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«¡Horror! ¡Mi foto se ha hecho viral!»

Uno de los nuevos “amigos” de Daniel saca su teléfono móvil y empieza a hacer fotos a los demás. Los compañeros posan, sonríen… y hasta aquí todo normal. Pero en una de las fotos Daniel ha salido fatal y el chico que ha hecho la foto comienza a reírse. Los demás acuden intrigados y la broma comienza a hacerse pesada. El fotógrafo pasa la foto a los demás, y éstos a otros compañeros del instituto.

«¡Horror! ¡Mi foto se ha hecho viral!» – Por Marian Rojo, abogada

  • La información fluye y se comparte. Pero no todo vale. Es esencial respetar la privacidad de los demás.
  • El derecho a la propia imagen, además, es un derecho fundamental de toda persona, íntimamente ligado al concepto de dignidad humana.
  • Antes de reenviar una foto a otra persona o publicarla en una red social debemos estar seguros de contar con el consentimiento de los protagonistas.
  • Grooming, aspectos jurídicos


Daniel está de celebración. ¡Hoy cumple 16 años! Está pasando una racha complicada en el instituto, pues este año se ha cambiado de centro y su carácter tímido le está dificultando hacer amigos.

Por eso sus padres han decidido regalarle una gran fiesta en un bar de su ciudad para que pueda invitar a todos sus compañeros y socializar con ellos.

Cuando Daniel llega el lunes a clase descubre horrorizado que la foto ha corrido como la pólvora entre los grupos de Whatsapp, incluso alguien la ha subido a Facebook

La fiesta transcurre con normalidad, hay comida, bebida, música…

Uno de los nuevos “amigos” de Daniel saca su teléfono móvil y empieza a hacer fotos a los demás. Los compañeros posan, sonríen… y hasta aquí todo normal.

Pero en una de las fotos Daniel ha salido fatal y el chico que ha hecho la foto comienza a reírse. Los demás acuden intrigados y la broma comienza a hacerse pesada. El fotógrafo pasa la foto a los demás, y éstos a otros compañeros del instituto.

Cuando Daniel llega el lunes a clase descubre horrorizado que la foto ha corrido como la pólvora entre los grupos de Whatsapp, incluso alguien la ha subido a Facebook. ¡Han hecho hasta memes con ella!Es decir, la foto se ha hecho viral. Daniel se pregunta… ¿Qué puedo hacer ahora?

El derecho a la propia imagen y la normativa sobre protección de datos

Hacer fotos con un teléfono móvil es una actividad cada día más habitual en nuestro entorno. Todos somos de alguna manera pequeños ‘reporteros’ de lo que sucede a nuestro alrededor.

Hasta hace pocos años casi nadie disponía de una cámara en el bolsillo preparada para inmortalizar cualquier momento o situación y, además, las redes sociales nos permiten compartir las imágenes a tiempo real de forma prácticamente ilimitada.

La información fluye y se comparte. Pero no todo vale. Es esencial respetar la privacidad de los demás

Nos enteramos de todo, aunque no estemos presentes. La información fluye y se comparte. Pero no todo vale. Es esencial respetar la privacidad de los demás.

La imagen es un dato de carácter personal y como tal, es el afectado quien tiene que decidir qué se puede hacer con ella y qué no. El derecho a la propia imagen, además, es un derecho fundamental de toda persona, íntimamente ligado al concepto de dignidad humana.

Ya la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, recoge en su artículo 12 que: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”.

Este derecho está regulado en el artículo 18.1 de la Constitución y desarrollado por la Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. En su vertiente positiva, faculta a toda persona a la reproducción de su imagen, mientras que en su vertiente negativa impide que terceros puedan hacer uso de la imagen de una persona sin su consentimiento.

Salvo excepciones (personajes públicos, hechos de especial relevancia a nivel informativo, etc.), debemos evitar la realización de fotografías en las que aparezcan personas identificables, salvo que estemos seguros de que las mismas consienten en ser fotografiadas.



El hecho de posar puede entenderse como un consentimiento para tomar la fotografía, pero no para compartirla

Consentimiento para posar no es consentimiento para compartir

La jurisprudencia entiende que posar para una foto equivale a dar el permiso para aparecer en la misma.

Se trata de un consentimiento tácito, es decir, que se deduce del propio hecho de posar, sin necesidad de que cada una de las personas que aparezcan en la foto tenga que firmar ningún documento que así lo acredite.

Sin embargo, el hecho de posar puede entenderse como un consentimiento para tomar la fotografía, pero no para compartirla.

Así, antes de reenviar una foto a otra persona o publicarla en una red social debemos estar seguros de contar con el consentimiento de todos los protagonistas, o asegurarnos de que es imposible reconocerlos.

Cuando recibamos una fotografía de un tercero, igualmente debemos abstenernos de reenviarla o compartirla en redes sociales o cualquier otro medio de comunicación. Incluso aunque la imagen la hayamos recibido del propio protagonista y nos la haya enviado voluntariamente, eso no quiere decir que tengamos permiso para compartirla con otros.

Sin prejuicio de solicitar la eliminación, podemos ejercitar las correspondientes acciones legales en defensa de nuestro honor, intimidad personal y familiar y propia imagen, así como de protección de datos de carácter personal.

Compartir imágenes o vídeos sin la autorización de las personas que aparecen en ellos puede ser incluso castigado penalmente

Menores de edad y privacidad

Compartir imágenes o vídeos sin la autorización de las personas que aparecen en ellos puede ser incluso castigado penalmente.

El artículo 197.7 del Código Penal señala que:

Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona”.

Mayor gravedad aún reviste el hecho si se trata de menores de edad. Los menores, por su propia condición, gozan de una mayor protección en el ámbito de la privacidad.

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor recoge en su artículo 4 que: “Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen” y añade: “Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales”. “Los padres o tutores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros”.



Si la lesión a nuestra intimidad reviste la suficiente entidad, podemos acudir a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado para solicitar su protección y presentar la correspondiente denuncia

No estamos desamparados

Así pues, en el caso que nos ocupa, tanto los padres de Daniel (en representación de su hijo de 16 años) como el Ministerio Fiscal, podrán actuar para proteger los intereses del menor.

Por tanto, si nos encontramos ante el supuesto de una fotografía que se ha hecho viral no estamos desamparados. Si alguien ha compartido una fotografía o vídeo en el cual se nos reconoce y para cuya difusión no hemos dado nuestro consentimiento, lo primero que debemos hacer es solicitar a esa persona que la elimine, así como a cualquier red social en la que se haya compartido.

Sin prejuicio de solicitar la eliminación, podemos ejercitar las correspondientes acciones legales en defensa de nuestro honor, intimidad personal y familiar y propia imagen, así como de protección de datos de carácter personal.

Además, si la lesión a nuestra intimidad reviste la suficiente entidad, podemos acudir a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado para solicitar su protección y presentar la correspondiente denuncia.


Abogada especializada en Tecnologías de la Información y de la Comunicación. Máster en Propiedad Intelectual por la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE). Ha trabajado en despachos de abogados relacionados con las nuevas tecnologías y en startup de base tecnológica, en asuntos como protección de datos de carácter personal, comercio electrónico, defensa de derechos de propiedad intelectual e industrial, entre otros. Actualmente, es responsable del departamento de nuevas tecnologías de Letradox Abogados.

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