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La víctima de acoso laboral en el juicio: ‘ver, oír y… callar’

Carlos Javier Galán – Magistrado de lo Social y Profesor de Derecho Laboral

La víctima de acoso laboral en el juicio: ‘ver, oír y… callar’. Te lo contamos en jupsin.com, portal profesional exclusivo de IPDGrupo.com con información para decidir sobre salud e igualdad.

Un día cualquiera en los Juzgados de lo Social de Madrid. Estamos esperando para entrar en un juicio de extinción de contrato por acoso moral en el trabajo. En los pasillos, la empresa ha formulado una oferta económica para cerrar el asunto sin reconocimiento de responsabilidad.

La trabajadora afectada la rechaza: “Carlos, no quiero que me tapen la boca sólo con dinero, quiero que el juez escuche todo lo que he vivido”. Le explico: “Sólo te escuchará si la otra parte quiere que hables”. Se sorprende, pero al final me responde convencida: “No importa, porque entonces tú vas a ser mi voz”.

Yo haré todo lo que esté en mi mano para que así sea: voy a ratificarme en los hechos narrados con detalle en la demanda, voy a respaldar con argumentos jurídicos su pretensión, voy a valorar la prueba que se practique…



La víctima de acoso laboral en el juicio: ‘ver, oír y… callar’

Agradezco la confianza que supone esa afirmación de mi cliente, pero ello no me impide tener la certeza de que ningún abogado puede sustituir al testimonio en primera persona de una víctima de acoso laboral.

En vía penal, existen diversos delitos donde -sobre todo, en ausencia de testigos- se valora judicialmente la propia declaración de la víctima, su coherencia, su firmeza, su persistencia en el tiempo, su compatibilidad con otros elementos objetivos obrantes en la causa…

Sería absolutamente inconcebible que cualquier víctima de delitos sexuales, de violencia de género, etc. no fuera siquiera oída en el juzgado.

Derecho Penal vs. Derecho Civil

Sería absolutamente inconcebible que cualquier víctima de delitos sexuales, de violencia de género, etc. no fuera siquiera oída en el juzgado.

En la Jurisdicción de lo Social, aun tratándose de figuras como el acoso moral o el acoso sexual en el trabajo, donde creo que el propio testimonio de la víctima debería ser objeto de valoración judicial, no se contempla, sin embargo, nada parecido.

Ello es debido a que en el proceso laboral no se siguen -ni siquiera en estos casos tan específicos- pautas importadas del Derecho Penal, sino normas inspiradas en el proceso civil.

Esto, que funciona adecuadamente en la mayor parte de asuntos propios de esta jurisdicción, chirría enormemente cuando lo que se enjuicia es un caso de presunto acoso laboral.

En nuestro procedimiento civil y, en consecuencia, en el social, el interrogatorio de una parte sólo será posible si otra lo solicita expresamente.

El artículo 301.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que “cada parte podrá solicitar del tribunal el interrogatorio de las demás (…)”, y el artículo 91 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en nada varía esta previsión.



Las víctimas ‘mudas’ de acoso laboral: ‘ver, oír y… callar’

Así, llegamos a este absurdo de que una víctima de acoso sólo prestará declaración ante el juez si el propio acosador así lo desea, o si la empresa que por acción u omisión permitió tal acoso, lo pide expresamente. Y, como es fácil suponer, esto rara vez sucederá.

La consecuencia práctica es que las víctimas de acoso en el trabajo asisten con frecuencia mudas a sus propios juicios, confiando en que sus abogados acierten a poner voz a sus pretensiones.

Pero insisto: ni la mejor intervención del mejor abogado puede nunca suplir el testimonio de la persona afectada, que posibilita además una valoración del mismo desde la inmediación judicial.

Carlos Javier Galán, Magistrado de lo Social y Profesor de Derecho del Trabajo – Foto: Jesús Umbria.

Reforma legal para la prevención del acoso

Si de verdad queremos contar con mecanismos adecuados para prevenir el acoso y para actuar convenientemente cuando se produce, una posible reforma legal sería establecer una modalidad procesal específica para estos supuestos que, entre otras cuestiones, contemple el escuchar a la presunta víctima sin depender en exclusiva de la voluntad de la parte contraria, con frecuencia muy interesada precisamente en silenciarla.

Mientras llega -o no- esa deseable modificación, no estaría de más generalizar, como buena praxis en materia de acoso laboral, algo que yo siempre he pedido en juicio como abogado, con desigual fortuna: que sea el juzgador quien acuerde -de oficio, esto es, lo solicite o no la contraparte- la declaración de la víctima, amparándose en la previsión del artículo 87.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (“el órgano judicial podrá hacer (…) a las partes (…) las preguntas que estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos”) o en la del 88.1 (terminado el juicio (…) el juez (…) podrá acordar la práctica de cuantas pruebas estime necesarias(…)”).

Escuchar a quien afirma haber sido víctima de acoso es una exigencia elemental para poder hacer justicia.

Magistrado de los Social en Sevilla. Profesor colaborador de Derecho Laboral en el Máster de Abogacía de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC). Antes de su acceso a la judicatura fue director de Alberche Abogados y el primer presidente de la Sección de Derecho Laboral del Colegio de Abogados de Madrid.

8 Comments

8 Comments

  1. Teresa quesada hernandex

    5 de noviembre de 2018 at 18:30

    Hola soy Teresa quesada yo demande a una cadena hotelera en la isla de Fuerteventura fuy representada por el abogado Pelayo Fernández miranda muñiz gracias a su peticiones a su buen hacer a su paciencia y a su dedicación todo llegó a buen fin yo pude declarar ojalá no ocurra más pero sabemos todos que casos de acoso laboral seguirán saliendo a la luz espero que la voz de esas personas acosadas se puedan escuchar a un que la otra parte no quiera un saludo

  2. Oscar Caballero

    10 de agosto de 2019 at 16:39

    Buenas tardes!
    Yo he denunciado a la empresa en la trabajaba por un acoso sistemático por parte de la empresa y algún compañero,me quitaban mis E.P.I y la empresa no actuaba,llegaba otro día y mi taquilla destrozada y la empresa no actuaba…y así mil más.
    Busque un abogado laboral y en febrero tuvimos acto de conciliación sin avenencia,la demanda interpuesta y a la espera….se hace largo y duro la verdad.

  3. Irene

    31 de agosto de 2019 at 17:32

    Buenas tardes, soy victima de acoso laboral me gustaría saber sus honorarios, para seguir defendiendo mi situación.

  4. Carlos J. Galán

    1 de septiembre de 2019 at 09:27

    Hola, Irene. Yo ceso en el ejercicio de la abogacía el próximo 2 de septiembre, por haber superado la primera fase del proceso selectivo para acceso a Magistrado de lo Social, por lo que ya no podré defender ningún otro caso como letrado.
    Encontrará magníficos abogados que atienden esta materia. En el que hasta ahora ha venido siendo mi despacho, Alberche Abogados, ahora en alianza con AOL Consultores, estos asuntos se quedarán a partir del día 2 de septiembre en manos de una excelente profesional, Mónica Lancha Vizcaíno. Puede consultarles en abogados@alberche.com si lo desea. Mucha suerte.

  5. @gmail.com

    27 de octubre de 2019 at 03:03

    Estoy de baja por haber sufrido acoso , pero he oído que para ser acoso laboral hay que estar 6 meses sufriendolo , como mínimo, y yo llevo 3 meses …entonces lo mio como se denomina ..y como puedo denunciarlo? Me valen las pruebas de haber pedido cita con mi responssble, de humillacion ante mis compañeros ….de que me cambien de turno

  6. Mónica Lancha

    22 de noviembre de 2019 at 07:07

    Hola, @gmail,

    Mi nombre es Mónica Lancha.

    Carlos Galán, como sabrás, cesó en el ejercicio de la abogacía por pasar a formar parte del cuerpo de magistrados, nosotros hemos continuado con su labor y su firma Alberche Abogados.

    Respecto a los seis meses que citas, es un elemento que aparece en algunas definiciones científicas del acoso, pero desde un punto de vista jurídico no es exigible ese período. En la práctica judicial si se suele exigir cierta continuidad o reiteración de conductas para apreciar acoso, pero no ese plazo concreto.

    De todas formas, incluso si no hay reiteración pero la conducta es suficientemente grave, aunque no se considere técnicamente acoso eso no quiere decir que no tenga consecuencias y más, como es el caso, si se ha sufrido una baja por ello.

    Respecto a lo que comentas de las pruebas, no puede darse un consejo por esta vía, hay que examinarlas, para lo cual es recomendable realizar una consulta con un profesional, te dejo mi correo por si fuera de interés. mlancha@aolconsultores.es

  7. Jose

    27 de marzo de 2020 at 07:23

    Hola querría informarme por que no tengo ni idea le voy a exponer mi caso llevo 12 años en un resort de auxiliar de jardinería pero mi trabajo es de mantenimiento de piscinas hace unos 7 años fuy subrogado por otra empresa en esta empresa no me respetaban mi convenio no me dan los días de asuntos propios me obligan a trabajar los 3 meses de verano sin poder descansar un solo día con amenazas y coacciones me obligan a hacer horas extras unas 400 el año pasado sin pagármelas como esta en el convenio ni calendario laboral nos dejan poner pues tengo un encargado que me acosa persigue espía amenaza al pedir mis derechos la empresa a decidido cambiarme de resot y amenazarme para que no pida mas los asuntos propios etc…
    soy el más antiguo de los que habemos en el resort tengo grabaciones puedo hacer algo yo solo quiero trabajar en mi centro de trabajo de toda la vida actualmente estoy de baja por depresión y ansiedad que debo hacer

  8. Maria carmen jose Fernandez

    30 de junio de 2020 at 13:41

    Hola, Carlos. Espero que, como Magistrado, marques tendencia. Suerte

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