‘Violencia en el trabajo: el acoso sexual’ – Editorial Bomarzo – La abogado laboralista Hilda I. Arbonés nos presenta su último libro – Lectura recomendada por jupsin.com
- «El acoso sexual en el trabajo es un problema de importante trascendencia social y me atrevo a decir que una de las formas más agresivas de violencia hacia la persona que lo sufre».
- jupsin.com te recomienda también el libro ‘Acoso moral en el trabajo y su tutela preventiva’.
Una tarde del mes de julio recibí una llamada de una compañera de Madrid. Estaba nerviosa porque le había entrado en el despacho y recaído en sus espaldas la defensa de un asunto de acoso sexual.
Cuando me explicó el asunto, me vi sumergida en un mundo realmente desconocido y oscuro
Un supuesto acoso sexual nada típico, todo lo contrario. Aquél del que los medios nunca hablan, o poco. Aquél que no interesa publicitar y que se aparta de todos los estereotipos de acoso conocidos.
Cuando me explicó el asunto, con el fin de que le diera luz a una buena estrategia de defensa, me vi sumergida en un mundo realmente desconocido y oscuro.
Nada encontré sobre aquello que me planteaba mi célebre compañera y todo sea dicho, la futura empresa demandada daba respeto, no por su actuación, evidentemente, pero sí por su nombre y consecuencias.
Acoso sexual en las relaciones laborales
Esa llamada me llevó a estudiar con profundidad el fenómeno del acoso sexual en las relaciones laborales, haciendo una lectura exhaustiva de aquello que publicado por la doctrina, sentenciado por algunos juzgados y tribunales de lo social y sobre todo, lo recogido en nuestra legislación nacional, la internacional, los convenios colectivos y el reciente Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Las estadísticas publicadas me hicieron dudar de la verdadera relación del sentimiento de acoso con la reparación moral (por vía judicial) de las víctimas
Las diferentes estadísticas publicadas me hicieron dudar de la verdadera relación del sentimiento de acoso con la reparación moral (por vía judicial) de las víctimas, al igual que me sorprendí del mal uso terminológico que se hace en muchas ocasiones de elementos tan determinantes en esta materia.
Todo ello, junto con lo que me aportó el estudio años atrás del acoso moral en el trabajo, me condujo a intentar transmitir aquello que había aprendido en la teoría y en mi práctica letrada, de forma sencilla, sin perder de vista la orientación jurídica, a los lectores de buena voluntad.
Y ello, devino en el libro que ahora presento en jupsin.com bajo el sugerente título de ‘Violencia en el trabajo: el acoso sexual’, publicado por Editorial Bomarzo.
Una de las formas más agresivas de violencia
En la actualidad, el acoso sexual en el trabajo es un problema de importante trascendencia social y me atrevo a decir que una de las formas más agresivas de violencia hacia la persona que lo sufre y en la institución, empresa u organismo donde se produce.
¿Sabemos distinguir el acoso sexual de otros tipos de acoso?
Por ello, he considerado de vital necesidad, dedicar un capítulo a lo que yo denomino “aclarando conceptos”, porque ¿realmente sabemos a lo que nos referimos? ¿Sabemos distinguir el acoso sexual de otros tipos de acoso? ¿Utilizamos correctamente el léxico apropiado?
Una vez estamos situados en lo que realmente es acoso sexual, entiendo necesario hacer un análisis del andamiaje normativo que lo regula, para después, haciendo uso de ello, tratar de aplicar la prevención a este riesgo laboral incluido en los denominados riesgos psicosociales.
La prevención va ligada estrechamente con la negociación, de ahí la importancia de dedicar un capítulo a la negociación colectiva y a las políticas sindicales en relación con esta materia, en ocasiones muy decepcionantes.
Acoso sexual como riesgo laboral
Si hablamos de acoso sexual como riesgo laboral, es claro que debemos tratarlo también, una vez demostrada su existencia, como contingencia profesional, y accionar todas las pretensiones necesarias para contrarrestar, al menos en parte, la virulencia que ocasiona a quien lo sufre.
¿Son realmente válidos los protocolos contra el acoso? ¿Aplican bien las empresas el deber exigido por el legislador de promover la inclusión de esos protocolos?
Para finalizar, dedico un último capítulo a realizar unas valoraciones (muy personales) sobre las denominadas medidas de erradicación del acoso sexual laboral, haciendo hincapié en una visión práctica, pragmática y sin duda muy realista de lo que son los protocolos de actuación, su sistema de implementación en las empresas, su necesidad, su justificación y su idealización.
¿Son realmente válidos los protocolos contra el acoso? ¿Aplican bien las empresas el deber exigido por el legislador de promover la inclusión de esos protocolos? ¿Cumplen una finalidad real?
En definitiva, el estudio de este vidrioso tema me ha comportado la aparición de nuevas dudas que expongo sucintamente en la monografía para la reflexión de, no solo los interesados en el acoso sexual, sino para todos aquellos que duden de la solución de una norma, estatuto o conjunto ordenado de acciones legales para la erradicación de actuaciones lesivas que no solo tienen origen en las relaciones laborales, que están entroncados en el propio ser humano y que la casuística no permite homogeneizar de forma sencilla y sistemática.
Os deseo buena lectura y espero vuestros comentarios a través de jupsin.com. Gracias.
Extracto del libro por cortesía de la autora
VIOLENCIA EN EL TRABAJO: EL ACOSO SEXUAL
El acoso sexual, el acoso por razón de sexo y el acoso moral, son de acuerdo a la legislación vigente, formas de discriminación en las relaciones laborales: pero especialmente el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, responden a discriminaciones por razón de género más graves y más extendidas, cuyas víctimas son, en el 90% de los casos, mujeres.
A estos datos, se une el uso de las nuevas tecnologías, por medio de las cuales una de cada diez mujeres, ha sido objeto de acoso sexual o acecho.
Pese a que la violencia y el acoso sexual representan un desprecio flagrante de la igualdad, constituyen un problema real y persistente en casi todos los países del mundo.
Así, en la mayoría de los Estados miembros, se hace frente a la violencia y al acoso mediante la legislación en materia de igualdad de trato o la legislación laboral general, cuando debería recurrirse prima facie a una legislación específica sobre salud y seguridad en el trabajo.
El acoso sexual y el acoso por razón de sexo responden a discriminaciones por razón de género graves y extendidas, cuyas víctimas son, en el 90% de los casos, mujeres
La diferencia entre los Estados miembros en cuanto a la definición de violencia y acoso sexual, y a la elaboración de legislación al respecto son determinantes a la hora de establecer si un caso se considera una violación de la dignidad de la persona y, por tanto, si puede denunciarse como situación de violencia y acoso.
En todo caso, los diferentes tipos de acoso forman parte de una violencia aplicada mayoritariamente contra las mujeres, que por la doctrina especializada se ha venido acuñando con la denominación de violencia de género, aunque algunas instituciones y personas siguen a día de hoy poniendo en tela de juicio su corrección lingüística.
Sin entrar a discutir sobre su nomenclatura, es evidente que la violencia contra las mujeres constituye un problema social relevante que ha generado el interés para su erradicación desde todos los estamentos sociales y políticos.