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Indemnización si tu hijo es víctima de bullying

El acoso escolar conlleva para el menor y su familia una serie de daños que deben ser reparados a través de una indemnización económica que se establecerá en una sentencia. Los daños que debe cubrir la indemnización son de distinta índole: personales (físicos y psíquicos), materiales y morales.

El acoso escolar conlleva para el menor y su familia una serie de daños que deben ser reparados a través de una indemnización económica que se establecerá en una sentencia.

¿Pueden los padres pedir indemnización cuando su hijo es víctima de acoso o ciberacoso?

Los daños que debe cubrir la indemnización son de distinta índole: personales (físicos y psíquicos), materiales y morales.

Personales

Los daños personales pueden ser valorados a través de un informe pericial que se basará en el Baremo de Accidentes de Tráfico, que se utiliza no solo en caso de accidentes de este tipo, sino para valorar los daños personales en otras muchas situaciones como agresiones o caídas en los que deben cuantificarse económicamente los daños sufridos.

Se tendrán en cuenta a la hora de fijar la indemnización una serie de cuestiones como los días que el niño ha necesitado para ser dado de alta como consecuencia de las agresiones físicas o psicológicas sufridas y las posibles secuelas que le puedan quedar.

Debemos tener en cuenta que en el acoso escolar pueden quedar secuelas físicas, estéticas (como cicatrices) y secuelas psíquicas.

En determinados casos puede ser previsible la aparición de secuelas cuando se encuentre en su edad adulta, que se conocen como secuelas de aparición tardía o secuelas futuras.

Sara García, abogada de Legálitas

Sara García, abogada especializada de Legálitas

Materiales

Incluirán los perjuicios económicos que haya sufrido la familia como gastos de asistencia sanitariadesplazamientos realizados con ocasión de la asistencia por Médicos y Psicólogos, etc.

Morales

Podemos encontrar su definición en una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 8 de febrero de 2006 como el daño infligido a las creencias, a los sentimientos, a la dignidad de la persona o a su salud física o psíquica […]. La zozobra, la inquietud, que perturban a una persona en lo psíquico” es lo que la doctrina denomina “el precio del dolor”.

La zozobra, la inquietud, que perturban a una persona en lo psíquico” es lo que la doctrina denomina “el precio del dolor”.

Aplicado al acoso escolar, a modo de ejemplo tenemos la sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia de 18 de marzo de 2016 que, entre otras cantidades, condena por daños morales a la cantidad de 6.000  euros.  “

Es manifiesto que concurre un pretium doloris en la menor, no solo por el padecimiento derivado de los daños físicos sufridos con agarrones, tirones de pelo, tirarla al suelo, sino en especial por las zozobras, sufrimientos y angustias de la menor y de sus padres por el trato inadecuado, indebido e injusto que sufría de su compañera y por la falta de medidas eficaces para estas situaciones: ni por los padres de María Angeles, ni por el centro escolar.»

«Todo ello, en un contexto académico y en un momento de la evolución educativa del menor y del desarrollo de su personalidad (12-13 años) de especial significación; y ello sin olvidar que la solución final fue el cambio de colegio, lo cual solo es una solución parcial, pues siempre es traumático y no deseado un cambio de colegio y más a final de curso con cambio de profesores, compañeros, técnicas de estudio, etc.”

APP Legálitas contra el acoso escolar

¿Quién debe abonar la indemnización?

En cuanto a quien deberá reparar este daño abonando una indemnización, dependerá del caso concreto y de la vía de reclamación empleada para reclamarlo.

En líneas generales, podrá reclamarse al menor (y serán sus padres o el centro escolar quienes lo abonen en su nombre por ser responsables subsidiarios), a los padres o al centro escolar por su responsabilidad por omisión en la toma de medidas que podrían haber evitado el daño o la propia administración pública de la que dependa el centro escolar, en reclamación patrimonial, si se establece no solo el nexo causal sino también que se trataba de un daño previsible por ser la conducta conocida y reiterada.

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