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Si te acosan en el trabajo, grábalo

Las conductas ilícitas en muchas ocasiones no se producen en presencia de personas distintas de acosador y acosado. Y, cuando sí existen testigos, el afectado no siempre tiene la seguridad de poder contar con ellos en caso necesario, porque a menudo siguen manteniendo dependencia laboral del autor de los hechos que se quieren denunciar.

Una de las preguntas más repetidas por las víctimas de acoso (y también las de otras vulneraciones de derechos laborales) cuando vienen al despacho a asesorarse es: ¿puedo grabar las conversaciones con mi jefe (si el acoso es vertical) o con mis compañeros (si es horizontal)?

Las conductas ilícitas en muchas ocasiones no se producen en presencia de personas distintas de acosador y acosado. Y, cuando sí existen testigos, el afectado no siempre tiene la seguridad de poder contar con ellos en caso necesario, porque a menudo siguen manteniendo dependencia laboral del autor de los hechos que se quieren denunciar.

La respuesta es inequívoca: sí, puedes grabar las conversaciones que demuestran el acoso

En los últimos años, la generalización del uso de dispositivos móviles, que permiten de forma sencilla registrar en audio estas situaciones, ha provocado que sea cada vez más frecuente la consulta a la que nos referimos.

Y la respuesta es inequívoca:

Sí, puedes grabar las conversaciones que demuestran el acoso.

Si formas parte de la conversación, la grabación es legal

Una grabación, dependiendo de las circunstancias, podría atentar, en teoría, contra dos derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18 de la Constitución: el de la intimidad personal y el de secreto de las comunicaciones. Pero la jurisprudencia ha descartado que se produzca esa vulneración en casos como los que nos ocupan, cuando se cumplan una serie de requisitos.

El primero de ellos es que la persona que realice la grabación esté participando en la conversación. Por tanto, el trabajador no puede situar un dispositivo en un lugar donde no va a estar y espiar el diálogo que mantienen sus superiores o sus compañeros.

Pero sí puede perfectamente grabar una conversación, telefónica o presencial, en la que esté participando. El secreto de las comunicaciones protege a éstas frente a terceros, pero no protege el mensaje emitido frente al propio receptor del mismo, sería un contrasentido.

El Tribunal Constitucional lo explicó muy claramente hace ya años, precisamente con ocasión de un caso laboral, de despido: “Quien graba una conversación de otros atenta (…) contra el derecho reconocido en el artículo  18.3 de la Constitución; por el contrario, quien graba una conversación con otros no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado” (sentencia de 29 de noviembre de 1984).

grabación

Carácter laboral de la conversación grabada

Un segundo requisito que suele exigirse judicialmente para considerar válidas estas grabaciones es el carácter esencialmente laboral de la conversación: que se lleve a cabo en lugar y tiempo de trabajo o que verse sobre cuestiones que afecten al trabajo, es decir que la conversación no se produzca en un ámbito puramente privado o tenga un contenido personal y reservado.

Es legítimo el uso de la grabación como prueba en juicio, pero no su divulgación ni otros posibles usos, que sí podrían incurrir en ilegalidad

En esta línea, tuvo mucho eco mediático en su momento la sentencia del Supremo de 20 de noviembre de 2014 que consideró legítima la grabación que una empleada, en el marco de una situación de conflicto continuado, realizó a su jefe en la puerta del centro de trabajo cuando éste le comunicaba una sanción.

Al estar “actuando en su condición de representante de la empresa” y ejercitar ante la trabajadora una manifestación de ese poder de dirección empresarial, como es la facultad disciplinaria, el tribunal apreció que no había nada que supusiera “una manifestación de intimidad”.

Y, finalmente, hay que decir que es legítimo el uso de la grabación como prueba en juicio, pero no su divulgación ni otros posibles usos, que sí podrían incurrir en ilegalidad.

Por tanto, si eres víctima de acoso y tienes posibilidad de grabar las órdenes y los  comportamientos que lo acreditan, no lo dudes: hazlo. Y luego, sin difundir en ningún caso el contenido de esa grabación, ponla a disposición de tu abogado. Él decidirá la utilización probatoria más adecuada al caso.

Alberche Abogados

Magistrado. Titular del Juzgado de lo Social nº 2 de Algeciras. Profesor colaborador de Derecho Laboral en el Máster de Abogacía de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC). Antes de su acceso a la judicatura fue director de Alberche Abogados y el primer presidente de la Sección de Derecho Laboral del Colegio de Abogados de Madrid.

3 Comments

3 Comments

  1. Maria

    22 de abril de 2018 at 21:00

    Quisiera consejo,sobre acoso laboral, ha sido con hablar mal a compañeras de mi,risas en el teléfono, aislarme,exigirme mas trabajo y resultados, ponerme a prueba mintiéndome,y dejando me como q yo soy la mal pensada y desconfió de todos de la empresa.estoy de baja,y me lleva cabecera y squiatra el tratamiento, llevo 11 años en esta empresa.puedo volver después de la baja,dice mi abogado,o me dan ,de risa ,paro,finiquito de mierda.espero consejo,gracias.

  2. Carlos J. Galán

    4 de agosto de 2018 at 17:17

    Para consultas jurídicas, pueden pedir cita en nuestro despacho, abogados@alberche.com, teléfono 911886075. Desde el lunes 3 de septiembre estaremos en activo nuevamente.
    No obstante, creemos entender en su comentario que ya tiene un abogado. Si usted tiene un abogado para este caso de acoso, siga sus consejos. Nadie mejor que un profesional para orientarla.
    Un saludo.

  3. Lou

    14 de junio de 2022 at 00:00

    Y puedo enseñar el vídeo de mobbing horizontal grabado al jefe o eso sería delito?

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