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¿Y si mi hijo es insultado y vejado en el colegio?

El hecho de que nuestros hijos se vean constantemente vejados de distintas formas, ya sea mediante insultos, amenazas o mediante actos o publicación de fotografías degradantes o comentarios vejatorios a través de las redes sociales, no queda impune para los ojos de nuestra justicia. El problema que nos encontramos cuando hablamos de menores es el de la inimputabilidad.

El acoso escolar o bullying es cualquier forma de maltrato psicológicoverbal o físico producido entre escolares de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado tanto en el aula, como a través de las redes sociales, con el nombre específico de ciberacoso.

Con la entrada en vigor de nuestro Código Penal en el año 2015, las injurias que antes se tramitaban como un juicio de faltas quedaron despenalizadas, pero ante determinados hechos, nuestro ordenamiento jurídico no puede quedar impasible.


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Ocurre con relativa frecuencia que los niños son insultados y vejados tanto en el ámbito escolar como en las redes sociales

Insultado y vejado en el colegio

Ocurre hoy en día, por desgracia con relativa frecuencia, que los niños son insultados y vejados tanto en el ámbito escolar como en las redes sociales.

Este hecho sí es sancionable por nuestro ordenamiento jurídico, dado que el articulo 173 del Código Penal sanciona con pena de prisión de 6 meses a 2 años al que infringiera a otro un trato degradante o vejatorio.

Sin embargo, no podemos dejar de plasmar que la Ley Penal del Menor establece unas medidas distintas en caso de condena que van desde una libertad vigilada trabajos en beneficio de la Comunidad hasta un internamiento en centro cerrado en supuestos de extrema gravedad.

El hecho de que nuestros hijos se vean constantemente vejados de distintas formas, ya sea mediante insultos, amenazas o mediante actos o publicación de fotografías degradantes o comentarios vejatorios a través de las redes sociales, no queda impune para los ojos de nuestra justicia.


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Impunidad penal y responsabilidad civil

El problema que nos encontramos cuando hablamos de menores es el de la inimputabilidad.

La Ley Penal del Menor establece que los actos cometidos por niños menores de 14 años no serán perseguibles penalmente. En este sentido nos encontramos con que, si es un menor de esta edad el que insulta o veja a nuestro hijo, quedaría impune.

Sin embargo, esta impunidad se daría solo desde el punto de vista penal dado que civilmente si estaría sujeto a responsabilidad.

Imaginemos que el menor vejado necesita tratamiento psicológico por los perjuicios mentales que con estas expresiones se le han conferido. Los padres del menor infractor en estos casos quedarían sujetos a indemnizar económicamente al menor por estos perjuicios.


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¿Cómo debemos actuar? ¿qué podemos hacer?

Ante estos hechos lo primero que debemos hacer es denunciar.  Esta denuncia la podemos presentar en cualquier comisaría de Policía Nacional o Local, Guardia Civil o Juzgado de Guardia.

En cualquier caso y si los hechos se han cometido en el ámbito escolar, además debemos de forma inmediata ponerlo en conocimiento de los servicios directivos del centro para que el propio colegio adopte las medidas oportunas.

Una cosa es que el menor sea inimputable desde el punto de vista penal y otra cosa muy distinta es que su conducta quede impune desde el punto de vista administrativo

Una cosa es que el menor sea inimputable desde el punto de vista penal y otra cosa muy distinta es que su conducta quede impune desde el punto de vista administrativo.

El colegio podría castigar este tipo de hechos hasta con una expulsión del centro.

Junto con la denuncia tenemos que acompañar los medios de prueba que estimemos más oportunos para poder probar y acreditar los hechos.

No debemos obviar que el juez es una persona imparcial que no sabe lo que ha acontecido y lo que no podemos negar es que en la mayor parte de los supuestos el acosador negará los hechos en la confianza de que la víctima no hable y no pruebe y acredite estos extremos.

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Mejor prevenir contra el acoso escolar

En cualquier caso, la mejor forma de luchar contra el acoso escolar es la prevención, si bien en ocasiones es difícil luchar contra este tipo de delitos dado que los menores suelen ser poco proclives a hablar y cuando lo hacen nos encontramos ya ante un supuesto grave.

Por eso, desde Legálitas instamos a quienes tengan conocimiento de estos hechos que procedan a poner los mismos en conocimiento de las autoridades dado que, de esta forma conseguiremos detener a los responsables y evitaremos que los mismos puedan llegar a utilizar a otro niño como una de sus víctimas.

Y ahora, por ser seguidor de jupsin.com, te ofrecemos una consulta gratuita con uno de nuestros abogados. Pulsa en este imagen y nos pondremos en contacto para ayudarte a resolver tu duda.

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Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Letrada de aseguradora y Abogado senior en el departamento de Penal y seguros de Legálitas. Especializada en Derecho de Menores y Violencia de género, adscrita a los turnos de oficio tanto del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid como de Alcalá de Henares. En la actualidad también es Administradora y Mediadora Concursal.

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