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La otra cara del acoso escolar

En los últimos tiempos, estamos acostumbrados a oír en los medios de comunicación la palabra acoso escolar, aunque tratado siempre desde el punto de vista de la víctima, de aquel que sufre las consecuencias del acoso. Ahora, las preguntas que nos hacemos son: ¿Qué es lo que ocurre con el acosador? ¿A qué se enfrenta la persona que comete uno de estos actos?

¿Qué ocurre cuando tu hijo es el acosador?

En los últimos tiempos, estamos acostumbrados a oír en los medios de comunicación la palabra acoso escolar, aunque tratado siempre desde el punto de vista de la víctima, de aquel que sufre las consecuencias del acoso. Ahora, las preguntas que nos hacemos son: ¿Qué es lo que ocurre con el acosador? ¿A qué se enfrenta la persona que comete uno de estos actos?

Ahora, las preguntas que nos hacemos son: ‘¿Qué es lo que ocurre con el acosador?’ ‘¿A qué se enfrenta la persona que comete uno de estos actos?’

En este supuesto, debemos tener en cuenta que estamos hablando de menores de edad y que su conducta a efectos penales se encuentra regulada por la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

El artículo 3 establece que cuando el autor de los hechos sea menor de 14 años, no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas de protección de menores previstas en el Código Civil y demás legislación aplicable.

Ello implica que no se puede dirigir la acción penal contra los menores de 14 años, si bien los mismos si son responsables civilmente de las consecuencias de sus actos, siendo sus tutores los encargados de responder por las consecuencias económicas de su actuación.

APP Legálitas contra el acoso escolar

Proceso penal y sanción

Cuando un menor de edad (mayor de 14 años) cometa alguna de las conductas que se engloban bajo el termino acoso escolar y siempre que las mismas lleven aparejada la comisión de un ilícito penal, ello con independencia de las consecuencia que a nivel administrativo o escolar le pudieran acarrear, se ve inmerso en un procedimiento penal que finalizara en una sanción, que variara en función de diversos factores que enumeraremos en el presente artículo.

Tan pronto la Fiscalía de menores tiene conocimiento, por el medio que sea, de que un menor ha cometido una ilegalidad penalmente reprobable, le toma declaración en calidad de investigado en presencia de uno de sus tutores y del letrado designado. En esa declaración, el Fiscal intentará hacer un esclarecimiento de los hechos, y puede igualmente citar al perjudicado y cuantos testigos hayan presenciado los hechos, en aras a investigar lo sucedido.

En los supuestos en los que el Fiscal entienda que los hechos son de cierta entidad, acordará el inicio del procedimiento correspondiente, dando traslado al Juzgado de Menores

Ocurre en ocasiones que, habida cuenta de la escasa relevancia de los hechos, el Fiscal decide que se tramite como una solución extrajudicial, momento en que se da traslado al equipo Psicosocial para intentar una mediación. Es estos supuestos, el procedimiento suele finalizar con una disculpa por parte del acosador y promesa de no volver a incurrir en este tipo de conductas.

En los supuestos en los que el Fiscal entienda que los hechos son de cierta entidad, acordará el inicio del procedimiento correspondiente, dando traslado al Juzgado de Menores.

Si se entendiera que los hechos son de extrema gravedad, se podría solicitar una medida cautelar, en cuyo caso, de forma inmediata el Juez de Menores citaría a las partes a una vista y adoptaría las medidas urgentes que considerara oportunas entre las que se encuentra el internamiento.

acoso escolar

Equipo técnico: psicólogos y asistentes sociales

Pero como hemos mencionado, esto sería solo en supuestos extremos. En un caso ordinario, el Fiscal incoaría el expediente correspondiente y ordenaría que tanto el menor como sus representantes legales fueran examinados por el llamado equipo técnico.

Dicho equipo técnico está compuesto por un grupo de psicólogos y asistentes sociales que tienen como misión estudiar el comportamiento y ambiente en el que se desarrolla el menor para de esa forma y, en el supuesto de que el menor sea declarado culpable, poder ver cuál es la forma de intervención más beneficiosa para el niño.

Evidentemente, desde este punto de vista, no es lo mismo un menor que vive dentro de una familia estructurada con sus normas y reglas que un menor que está completamente desarraigado.

Una vez finaliza la fase de instrucción, el Fiscal remite el expediente al Juzgado indicando cuál es su propuesta de sanción. El Juzgado, una vez recibe el escrito de defensa, cita a las partes a un Juicio.

Dicho Juicio es parecido, en cuanto a su dinámica, a los que estamos acostumbrados a ver en la Jurisdicción de mayores, con la salvedad de que en estos procedimientos interviene el equipo técnico a los fines anteriormente expuestos.

La finalidad de la Ley del Menor es educarle para que no vuelva a cometer hechos parecidos

Finalmente, si se considera que el menor ha cometido uno de los delitos tipificados en el Código Penal, se le impondrá la correspondiente medida que, en función de los hechos, puede ir desde unos trabajos en beneficio de la comunidad, una libertad vigilada, el sometimiento a determinados cursos de sensibilización, así como en los supuestos más graves el internamiento bien en régimen semiabierto o cerrado y, todo ello con independencia del resarcimiento económico a la víctima por el daño causado.

Con posterioridad al Juicio, al menor se le requerirá para el cumplimiento de la medida que se haya acordado. En Derecho de Menores, como podemos ver, se habla de ‘medidas’ y no de penas; y ello por un motivo fundamental, que no se trata de castigar al menor por su mala conducta sino que lo que se intenta, o al menos esa es la finalidad de la Ley del Menor, es educarle para que no vuelva a cometer hechos parecidos.

Por ese motivo, a un menor de edad no se le computan antecedentes penales por los hechos cometidos en la minoría de edad, sin perjuicio del registro que estos efectos se llevan en los Juzgados de menores y que en ningún caso tienen transcendencia pública.

Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Letrada de aseguradora y Abogado senior en el departamento de Penal y seguros de Legálitas. Especializada en Derecho de Menores y Violencia de género, adscrita a los turnos de oficio tanto del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid como de Alcalá de Henares. En la actualidad también es Administradora y Mediadora Concursal.

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