¿Deben responder los centros educativos del acoso escolar? Desde Ethikos and Compliance analizamos cómo responden los centros escolares ante un caso de bullying dentro o fuera de las aulas.
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¿Deben responder los centros educativos del acoso escolar?
Ante el acoso escolar los centros escolares responden como responsables civiles subsidiarios. Es decir, deben reparar el daño e indemnizar económicamente por los perjuicios causados por el caso de bullying.
Esta responsabilidad se establece en el artículo 1903 de nuestro Código Civil de la siguiente forma:
“Las personas o entidades que sean titulares de un centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias […]”.
Culpa in vigilando
Conforme al citado artículo, podemos establecer los siguientes presupuestos:
a) Son responsables los titulares de los centros docentes, sin distinguir entre públicos, concertados o privados. Tienen todos la misma responsabilidad respecto de los actos de su alumnado.
b) Los centros docentes han de ser de enseñanza no superior. La enseñanza no sólo es el estudio reglado, sino que se extiende también a toda actividad susceptible de aprendizaje, formación o enseñanza de menores de edad, independientemente de la actividad concreta y desarrollada.
c) El infractor debe ser menor de dieciocho años, pues siendo mayor de edad la responsabilidad civil recaería sobre sí mismo. Se da por hecho que en los centros de enseñanza no superior la gran mayoría del alumnado es menor de edad.
d) La responsabilidad que recae sobre los centros docentes se funda en el criterio de culpa in vigilando. Los padres o tutores de los menores delegan la obligación de guarda y custodia al centro mientras éstos se encuentran en la jornada escolar. Se entiende que, mientras se desarrollan las actividades dependientes del centro docente, éstos deben controlar, supervisar y vigilar a sus alumnos como lo harían sus tutores.
Mecanismos de control del acoso escolar
Por ello, si el centro escolar prueba que ante un hecho delictivo actuó con la debida diligencia, quedará exonerado de responsabilidad civil al haber activado todos los mecanismos de control necesarios para remediar la situación. Es decir, teniendo implementado un Protocolo de Prevención contra el Acoso Escolar.
Así, los titulares de los centros docentes deben probar y demostrar que actuaron con diligencia y no ha existido negligencia en el control o vigilancia del alumnado.
Por otro lado, el Código Civil expresa el derecho a repetición (reclamación) del que disponen los titulares de los centros escolares contra los profesores si la causa del hecho delictivo hubiese sido por dolo o culpa grave de alguno o algunos de éstos, al no adoptar las medidas tendentes a evitar, paliar o erradicar la situación que provoca el daño.
No obstante, si los centros no se ven capaces de afrontar situaciones que afecten a los derechos de los menores y les puedan ser perjudiciales al carecer de medios o recursos, pueden recurrir, para que les den soporte y apoyo a:
- Organismos de Protección de Menores, como el Centro de Atención Primaria o la Dirección General de Atención a la Infancia y a la Adolescencia.
- Policía.
- Fiscalía.
Responsabilidad Civil Subsidiaria
En conclusión, los centros docentes de enseñanza no superior son responsables civiles subsidiarios por los actos delictivos cometidos por sus alumnos menores de edad siempre que éstos se encuentren bajo su control o vigilancia.
Quedan exonerados de tal obligación si prueban que actuaron con diligencia, al implementar un protocolo contra el acoso y que no existe dolo o culpa grave en su guarda y custodia.
Dedicaremos el próximo artículo a los protocolos de prevención contra el acoso escolar y su efectividad para evitar este tipo de situaciones.