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Acoso sexual en el trabajo

El acoso sexual gira en torno al sexo, y aunque se relaciona con violencia física, en el trabajo lo habitual es que se ejerza mediante la coacción de un superior, generando en la víctima temor a posibles represalias como la pérdida del empleo o la sobrecarga de trabajo. Suelen ser la antesala del acoso laboral. Hay investigaciones que reflejan diferencias sustanciales en la percepción que tienen las personas de lo que es o no acoso sexual. Estas variaciones subjetivas son un reflejo de los valores sociales y culturales predominantes, de la educación recibida y de los roles asignados a cada sexo.

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Acoso sexual en el trabajo – Por Elisa Ledesma Rubio, abogada laboralista

  • En este tipo de acoso, no es necesaria la frecuencia o reiteración, tras la negativa de la víctima basta un solo incidente para que exista acoso si es suficientemente grave, como pueden serlo las conductas de carácter sexual que implican chantajes o amenazas.
  • Acoso sexual, perspectiva de género
  • Acoso sexual y salud psíquica


El acoso sexual gira en torno al sexo, y aunque se relaciona con violencia física, en el trabajo lo habitual es que se ejerza mediante la coacción de un superior, generando en la víctima temor a posibles represalias como pueden ser la pérdida del empleo o la sobrecarga de trabajo.

Estas situaciones suelen ser la antesala del acoso laboral.

Hay investigaciones que reflejan diferencias sustanciales en la percepción que tienen las personas de lo que es o no acoso sexual. Estas variaciones subjetivas son un reflejo de los valores sociales y culturales predominantes, de la educación recibida y de los roles asignados a cada sexo.

Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo

Acoso sexual, chantaje, amenazas…

El art. 7 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, define como acoso sexual, cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

En este tipo de acoso, no es necesaria la frecuencia o reiteración, tras la negativa de la víctima basta un solo incidente para que exista acoso si es suficientemente grave, como pueden serlo las conductas de carácter sexual que implican chantajes o amenazas.

En estos casos, se puede instar el cese inmediato de la conducta, o solicitar la adopción de medidas adicionales por parte del responsable de la empresa, como puede ser el traslado de alguna de las dos partes, la víctima o el acosador. Lo justo en este caso, pero no lo habitual, es que fuera la víctima la que pudiera elegir si quien se traslada es ella o el agresor.

Acoso sexual ambiental es el que genera un ambiente humillante, hostil, amenazador y sexual para la víctima.

Acoso quid pro quo y acoso sexual ambiental

Según la clasificación establecida en la NTP (Nota Técnica de Prevención) 507 de 1999, sobre acoso sexual en el trabajo, se pueden distinguir dos tipos:

  • Acoso quid pro quo, en este caso el acosador parte de una posición de poder respecto a la víctima, acoso vertical descendente. Su finalidad es obtener favores sexuales mediante chantaje y la coacción, y de la aceptación por parte de la víctima puede depender su continuidad en el puesto de trabajo, acceso a formación o a beneficios empresariales.
  • Acoso sexual ambiental, es el que genera un ambiente humillante, hostil, amenazador y sexual para la víctima. En estos casos el acoso puede ser tanto horizontal y provenir de un compañero de trabajo que está en el mismo nivel en el organigrama, como de superiores o subordinados.

El acoso más grave, donde aparecen tocamientos y chantaje sexual, suele estar protagonizado por superiores jerárquicos de la víctima

El acoso más grave, donde aparecen tocamientos y chantaje sexual, suele estar protagonizado por superiores jerárquicos de la víctima, mientras que las conductas de carácter verbal, como chistes subidos de tono y piropos, se da más entre compañeros.

Pero en este tipo de acoso no quedan al margen ni los ajenos. En ocasiones, hasta los clientes participan, en estos casos generalmente con gestos e insinuaciones.

La STC 224/1999, de 13 de diciembre, en la que se hace referencia a la Recomendación de las Comunidades Europeas 92/131 de 27 Noviembre de 1991, relativa a la dignidad de la mujer y el hombre en el trabajo, determina que para que exista acoso sexual ambiental constitucionalmente recusable, ha de exteriorizarse (FJ.3):

  • En primer lugar, una conducta de tal talante por medio de un comportamiento físico o verbal manifestado en actos, gestos o palabras, de claro contenido sexual o libidinoso.
  • Que se perciba como unilateral, indeseado e indeseable por su víctima o destinataria.
  • Que este clima hostil lo sea no solo bajo la percepción subjetiva o particular sensibilidad de la víctima, sino objetivamente considerado.

Las mujeres además de ser las víctimas se sienten avergonzadas y a veces hasta se culpabilizan de estos hechos, con el agravante del temor a ser revictimizadas.

El acoso sexual supone un atentado contra la dignidad y una múltiple vulneración de derechos fundamentales, ya que se está transgrediendo el derecho al honor, a la intimidad personal, a la integridad física y moral y a la libertad sexual

Revolución feminista contra el acoso sexual

Se puede afirmar que el acoso sexual supone, además de un atentado contra la dignidad, una múltiple vulneración de derechos fundamentales, ya que se está transgrediendo el derecho al honor, a la intimidad personal, a la integridad física y moral, y a la libertad sexual.

Recientemente hemos asistido a una gran revolución feminista en la que las mujeres, de todas las profesiones, edades y características, han puesto de manifiesto, sacando a la luz y visibilizando, el acoso sexual que han sufrido en su trabajo.

A todos ha sorprendido la gran cantidad de testimonios que se han recogido, dado que es una situación que se denuncia poco.

Las mujeres además de ser las víctimas se sienten avergonzadas y a veces hasta se culpabilizan de estos hechos, con el agravante del temor a ser revictimizadas, a perder el puesto de trabajo o a sufrir cualquier otro tipo de represalias, situación que se produce también con bastante frecuencia.

Es muy significativo que, por ello, se muestren reticentes a denunciar, sobre todo al principio. Como muestra, citaré datos recogidos por UGT, entre 2008 y 2015, que ponen de manifiesto que tras 1500 requerimientos por parte de la Inspección de Trabajo, investigando posibles casos de acoso sexual laboral, en los que eran parte 2.484 trabajadoras, las multas impuestas en su totalidad fueron de 237.748 euros, finalizando el procedimiento judicial con sentencia condenatoria para el agresor solo en 49 casos.

Elisa Ledesma Rubio, abogada laboralista especialista en acoso laboral.



Un 29% de las mujeres trabajadoras en países del G-20 habían sufrido acoso físico o a través de medios online en su trabajo

El acoso sexual no se denuncia habitualmente

Un dato a tener también en cuenta sería el resultado que arrojó la encuesta de la Fundación Thomson Reuters y la Fundación Rockefeller conducida por Ipsos MORI, que determinó que un 29% de las mujeres trabajadoras en países del G-20 habían sufrido acoso físico o a través de medios online en su trabajo.

Es igual de relevante el hecho de que el 61% de ellas dijo que nunca o rara vez lo había denunciado, y este dato vuelve a ser significativo. No se denuncia habitualmente. En cualquier caso, es curioso que según la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y trabajo, Eurofound, en España se denuncian la mitad de casos de acoso laboral o sexual que en Europa.

En nuestro país, se denuncian un 8% de los casos frente al 15% de la media de los Países de la Unión Europea.

Este dato también es importante a efectos de una reflexión, ¿realmente en España, bien por su legislación bien por su educación, se da menos el acoso laboral? ¿O es que realmente se denuncian menos casos que en Europa? Hecho este que debería ser objeto de otra reflexión. En cualquier caso estos son los datos.


Abogada laboralista y graduada social con despacho abierto desde 1990, Master en Derechos Fundamentales (bioética). Letrada del Servicio de Orientación jurídica en el Juzgado de lo Social de Madrid hasta marzo de 2016, ha impartido cursos de formación de gestión de RRHH a jefes de servicio de diferentes empresas.

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