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¿Qué hace la foto de mi hijo en la web del colegio?

Fiestas de Navidad, excursiones, día de puertas abiertas, torneo deportivo escolar… es muy habitual que en fechas señaladas los colegios, institutos o guarderías realicen actividades especiales. El colegio querrá promocionar todos estos eventos, y lo más habitual es que las fotos acaben en la web corporativa, redes sociales o revistas escolares. ¿Pueden hacerlo?
La imagen es un dato de carácter personal siempre que identifique a una persona, por lo tanto, cualquier uso de la misma ha de ser acorde a la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

¿Qué hace la foto de mi hijo en la web del colegio? – Por Marian Rojo

  • Para publicar una fotografía de un menor en la página web de un colegio o en sus redes sociales es necesario que el centro cuente con el consentimiento del niño o niña, si éste tiene más de 14 años o con el de sus padres o tutores si es menor de 14 años.
  • Aunque hayamos otorgado nuestro consentimiento, debemos recordar que el mismo es revocable en cualquier momento. Si nuestro hijo o hija aparece en alguna fotografía que consideramos lesiva para su dignidad o su intimidad, podemos exigir que sea retirada.
  • “¡Horror! ¡Mi foto se ha hecho viral!”


Fiestas de Navidad, excursiones, día de puertas abiertas, torneo deportivo escolar… es muy habitual que en fechas señaladas los colegios, institutos o guarderías realicen actividades especiales.

La imagen es un dato de carácter personal siempre que identifique a una persona y cualquier uso ha de ser acorde a la normativa sobre protección de datos

El colegio querrá promocionar todos estos eventos, y lo más habitual es que las fotos acaben en la web corporativa, redes sociales o revistas escolares. ¿Pueden hacerlo?

Derecho a la intimidad y a la propia imagen

La imagen es un dato de carácter personal siempre que identifique a una persona, por lo tanto, cualquier uso de la misma ha de ser acorde a la normativa sobre protección de datos de carácter personal (Reglamento General de Protección de Datos y normativa complementaria).

Además, toda persona tiene derecho a la intimidad y a la propia imagen, como dispone el art. 18 de la Constitución Española, desarrollado por la Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y la Propia Imagen.

Para el caso de los menores, debemos tener en cuenta la que la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor protege especialmente a los menores de 18 años frente a intromisiones ilegítimas en su honor, intimidad personal y familiar y propia imagen.

Consentimiento de padres o tutores

Para publicar una fotografía de un menor en la página web de un colegio o en sus redes sociales es necesario que el centro cuente con el consentimiento del niño o niña, si éste tiene más de 14 años o con el de sus padres o tutores si es menor de 14 años.

Es importante que los padres no otorguen su consentimiento si no están seguros del uso que va a hacer el colegio de estos datos

Habitualmente, los centros docentes, al inicio de curso escolar suelen presentar un documento a los padres para que éstos lo firmen, otorgando con ello su consentimiento para la realización de fotografías y vídeos y su posterior publicación.

En esta autorización debe proporcionarse a los padres toda la información necesaria sobre el tratamiento que va a realizarse de ese material gráfico que atañe a sus hijos.

Es importante que los padres lean detenidamente este documento, que pregunten a los tutores o a la dirección del centro sobre cualquier duda que puedan tener al respecto y que no otorguen su consentimiento si no están seguros del uso que va a hacer el colegio de estos datos.


Marian Rojo ha participado como autora en la elaboración del libro ‘TODOS a UNA contra el ACOSO ESCOLAR’, una iniciativa editorial de jupsin.com.


Delegado de protección de datos

Desde el punto de vista del colegio, es necesario que cuente con una política clara en esta materia. Con la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre), se impone la obligatoriedad para todos los centros docentes de enseñanza reglada de contar con un delegado de protección de datos debidamente inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos.

Esta figura es una pieza clave para el cumplimiento de la normativa, y el centro deberá recabar su opinión sobre la forma más adecuada de solicitud de consentimiento y seguir las directrices que éste les marque para evitar problemas. Colegios, institutos y guarderías deben ser muy escrupulosos con el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.

¿Qué pasa si no firmo la autorización? ¿Mi hijo no podrá participar en las actividades con el resto de su clase?

¿Qué pasa si no firmo la autorización? ¿Mi hijo no podrá participar en las actividades con el resto de su clase?

Sin la pertinente autorización, el centro no podrá publicar fotos de esa persona. Sin embargo, habrá que evitar situaciones discriminatorias para esos menores, por lo que podrán participar en las actividades al igual que el resto de sus compañeros, pero teniendo cuidado en que no aparezcan en la fotografía o vídeo, o pixelando su imagen antes de la publicación.

Hoy en día existen muchas técnicas para evitar que una persona sea reconocida en una fotografía.



Padres divorciados

Caso especial se produce cuando los padres están divorciados. Generalmente se entiende suficiente con el consentimiento otorgado por cualquiera de los progenitores, sin la oposición del otro. Sin embargo, cuando estemos ante este tipo de situaciones habrá que tener en cuenta otros factores.

Los tribunales han reconocido reiteradamente que el consentimiento para la publicación de imágenes de menores, forma parte de la patria potestad, y por tanto habrá que determinar si ambos progenitores la ostentan compartida o alguno de ellos está privado de la misma.

Si los dos progenitores comparten la patria potestad, sería necesario el consentimiento de ambos

Si los dos progenitores comparten la patria potestad, sería necesario el consentimiento de ambos. En caso de oposición por parte de alguno de los dos, al asunto tendría que ser resuelto por los tribunales, teniendo siempre en cuenta el interés superior del menor.

También es frecuente que durante el desarrollo de estas actividades sean otros padres los que realicen fotografías y vídeos. En este caso, la finalidad suele ser personal o doméstica y las imágenes no suelen salir de la esfera más íntima de familiares y allegados a los menores, por lo que este tratamiento quedaría fuera de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Si las imágenes van a ser compartidas públicamente, por ejemplo, en redes sociales, sí que sería necesaria la autorización de los padres o tutores.

La Agencia Española de Protección de Datos recomienda a los centros escolares advertir a los padres sobre el uso que pueden hacer de las grabaciones que realicen a los niños en el marco de las actividades organizadas por ellos.



Sobreexposición de menores en internet

Aunque hayamos otorgado nuestro consentimiento, debemos recordar que el mismo es revocable en cualquier momento. Si nuestro hijo o hija aparece en alguna fotografía que consideramos lesiva para su dignidad o su intimidad, podemos exigir que sea retirada.

Asimismo, si ya no deseamos que el niño siga apareciendo en nuevas publicaciones, podremos informar de este hecho al colegio, que tendrá que abstenerse de realizar fotografías al pequeño.

Siempre debemos evitar una sobreexposición de los menores en internet

En todo caso, siempre debemos evitar una sobreexposición de los menores en internet.

Los niños y niñas son especialmente vulnerables, debido a que aún no han alcanzado el grado de madurez suficiente para tener una conciencia del riesgo que comporta la vida pública.

Debemos pensar antes de publicar y evitar cualquier situación que pueda suponer un peligro para el menor, tanto para su seguridad e integridad física, como para su desarrollo moral y psicológico. Una publicación inadecuada puede generar situaciones de discriminación muy perjudiciales para el niño y siempre es mejor prevenir que curar.


Abogada especializada en Tecnologías de la Información y de la Comunicación. Máster en Propiedad Intelectual por la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE). Ha trabajado en despachos de abogados relacionados con las nuevas tecnologías y en startup de base tecnológica, en asuntos como protección de datos de carácter personal, comercio electrónico, defensa de derechos de propiedad intelectual e industrial, entre otros. Actualmente, es responsable del departamento de nuevas tecnologías de Letradox Abogados.

1 Comment

1 Comment

  1. CARMEN

    27 de marzo de 2023 at 13:11

    Muy buenas,
    A mi hijo de 6 años le han hecho un email en el colegio para poder usar Google Classroom.
    Le han hecho un email con la inicial de su nombre y su primer apellido.
    He pedido al colegio que por favor le pongan en su email los dos apellidos y por ahora me han dado largas y me han dicho que si quiero puedo cambiar legalmente el orden de los apellidos de mi hijo para que así en su email aparezca mi apellido.
    Sin embargo, lo que yo quiero es que APAREZCAN LOS DOS APELLIDOS en su email escolar. No pretendo cambiar el orden de sus apellidos ni quiero que el apellido de su padre desaparezca de su nombre, SIMPLEMENTE QUIERO QUE APAREZCAN LOS DOS APELLIDOS EN SU EMAIL.
    ¿Hay alguna manera legal o protocolo legal que me permita exigirles el poner los 2 apellidos?
    Muchas gracias,
    CARMEN GARCÍA ILLÁN
    carmen8illan@gmail.com

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