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¿Con papá o con mamá? ¿O con los dos?

Tras un divorcio o separación con hijos, la custodia de los niños se convierte en el eje sobre el que gira todo lo demás. Si la separación es amistosa y los cónyuges deciden quién residirá con los niños, no hay problema, pero a veces es el juez quien debe tomar la decisión. Para determinar qué progenitor debe ostentar la custodia o si debe ser compartida por ambos, rige siempre el principio del interés superior del menor.

¿Con papá o con mamá? ¿O con los dos? – Por Amalia Galán, abogada, directora de la Asesoría Jurídica Online de jupsin.com

  • Para determinar qué progenitor debe ostentar la custodia o si debe ser compartida por ambos, rige siempre el principio del beneficio del menor.
  • La custodia compartida de los hijos se podrá solicitar en diferentes momentos y a través de distintos procedimientos, según los padres estén o no casados, pero siempre en interés de los hijos.


Tras un divorcio o separación con hijos, la custodia de los niños se convierte en el eje sobre el que gira todo lo demás. Si la separación es amistosa y los cónyuges deciden quién residirá con los niños, no hay problema, pero a veces es el juez quien debe tomar la decisión.

Para determinar qué progenitor debe ostentar la custodia o si debe ser compartida por ambos, rige siempre el principio del beneficio del menor.

La custodia no es un derecho de los padres, sino de los hijos

La custodia, un derecho de los hijos

La custodia no es un derecho de los padres, sino de los hijos. En términos generales, la custodia es la responsabilidad que tienen los padres en la crianza, bienestar y educación de los hijos.

En caso de separación o divorcio, así como en el supuesto de parejas de hecho que deciden poner fin a su relación, la custodia de los hijos podrá ser:

  • Custodia monoparental o exclusiva

  • Custodia compartida

El régimen de custodia compartida permite que los hijos convivan con ambos progenitores, estableciendo periodos alternos de convivencia con uno u otro progenitor.

La guardia y custodia total o compartida

Tal y como señala el artículo 92 del código Civil, la separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones derivadas de la patria potestad para con los hijos.

La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones derivadas de la patria potestad para con los hijos

En estos casos, los padres podrán acordar en el convenio regulador o el Juez podrá decidir en Sentencia y en beneficio de los hijos, que la guarda y custodia sea ejercida total o parcialmente por uno de los cónyuges o de manera compartida.

Es por tanto al Juez, junto al Ministerio fiscal que, en el marco de la controversia existente entre los progenitores, le corresponde valorar si debe o no adoptarse tal medida teniendo en cuenta la situación más beneficiosa para el niño.

¿Cuándo se puede solicitar la custodia compartida?

La custodia compartida de los hijos se podrá solicitar en diferentes momentos y a través de distintos procedimientos, según los padres estén o no casados, pero siempre en interés de los hijos.

Durante el proceso de separación o divorcio:

  • Cuando lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o en los respectivos escritos de demanda al Juzgado.

  • Cuando así lo acuerden los padres durante el transcurso del procedimiento

El interés del menor no necesariamente ha de coincidir con su voluntad, el juez valorará su madurez y si sus deseos son propios del capricho o de influencias externas

En cualquier caso, el Juez recabará el informe del Ministerio Fiscal y oirá a los menores que tengan suficiente juicio (12 años aproximadamente).

El interés del menor no necesariamente ha de coincidir con su voluntad, debiendo valorar el juez su madurez y si sus deseos son propios del capricho o de influencias externas.

El Juez adoptará las cautelas convenientes para el adecuado cumplimiento de la custodia compartida, procurando no separar a los hermanos.

Con posterioridad a la sentencia de separación o divorcio:

También se podrá solicitar con posterioridad el cambio del régimen de custodia exclusiva, establecido en la sentencia. En este caso, se iniciaría un procedimiento de modificación de medidas, que podrá ser:

  • De mutuo acuerdo entre los padres. Se presenta un nuevo convenio regulador que recoja las nuevas medidas que se desean modificar, entre ellas el régimen de custodia compartida. Este cambio afectará también a la pensión de alimentos.

  • Contencioso a falta de acuerdo entre los padres. Debe iniciarse un procedimiento de modificación de medidas el progenitor que considere conveniente cambiar el régimen de custodia exclusiva a custodia compartida.

En el supuesto de que no medie el acuerdo entre los padres, cualquiera de los dos progenitores podrá solicitar al Juez la custodia compartida de los hijos.

Circunstancias que tendrá en cuenta el juez

  • La aptitud anterior de los padres en sus relaciones con el menor

  • Los deseos manifestadores por los hijos que tengan suficiente juicio

  • El número de hijos

  • El cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos

  • El respeto mutuo en sus relaciones personales

  • El resultado de los informes exigidos legalmente

Una cosa es lo que nuestros tribunales desean y otra cosa muy distinta que se den las mejores circunstancias para que se pueda dar la custodia compartida en beneficio del menor

En definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven.

Una cosa es lo que nuestros tribunales desean y otra cosa muy distinta que se den las mejores circunstancias para que se pueda dar la custodia compartida en beneficio del menor. Circunstancias concretas que pueden llevar a excluir la custodia compartida:

  • Situaciones en las que los hijos presencien enfrentamientos entre sus padres cada vez que éstos coinciden

  • Cuando la necesidad de adoptar cualquier decisión en común en relación con los hijos se convierta en una disputa violenta que los menores se vean obligados a presenciar

La clave, para el Supremo, es que este clima puede acabar perjudicando emocionalmente a los menores, que sufrirán con cada nuevo encuentro entre sus padres.


  • En cuanto a la lejanía física de los domicilios, según los jueces, se trata de un factor determinante pero no excluyente, puesto que lo esencial es que tal diferencia sea compatible con el ejercicio conjunto de la custodia.


¿Dónde vivirán los hijos en caso de custodia compartida?

En nuestra legislación no existe disposición alguna que determine la forma de ejercitar este régimen de custodia compartida, pero en cualquier caso deberá primar el interés superior del menor a una vivienda adecuada a sus necesidades.

Deberá primar el bienestar de los hijos y el interés del menor a una vivienda adecuada a sus necesidades

Según el domicilio en el que vayan a vivir los hijos podemos distinguir los siguientes tipos de custodia compartida: con domicilio fijo de los hijos y sean los padres quienes se trasladen, o con domicilio rotatorio en el que son los hijos quienes se desplazan a los domicilios de los progenitores en el periodo que corresponda.

Ahora bien, la atribución del uso de la vivienda familiar, en los supuestos de custodia compartida, puede provocar diferentes situaciones (según haya o no acuerdo de los padres, la necesidad de uno de los progenitores, la titularidad de la vivienda…) que analizaremos en otro artículo.

¿Dónde empadronar a los hijos con custodia compartida?

Como regla general, será el del lugar del domicilio en el que los hijos pasen la mayor parte del tiempo

Como regla general, será el del lugar del domicilio en el que los hijos pasen la mayor parte del tiempo.

En los supuestos en que el tiempo de convivencia de los hijos con cada uno de los progenitores sea igual, serán los propios progenitores los que elijan de mutuo acuerdo el domicilio en el que los hijos serán empadronados.

En caso de desacuerdo, será el Juez quien decida el domicilio en el que tendrán que estar empadronados. El Ministerio Fiscal velará, en todo caso, por el bienestar de los hijos.

Los animales no pueden ser tratados como meros bienes muebles, sino que son “seres dotados de sensibilidad”.

¿Qué pasa con mi mascota si me divorcio?

Los animales de compañía podrán ser objeto de custodia compartida en los casos de separación de la pareja y en los casos de divorcio.

Así lo declara la reciente resolución del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Valladolid con fecha de 27 de mayo de 2019 sobre la custodia del perro ‘Cachas’, primera sentencia judicial que estima la custodia compartida de animales en caso de separación de la pareja.

Los animales de compañía podrán ser objeto de custodia compartida en los casos de separación de la pareja y en los casos de divorcio

Los animales no pueden ser tratados como meros bienes muebles, sino que son “seres dotados de sensibilidad” y por tanto se debe “atender al bienestar del animal” cuando se ventilen cuestiones jurídicas que afecten a su propiedad, como el derecho de propiedad o el derecho de uso y disfrute.

Esta decisión es tomada atendiendo al “interés y bienestar del animal”, así como el de la familia y los implicados.

Se debe saber que, escoger la vía del mutuo acuerdo y no el contencioso, supone evitar el inicio de un procedimiento judicial muy duro y costoso, no solo en el aspecto económico, sino también en el aspecto emocional y familiar, pues la ruptura de por sí es difícil de asimilar para los menores.


Abogada especializada en Derecho Civil, Penal y de Familia. Licenciada por la Universidad Autónoma de Madrid y colegiada ejerciente. Profesional implicada en el mundo de la familia y su entorno, prestando atención jurídica con implicación profesional en la defensa de menores, víctimas de violencia de género y violencia doméstica.

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