece de poder de decisión, siendo las parte en conflicto quienes deben llegar a un acuerdo. Asimismo, debe ser imparcial y neutral, no puede posicionarse a favor de ninguna de las partes ni obtener un beneficio propio con el resultado de la mediación.
  • Debe estar cualificado. Este punto es importantísimo, pues se trata de una formación específica dentro de la técnica de la mediación, al ser las partes en conflicto menores o personas del ámbito educativo.
  • Marca las reglas del juego utilizando las técnicas que considere más oportunas para ayudar a las parte a expresar sus problemas, necesidades, sentimientos e intereses, es decir, cual es su postura respecto al enfrentamiento.
  • Crea un clima propicio que facilite la comunicación y en el que las partes se escuchen y sean escuchadas -escucha activa-, disminuyendo así la tensión latente entre las partes.

Asimismo, el mediador puede ser tanto una persona como un órgano formado por personal docentes, alumnado, padres y tutores, aunque lo habitual cuando se accede a este tipo de resolución es que sea personal externo al centro y experto en la mediación escolar.

Lo importante es que el mediador, sea quien sea, tenga la capacidad de ser imparcial y objetivo, que promueva la participación de los implicados y no se posicione a favor de ninguna de las partes en conflicto.

No obstante, si el encargado de llevar a cabo la mediación es del centro o del entorno, lo importante es que haya recibido la formación necesaria para llevar a cabo esta técnica.

¿Es posible aplicar la mediación en conflictos en los centros escolares?
Estefanía Ros Cordón es socia de Ethikos & Compliance, consultoría con el objetivo de que las organizaciones actúen de manera ética y socialmente responsable.

Mediación, más allá de del acuerdo

La mediación es un servicio que los centros educativos deben ofrecer para ayudar a mejorar las relaciones interpersonales en el entorno escolar y enseñar a dialogar de forma constructiva.

Debe tenerse en cuenta que los conflictos por sí mismos no son negativos, sino que aportan experiencias que fomentan la madurez y el aprendizaje, por lo que las personas aprenderán a resolver sus disputas sin necesidad de un tercero o de llevar el conflicto a una situación grave.

Algunas de las técnicas que pueden llevarse a cabo dentro de la mediación pueden ser la escucha reflectiva o el juego de roles.

La escucha reflectiva consiste en que el mediador repita las palabras que han dicho cada una de las personas que han hablado.

Esta técnica permite que el individuo tome conciencia de su actitud, de lo que ha dicho y pueda reflexionar sobre ello o aclararlo o desarrollarlo si considera que no se ha explicado bien y puede haber malentendidos.

Otra de las ventajas de este mecanismo es que evita tensiones, pues se suele hacer después de que cada una de las partes exponga su pocionamiento.

Respecto al juego de roles, permite que las personas vean el conflicto desde otra perspectiva. Este método consiste en ponerse en el lugar del otro, intentar comprender cómo se siente y permitirá que las partes desarrollen su empatía y respeto mutuo.



Fases de desarrollo de la mediación

Pese a que la mediación es un proceso flexible, pues la ley no marca ningún orden procedimental concreto ni establece condiciones o plazos de actuación, existen una serie de fases en cuanto a su desarrollo. Estas fases son:

  • Detección del conflicto. Etapa donde se contextualiza la controversia y se determina si se puede llevar a cabo una mediación o, por el contrario, su gravedad conlleva que se trate por vía disciplinaria o judicial.
  • Premediación. El mediador se reúne por separado con cada una de las partes para una primera toma de contacto. El objetivo es crear una confianza entre las parte y el mediador para que expongan su postura ante el conflicto. En esta fase, el mediador explica qué es la mediación y cómo se va a desarrollar, resolviendo las dudas que se puedan tener antes de iniciar el proceso.
  • Entrada. Primera reunión entre las partes con el mediador. En esta fase el mediador explicará a las partes las condiciones y principios que rigen la mediación como, por ejemplo, la escucha activa o el respeto.
  • Cuéntame. Cada parte expone su punto de vista sobre los hechos que han originado el conflicto. Esta fase se desarrolla en dos sesiones: primero en una sesión individual con el mediador y luego otra de forma conjunta.
  • Situación del conflicto. Las partes intentan acercar posiciones resaltando los puntos en común de ambas exposiciones y aclarando los malentendidos.
  • Búsqueda de soluciones. El mediador solicita a las partes que hagan una lluvia de ideas sobre posibles remedios que sean beneficiosos para ambos.
  • Proposición del acuerdo. El mediador propone una solución, que debe ser la más equilibrada para hacer posible la reconciliación.
  • Redacción del acuerdo. A partir de la propuesta del mediador, se redacta un acuerdo en el que las partes plasman sus condiciones.
  • Postmediación. Tiempo después de haber llegado al acuerdo y haberse firmado, las partes se vuelven a reunir con el mediador. En esta sesión explican si el acuerdo ha sido eficaz y si la relación entre ambos ha mejorado o si, por el contrario, no ha servido de nada, caso en que el mediador puede decidir realizar más sesiones de mediación para intentar solucionar la controversia definitiva.
Pese a que de forma aparente la mediación representa una solución efectiva ante el conflicto, lo cierto es que en el entorno educativo existen detractores que no están de acuerdo con este método.

Neutralidad, igualdad, inmediatez, celeridad…

Lo más importante es que en todas las fases del proceso de mediación se garanticen los principios de neutralidad, igualdad, inmediatez, celeridad y economía procedimental.

La mediación aporta a la resolución de los conflictos múltiples ventajas, pues el alumnado aprende que mediante el diálogo y la empatía se pueden resolver los problemas pacíficamente…

… y que es necesario prestar atención a las emociones y comportamientos tanto de los demás como de uno mismo, para poder reflexionar sobre si son los apropiados o si, por el contrario, es necesario mejorar las habilidades cooperativas o conductuales.

El objetivo de la mediación no es resolver un conflicto, sino crear una cultura mediadora, es decir, que las partes desarrollen valores y habilidades que les permiten gestionar los posibles conflictos futuros a través del respeto, la tolerancia, la empatía y la cooperación, mejorando de este modo la convivencia.

Pese a que de forma aparente la mediación representa una solución efectiva ante el conflicto, lo cierto es que en el entorno educativo existen detractores que no están de acuerdo con este método, destacando una serie de inconvenientes:

  • Tiempo. Para llevar a cabo la mediación se necesita invertir el tiempo que haga falta para su efectiva resolución. Eso supone que en algunas ocasiones la mediación se prolongue mucho, por lo que el conflicto se resuelve muy poco a poco entre dos personas que, probablemente, se ven a diario.
  • Recursos. La mediación requiere que la persona que ejerza como mediado esté formada en esa materia. Además, debe poder contar con un espacio adecuado para las sesiones en el centro docente.
  • Familias. El entorno más cercano a las partes en conflicto puede alterar o influir de forma negativa en el proceso de mediación como, por ejemplo, dando órdenes a sus hijos sobre cómo actuar o qué deben solicitar. Si el entorno no confía en el proceso de mediación, es posible que este se realice en vano y que el conflicto no se resuelva.
  • Igualdad. No todos los conflicto pueden derivarse a un proceso de mediación, puesto que si una de las partes sufre violencia por parte de la otra nos encontramos con un desequilibrio de poder entre agresor y víctima donde el primero está por encima de la segunda.


Según los detractores, el acoso escolar no debería formar parte de los programa de mediación porque es evidente que una de las parte enfrentadas se encuentra en desigualdad frente a la otra.

No obstante, hay que recalcar que esta corriente crítica es minoritaria y que la gran mayoría del sector educativo promueve la mediación como el método más efectivo a la hora de resolver un conflicto entre menores.

En conclusión, la mediación es una técnica de resolución de conflictos que da todo el protagonismo a las partes enfrentadas y cuyo fin es que las partes resuelvan su disputa mediante el consenso, sin tener que recurrir a la vía judicial.

El hecho de que la solución al conflicto la tomen ambas partes y no un tercero, supone un cambio respecto del paradigma habitual de la justicia retributiva -una de las parte gana y la otra pierde- que deja paso a un sistema de justicia restaurativa -las dos partes ganan-.


Nota de redacción / El contenido de este artículo forma parte del libro ‘Manual Básico de Criminología’, de Estefanía Ros Cordón y ha sido publicado con el consentimiento de la autora.

Tanto el título como los subtítulos y las ilustraciones han sido añadidos por jupsin.com.

Jupsin es la suma de justicia, psicología e información frente el grave problema del acoso (laboral, escolar, sexual). Jupsin es un espacio digital único que suma y potencia el talento de profesionales de diversos sectores de actividad contra el acoso. Jupsin es una apuesta rotunda por la prevención en colaboración con empresas y centros escolares, instituciones y administraciones públicas. Jupsin es el movimiento social de la Gente Jupsin; gente que afronta las dificultades con una filosofía Happy Life.

Deja tu comentario

Deja tu comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

publicidad

La importancia de prevenir el acoso escolar

En sus Manos

Las secuelas psicológicas del maltrato, ‘cicatrices’ en la mente

Jupsin

La violencia contra la mujer va mucho más allá de los golpes

Salud y más

Tu ‘Kriptonita’ eres tú

Gente Jupsin

Connect
Newsletter Signup

No mires para otro lado ...

Adelántate

Al enviar mi alta acepto las  Políticas de Privacidad

Recibe nuestro NEWSLETTER con nuevos contenidos