El acoso laboral no puede plantearse como un simple conflicto entre integrantes de una comunidad. En primer lugar, hay que destacar las diferentes posiciones de subordinación, dependencia y desigualdad que se dan en las relaciones laborales y, en segundo lugar, los derechos vulnerados.
La transgresión de derechos que se produce en una situación de acoso es un atentado contra la dignidad humana y una forma específica de agresión de derechos fundamentales.
La transgresión de derechos en el acoso es un atentado contra la dignidad humana y una forma de agresión de derechos fundamentales
Atentado contra la dignidad y derechos fundamentales
Puede parecer que en el entorno laboral los derechos que pueden ser vulnerados no pertenecen a la categoría de los denominados fundamentales, pero muy al contrario se puede afirmar que en la mayoría de los casos, cuando se da una situación de acoso laboral, lo que se está es atentando contra la dignidad y los derechos fundamentales de la víctima.
Además, hoy en día, con la ayuda de las redes sociales esta situación generalmente supera el entorno físico laboral donde inicialmente se materializa, invadiendo el ámbito personal y tomando posesión de la vida privada de la víctima, ampliando su angustia, e intensificando la violencia contra el trabajador las 24 horas al día los 7 días de la semana, sin tregua ni descanso.
El acoso laboral puede llevar al suicidio
Esta situación afecta a la salud física y psíquica de quien la sufre, genera inseguridad, infravaloración profesional y personal, pérdida de atención entre otros muchos síntomas. Por ello, estas personas son más proclives a sufrir accidentes de trabajo, somatizan su angustia, enferman y a veces esta situación tiene consecuencias personales extremas pudiendo llegar al suicidio.
El profesor Leyman dice que “el mundo del trabajo es un campo de batalla donde alguien puede matar a otro sin correr el riesgo de ser llevado ante un tribunal”.
“El mundo del trabajo es un campo de batalla donde alguien puede matar a otro sin correr el riesgo de ser llevado ante un tribunal”
Cuando accedemos a las estadísticas sobre accidentes mortales en el trabajo, no encontramos dentro de ellas las muertes por suicidio inducido por la situación de acoso en el trabajo. Por tanto, no existen suficientes datos objetivos.
Ya en el 2003, el profesor Iñaki Piñuel aseguraba que uno de cada cinco suicidios consumados eran consecuencia de una situación de acoso en el trabajo, que afectaba a uno de cada seis trabajadores, y que lo sufren un 70% de ellos sin que sean conscientes de la situación. El profesor Piñuel lo define como “un crimen silencioso que apenas deja huella”.
Acoso laboral, grave riesgo psicosocial
Aunque los trastornos de ansiedad y la depresión ni siquiera están incluidos en la lista de enfermedades profesionales, la OIT (Organización Internacional del Trabajo) avisa que la violencia en el ámbito laboral constituye el segundo riesgo psicosocial en importancia (el primero es el estrés laboral).
Los tribunales empiezan a determinar con absoluta claridad en sus sentencias que algunos suicidios deben considerarse accidentes laborales
Los tribunales empiezan a determinar con absoluta claridad en sus sentencias que algunos suicidios deben considerarse accidentes laborales como consecuencia del vínculo existente entre el suceso y las condiciones de trabajo a las que estaba sometida la víctima.
Podemos citar como ejemplo los más de 60 suicidios de trabajadores de la empresa France Télécom.
El hecho de que a un trabajador se le emita una baja médica por accidente de trabajo en vez de hacerlo por enfermedad común cuando está sufriendo acoso, conlleva considerables diferencias, y por ello es importante que se determine correctamente. Estas diferencias básicamente son las siguientes:
Accidente de trabajo
En caso de accidente de trabajo puede sancionarse a la empresa, penalizándola a abonar un recargo respecto de las prestaciones que al trabajador le correspondan con motivo de su patología, de entre un 30% y un 50%, si no adoptó las medidas necesarias para evitar que esta situación se produjese.
Este recargo es por cuenta exclusiva del empleador sin poder ser objeto de seguro o cobertura alguna, y siendo independiente y compatible con las que al trabajador pudiera corresponderle en cualquier orden, incluso el penal, con motivo de esta infracción.
En este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2014 para unificación de doctrina, planteándose la procedencia del recargo del 50% impuesto a la mercantil Alcampo, por falta de medidas de seguridad como consecuencia de la existencia de culpa contractual ante una situación de acoso laboral, determinada por sentencia en procedimiento de extinción de la relación laboral iniciada por la trabajadora, por incumplimiento grave y culpable de la empresa, por medio de la cual se resolvió el contrato.
En este caso la trabajadora, que no tenía antecedentes psiquiátricos, inició un proceso de Incapacidad Temporal (IT) por depresión en relación con mobbing, declarándose en sentencia que era derivado de accidente de trabajo, con posterior declaración de incapacidad permanente absoluta.
Si el trabajador es despedido, o su contrato finaliza mientras se encuentra en situación de Incapacidad Temporal, y el motivo de dicha incapacidad es por enfermedad común, el tiempo que permanece cobrando prestación por esta contingencia desde la extinción de su relación laboral, consume los mismos días de la prestación por desempleo que pudiera corresponderle, es decir por cada día cobrado en situación de IT se deduce un día de prestación de desempleo contributiva.
El importe económico que recibirá el trabajador si la contingencia es común es diferente al importe a cobrar si es por accidente de trabajo
Si la contingencia por la que se encuentra de baja médica es por accidente de trabajo, no consume días de prestación por desempleo, por lo que una vez que le den el alta médica tendrá la prestación de desempleo íntegra en tiempo y cuantía.
El importe económico que recibirá trabajador si la contingencia es común, es diferente al importe a cobrar si la contingencia es por accidente de trabajo.
La diferencia se encuentra en el importe a percibir en los primeros veinte días de baja médica; en el primer caso los tres primeros días van a cargo del trabajador y del día cuarto al vigésimo el trabajador tendrá derecho a percibir un 60% de la base reguladora, mientras que si la contingencia es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador recibirá el 75 % de su base reguladora desde el día siguiente de su baja médica.
Esto como norma general y al margen de las garantías salariales que puedan negociarse en el ámbito de un convenio colectivo, o pacto individual entre el trabajador y la empresa.
Incapacidad permanente
Si las secuelas del trabajador desembocan en una incapacidad permanente, las indemnizaciones que pudieran corresponderle así como el cálculo de la pensión a la que tendría acceso y el período de carencia exigible, es también más beneficioso si se considera que la patología proviene de un accidente de trabajo, que si se estima que su origen fue una enfermedad común.
La función primordial del psicólogo, además de la recuperación de la víctima, es establecer la relación entre la patología sufrida y el acoso laboral
En este sentido, nuestro tribunales van perfilando el marco en el que debe incluirse esta contingencia.
Este es el caso de una reciente sentencia de octubre de 2016, en que se ha ampliado el concepto de lo que se incluye dentro de una contingencia de accidente de trabajo, ofreciendo un plus de protección, en este caso a la trabajadora afectada, al considerar que aunque no haya existido situación de acoso laboral, si ha quedado acreditado que la causa del trastorno origen de la patología sufrida por ella deviene de la relación laboral.
A criterio del juzgador queda probado que la enfermedad de carácter psiquiátrico sufrida tiene su origen en el ámbito laboral, conforme a los reiterados informes emitidos por la sanidad pública que venía tratándola desde el año 2006, y en consecuencia la contingencia, ha de ser la de accidente de trabajo.
Ante el acoso en el trabajo, labor de equipo multidisciplinar
Por tanto, la situación que contempla la sentencia citada, determina que aún no existiendo acoso laboral, como el trastorno que sufre la trabajadora es consecuencia directa del trabajo, ha de entenderse que es constitutiva de accidente laboral. Por tanto, con más motivo habría de considerarse como tal a una situación de acoso.
El abogado determina si en la empresa se han establecido y seguido los protocolos contra el acoso, se ha valorado y atendido por el servicio de prevención a la víctima, además de plantear adecuadamente el procedimiento
Por todo esto, la labor de un equipo multidisciplinar es realmente importante, ya que la función primordial del psicólogo, con independencia de la recuperación de la víctima, es establecer la relación entre la patología sufrida por el trabajador y el acoso laboral.
La labor del abogado es determinar si en la empresa se han establecido y seguido los protocolos contra el acoso necesarios, se ha valorado y atendido por el servicio de prevención a la víctima, y plantear adecuadamente el procedimiento con las pruebas que obran en su poder,
Las pruebas, normalmente, no son tan fáciles de conseguir, entre otros motivos porque cuando la víctima es consciente de la situación que está viviendo a veces han pasado meses e incluso años, por eso es importante aportar indicios suficientes para que el juzgador invierta la carga de la prueba y sea el acosador quien tenga que demostrar que esta situación nunca se ha producido.
Maria Pilar Ureña Leal
4 de octubre de 2017 at 16:03
Es súper instructivo e interesante. Datos de los cuales carecemos de información. Me ha ayudado mucho. Muchísimas.
Anonimo
11 de octubre de 2017 at 13:36
Muy instructivo, me ha servido para saber cosas que no tenía en cuenta.
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