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Acoso laboral

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Aspectos jurídicos claves del acoso laboral

El acoso puede materializarse a través de cualquier conducta o comportamiento, verbal o físico que tenga como objeto o simplemente consecuencia, atentar contra la dignidad de los trabajadores, creando un entorno laboral intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo para la víctima (aislar a la víctima, hacerle el vacío, negarle el saludo, menospreciarlo a través de insultos o poniendo en cuestión su valía profesional, no dándole el trabajo correspondiente a su categoría, difundiendo rumores falsos, etc.).

El acoso laboral visto por los dibujantes Idígoras y Pachi en jupsin.com
El acoso laboral visto por los dibujantes Idígoras y Pachi en jupsin.com

El ACOSO LABORAL – Por Daniel Toscani Giménez – Profesor Titular de Universidad

  • Podemos destacar el maltrato o acoso psicológico que se lleva a cabo, bien por parte de los superiores a los trabajadores de menor rango (bossing), bien por parte de los propios compañeros mobbing, todo ello contra la dignidad de la víctima.
  • El rasgo que define una situación de acoso laboral o mobbing es que la conducta del agresor tenga como consecuencia para la víctima, aunque sea de forma subjetiva, una ofensa o cree un ambiente que no pueda soportar.


Acoso laboral

En primer lugar, podemos destacar el maltrato o acoso psicológico que se lleva a cabo, bien por parte de los superiores a los trabajadores de menor rango (bossing), bien por parte de los propios compañeros mobbing, todo ello contra la dignidad de la víctima.

En el acoso laboral o mobbing  la conducta del agresor tiene como consecuencia para la víctima una ofensa o crea un ambiente que no pueda soportar

De esta forma, el acoso puede materializarse a través de cualquier conducta o comportamiento, verbal o físico que tenga como objeto o simplemente consecuencia, atentar contra la dignidad de los trabajadores, creando un entorno laboral intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo para la víctima (aislar a la víctima, hacerle el vacío, negarle el saludo, menospreciarlo a través de insultos o poniendo en cuestión su valía profesional, no dándole el trabajo correspondiente a su categoría, difundiendo rumores falsos, etc.).

De este modo, el rasgo que define sin lugar a dudas una situación de acoso laboral o mobbing es que la conducta del agresor en cuestión, ya sea compañero o superior jerárquico (aún cuando no se trate de un objetivo directo y buscado a propósito) tenga como consecuencia para la víctima, aunque sea de forma subjetiva, una ofensa o cree un ambiente que no pueda soportar.

Viñeta concienciación de Idígoras y Pachi contra el acoso laboral exclusiva para jupsin.com

Acoso sexual en el trabajo

El acoso sexual es un comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona o crear un entorno intimidatorio, ofensivo o degradante

Por su parte, el acoso sexual define como cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona o crear un entorno intimidatorio, ofensivo o degradante (art. 7 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres).

De nuevo el comportamiento concreto puede materializarse mediante cualquier conducta, siempre que en este caso tenga una naturaleza sexual. Algunas claramente graves y objetivas que el agresor debe saber que constituyen acoso y que, por lo tanto, no es necesario que la víctima manifieste claramente que no son deseadas.

Esto es, a modo de ejemplo, agresiones físicas, (forzar a la víctima a tocamientos, besos, etc.) o agresiones verbales, siempre que sean suficientemente graves para constituir objetivamente una agresión. Así, por ejemplo, describirle a la víctima lo que se le desearía hacer, haciendo referencia explícita a conductas sexuales que se le querría practicar, entre otras.



Superiores jerárquicos y chantaje sexual

Por el contrario, este tipo de conductas de acoso sexual también pueden materializarse situaciones que podríamos calificar como subjetivas, porque así lo ha puesto de manifiesto el trabajador, por no ser deseadas.

Puede que haya dudas de forma objetiva de que sea una agresión, pero para la víctima, de forma subjetiva, contribuyen a crear un ambiente no deseado

En este caso, puede que haya dudas de forma objetiva de que sea una agresión, pero para la víctima, de forma subjetiva, contribuyen a crear un ambiente no deseado, y que además, pone de manifiesto.

En consecuencia, si el agresor continúa con tal comportamiento, por la reiteración, es constitutivo de acoso (así, por ejemplo, decirle reiteradamente a la víctima, todos los días, lo guapa o guapo que está, pedirle reiteradamente salir, enviarle mensajes todos los días, dejarle notas todos los días en su taquilla, contar chistes verdes delante de la víctima a diario, etc.).

Asimismo, tal y como ocurría con la primera de las situaciones, este tipo de comportamiento puede proceder de superiores jerárquicos, en cuyo caso, suele manifestarse a través del chantaje sexual, esto es, condicionando el disfrute de derechos o beneficios laborales a favores sexuales.

Viñeta concienciación de Idígoras y Pachi contra el acoso sexual exclusiva para jupsin.com

Sanción laboral del acoso sexual

Así, este tipo de supuestos también pueden darse desde el mismo momento de la contratación, por ejemplo, condicionando dicha contratación a cambio de favores sexuales, como posteriormente el disfrute de otros derechos, como la promoción  u otras condiciones de trabajo a la aceptación de un comportamiento constitutivo de acoso sexual.

Este tipo de conducta puede proceder también de los compañeros o incluso por parte de terceros (proveedores, clientes de la empresa, etc)

De igual modo, este tipo de conducta puede proceder también de los compañeros o incluso por parte de terceros (proveedores, clientes de la empresa, etc).

Debe añadirse que una situación de acoso en el ámbito de las relaciones laborales no requiere ni necesita que revista la gravedad suficiente para constituir un delito de acoso sexual tipificado en el Código Penal, ya que la conducta prohibida en el ámbito laboral, como hemos visto, puede ser de menor gravedad.

En consecuencia, de haberse planteado una querella por parte de la víctima, la absolución penal, en su caso, no impedirá la sanción laboral, ni en su caso el despido por acoso sexual (STS de 7 de octubre de 2008).

Viñeta concienciación de Idígoras y Pachi contra el acoso laboral exclusiva para jupsin.com.

Protección de la víctima frente al acoso

El trabajador puede demandar tutela de Derechos Fundamentales, solicitud de suspensión del contrato de trabajo y el resarcimiento de daños y perjuicios

En cuanto a los medios de protección de la víctima frente al acoso, ya sea aquellos que corresponden al primer grupo (psicológico, como sexual), o aquellos que corresponden al segundo grupo (artículo 18 ET, máximo respeto en los registros de la dignidad e intimidad del trabajador; artículo 20. 3 ET, que limita las medidas de vigilancia y control a la consideración de la dignidad humana; artículo 39 ET, relativo a la movilidad funcional que debe efectuarse sin menoscabo de la dignidad del trabajador; y artículo 50. 1 a) ET, resolución del contrato por modificaciones que redunden en menoscabo de la dignidad), son varios debido al carácter pluriofensivo que puede configurar el comportamiento…

… El trabajador puede demandar procedimiento específico de tutela de Derechos Fundamentales, arts. 177 y ss. (LRJS), solicitud de la suspensión del contrato de trabajo y la exoneración de tener que seguir trabajando (art. 180 LRJS), debiendo el empresario adoptar los medios necesarios para poner fin a dicha conducta, incluso el despido disciplinario del agresor si fuera un compañero de trabajo y el resarcimiento de los daños y perjuicios (art. 182 LRJS).

Extinción del contrato de trabajo art. 50 del ET Indemnización por despido disciplinario e indemnización adicional para resarcir los daños y perjuicios del acoso (STS de 17 de mayo de 2006) y la posibilidad de solicitar la prestación por desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal.

No obstante, cuando el acoso termina con el despido de la víctima, el trabajador podrá demandar para impugnar el despido y el juez podría declararlo nulo, obligando al empresario a readmitir al trabajador, al cese del acoso, además de la obligación de abono de una indemnización adicional por los daños y perjuicios causados (SSTS de 7 de febrero, 17 de mayo y 20 de septiembre de 2007).


Ha ejercido como abogado laboralista. Ha sido profesor de la Universidad Estema Y Florida y Profesor visitante del Institute of European and Comparative Law de la Universidad de Oxford, el Instituto Max Planck de Munich y la Scuola de Giurisprudenza de la Universidad de Bolonia. Ha impartido numerosos Másters, cursos y conferencias. Ha publicado más de 20 monografías sobre Derecho del Trabajo, Seguridad Social y Prevención de Riesgos laborales, además de más de 80 artículos en prestigiosas revistas especializadas en las referidas materias. Colaboro con secciones mensuales en prestigiosas editoriales como Aranzadi, Lefebvre y Wolters Kluwer. Asesora en temas laborales a distintos despachos de abogados. Es Profesor Colaborador de la UOC.

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