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La edad de la inocencia en el acoso escolar

Sara García, abogada de Legalitas nos explica en este ‘contundente’ y necesario artículo que el acoso escolar y el ciberacoso escolar pueden llegar a ser delitos contemplados en nuestro Código Penal y que los padres de los acosadores son responsables civiles subsidiarios de las actuaciones de sus hijos menores de 14 años.

Sara García, abogada de Legálitas
Sara García, abogada de Legálitas

En los casos de acoso escolar y ciberacoso escolar, tanto la víctima como los agresores suelen ser menores de edad. 

De acuerdo con lo contemplado en nuestro Código Penal tendrán la consideración de delito los actos que supongan un trato degradante con menoscabo grave de la integridad moral, así como los actos hostiles o humillantes reiterados que supongan grave acoso contra la víctima.

En casos menos graves, se trataría de un delito leve de vejaciones o injurias, que sólo tendría trascendencia en via penal en el caso de que entre el denunciado y la víctima hubiera una relación de afectividad presente o pasada (novios, ex novios, etc.) o de parentesco. 

Acoso, delito en el Código Penal

Si el niño acosador tiene catorce años o más, es responsable penalmente y será juzgado de acuerdo a la Ley del Menor en un Juzgado de Menores

El delito de acoso y las consecuencias penales según las edades

Si quien comete estas acciones es un niño, no por ello deja de ser un delito. No obstante, las consecuencias son muy diferentes dependiendo de la edad del niño, ya que nuestra legislación penal fija los 14 años como edad mínima para que un menor de edad sea imputable.

Esto significa que si el niño acosador tiene catorce años o más, es responsable penalmente y será juzgado de acuerdo a la Ley del Menor en un Juzgado de Menores. Sin embargo, de acuerdo a lo previsto en nuestra legislación vigente, si los acosadores no tuvieran catorce años aún, no serán imputables penalmente y no pueden ser juzgados por vía penal. 

  • Cuando el niño es mayor de 14 años, podemos interponer contra él denuncia penal ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o directamente ante el Juzgado de Instrucción o Fiscalía de Menores si hay en su localidad.
  • Cuando el niño es menor de 14 años y comete los actos que son calificados por nuestro Código Penal como constitutivos de un delito de acoso, el hecho de que sea inimputable no significa que no tengan ninguna responsabilidad o que sea ‘inocente’, solo significa que no se les puede juzgar.

No obstante, debemos saber que en ambos casos, es decir tanto si el niño es responsable penalmente como si no, sus padres o tutores siempre van a tener que responder por los daños que causen. Son responsables civiles subsidiarios y por ello, el agredido o su familia podrá reclamarles una indemnización por los daños y perjuicios causados por él niño.

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