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¿Protege la justicia a los menores de las nuevas tecnologías?

Es un hecho que los menores, hasta que alcanzan un grado de madurez suficiente, son más vulnerables a cualquier situación que se produzca en el entorno que les rodea. Así, la aparición y rápido crecimiento de las nuevas tecnologías, sobre todo en los países más desarrollados, hace necesario reflexionar sobre si existe una adecuada protección jurídica y si la normativa actual es suficiente para proteger el llamado “interés superior del menor”. La Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas de 1989 reconoce, por primera vez, a los menores como sujetos de derechos específicos frente a la responsabilidad que han de tener las personas adultas.

Menores y nuevas tecnologías. ¿Realmente, protege a los niños y niñas el ordenamiento jurídico? – Por Marian Rojo

  • En Europa, y particularmente en España, gozamos de un sistema garantista con los derechos de los niños y niñas, aunque eso no significa que siempre estén protegidos ante los peligros que acechan en nuestra sociedad 2.0.
  • Dentro de este marco general, cada ordenamiento jurídico ha ido dictando sus propias normas para la protección de la infancia, desgraciadamente de forma muy desigual en la mayoría de los países.
  • Menores y fotos en Instagram ‘subidas’ de tono


Los menores son más vulnerables a cualquier situación que se produzca en el entorno que les rodea

Es un hecho que los menores, hasta que alcanzan un grado de madurez suficiente, son más vulnerables a cualquier situación que se produzca en el entorno que les rodea.

Así, la aparición y rápido crecimiento de las nuevas tecnologías, sobre todo en los países más desarrollados, hace necesario reflexionar sobre si existe una adecuada protección jurídica y si la normativa actual es suficiente para proteger el llamadointerés superior del menor”.

La Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas de 1989 reconoce, por primera vez, a los menores como sujetos de derechos específicos frente a la responsabilidad que han de tener las personas adultas.

Nuevos delitos y vulneración de derechos

Internet y los últimos avances tecnológicos presentan innumerables ventajas, facilitando el acceso a la información y a la comunicación entre diversas partes del mundo, ayudando en las tareas cotidianas, fomentando el aprendizaje y acortando distancias, lo que sin duda favorece el progreso de toda la sociedad.

Pero esta nueva revolución industrial no está exenta de riesgos. Con ella aparecen nuevos delitos y otras formas de vulneración de derechos de los ciudadanos que hacen necesaria una regulación adecuada que proteja especialmente los intereses de los más vulnerables, como sucede en el caso de los menores.

Cada ordenamiento jurídico ha dictado sus propias normas para la protección de la infancia, desgraciadamente de forma muy desigual en la mayoría de los países

La Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas de 1989 reconoce, por primera vez, a los menores como sujetos de derechos específicos frente a la responsabilidad que han de tener las personas adultas.

Esta convención ha sido ratificada por un elevado número de países (más de 190) y constituye el marco general en el ámbito mundial para garantizar los derechos fundamentales de niños y niñas.

Dentro de este marco general, cada ordenamiento jurídico ha ido dictando sus propias normas para la protección de la infancia, desgraciadamente de forma muy desigual en la mayoría de los países.



Menores y justicia ante las nuevas tecnologías

En Europa, podemos decir que gozamos de un sistema bastante garantista con los derechos de los niños y niñas

En Europa, y particularmente en España, podemos decir que gozamos de un sistema bastante garantista con los derechos de los niños y niñas, aunque eso no significa que siempre estén protegidos ante los peligros que acechan en nuestra sociedad 2.0.

Existen una serie de materias especialmente importantes y en las cuales el legislador ya ha puesto el foco. Vamos a analizar algunas de ellas de manera sucinta:

  • Protección de datos de menores

El Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea fija la edad para el consentimiento de los menores sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal en 16 años, pero deja a los Estados miembros la posibilidad de rebajar esa edad en sus legislaciones hasta un límite de 13 años de edad.

En el caso de España, la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales de 2018 mantiene en 14 años este límite, entroncando con la tradición jurídica española que permite la realización de determinados actos jurídicos a los menores a partir de esta edad.

Tendremos que tener un especial cuidado a hora de publicar datos de menores, incluida su imagen, pues podemos estar cometiendo un acto ilícito.

  • Derecho al honor de los menores

Los menores también tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Para conocer el régimen jurídico de esta materia hemos de acudir a la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen

Dicha Ley Orgánica, en su artículo 4, se refiere de forma específica al Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de los menores de 18 años, primando siempre el interés superior del menor, que inspira toda la ley.

Así, se considera una intromisión ilegítima en la intimidad, honra o reputación del menor cualquier utilización de su imagen o su nombre en medios de comunicación cuando pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.

Por lo tanto, tendremos que tener un especial cuidado a hora de publicar datos de menores, incluida su imagen, pues podemos estar cometiendo un acto ilícito.

En general las imágenes podrán ser publicadas con el consentimiento del menor si tiene más de 14 años o de sus padres si es menor de esta edad, siempre que se trate de imágenes adecuadas, que no supongan un perjuicio para el niño o la niña.


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  • Menores infractores ¿Y si es el menor quien ha cometido una infracción?

Haciendo un uso inadecuado de las nuevas tecnologías, un menor puede llegar a cometer un hecho ilícito que afecte a la salud o integridad de terceros, así como a bienes ajenos, con su consiguiente responsabilidad.

Un menor puede llegar a cometer un hecho ilícito, con un uso inadecuado de las nuevas tecnologías, que afecte a la salud o integridad de terceros y a bienes ajenos, con su consiguiente responsabilidad

Hasta los 14 años los menores son inimputables. Esto quiere decir que cuando cometan una infracción, la responsabilidad civil por sus actos será trasladada a las personas que en cada momento deberían haberse hecho cargo de ese menor (generalmente los padres o tutores legales, pero también podría ser un docente o centro escolar).

Cuando se trata de menores entre 14 y 16 años, será de aplicación la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Esta ley, siempre pensando en el interés superior del menor, va dirigida a reeducar al mismo y tratar de conseguir su pleno desarrollo en sociedad, sin olvidar tampoco los derechos de la víctima.

No establece penas como tal, si no medidas de seguridad, las cuales se imponen en función de la edad del menor divididos en dos tramos: de 14 a 16 años y de 16 a 18 años.



Labor educativa y preventiva de padres y profesores

Corresponde a los adultos educar a los niños sobre un uso responsable de las nuevas tecnologías y mantenerse alerta para evitar situaciones de acoso, discriminación…

Como vemos, en Internet no todo está permitido, y más cuando se trata de menores de edad. Existe un ordenamiento jurídico que les protege y ampara, por lo que las conductas lesivas de sus derechos no deben quedar impunes.

Sin embargo, el Derecho siempre va por detrás de la realidad y es esencial la labor educativa y preventiva de padres y profesores.

Corresponde a los adultos educar a los niños sobre un uso responsable de las nuevas tecnologías y mantenerse alerta para evitar que se puedan producir situaciones de acoso, discriminación o cualquier otra vulneración de derechos.

En caso de haberse producido ya alguna de estas situaciones es importante mantener la calma pero actual con rapidez, poniéndonos en contacto con abogados expertos en la materia, así como, en caso de ser necesario, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para que puedan tomar las medidas oportunas al respecto.


Abogada especializada en Tecnologías de la Información y de la Comunicación. Máster en Propiedad Intelectual por la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE). Ha trabajado en despachos de abogados relacionados con las nuevas tecnologías y en startup de base tecnológica, en asuntos como protección de datos de carácter personal, comercio electrónico, defensa de derechos de propiedad intelectual e industrial, entre otros. Actualmente, es responsable del departamento de nuevas tecnologías de Letradox Abogados.

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