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«Cambien de clase al acosador»

Los Planes de Convivencia, medidas y protocolos de actuación ante el acoso escolar suelen ser similares en todas las Comunidades y suelen prever, entre las medidas disciplinarias que puede tomar el centro, el cambio de clase del niño o niños acosadores.

Sara García, abogada de Legálitas
Sara García, abogada de Legálitas

 ¿Puedo pedir al colegio que cambie de clase al acosador de mi hijo en el próximo curso?

Nuestra Ley Orgánica de Educación, modificada por la Ley para la mejora de la Calidad Educativa, reconoce al alumno una serie de derechos y deberes, entre los que se encuentran tanto el respeto a su integridad y a la protección física y moral, como el deber de respetar a los demás, y califica el acoso escolar como falta muy grave.

La Ley Orgánica de Educación, establece que todos los centros deben disponer de un Plan de Convivencia y garantizar su cumplimiento

Asimismo, la Ley 26/2015 de modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, recoge que los menores tienen que respetar no solo a los profesores y otros empleados de los centros escolares, como al resto de sus compañeros, evitando situaciones de acoso escolar.

Para lograrlo, la Ley Orgánica de Educación, establece que todos los centros deben disponer de un Plan de Convivencia y garantizar su cumplimiento. Las Comunidades Autónomas, mediante Decreto, al tener delegadas estas competencias, son las que establecen el marco regulador para la elaboración del Plan de Convivencia por el que se regirán los supuestos de acoso escolar.

Prevé, además, que las Administraciones educativas aseguren la escolarización inmediata de los niños que necesiten un cambio de centro a consecuencia del acoso escolar.

Planes de Convivencia

Llama la atención que suele ser el niño acosado el que cambia de centro o de clase, debiendo por tanto afrontar una situación de adaptación a un nuevo entorno, mientras que el acosador o acosadores continúan con su mismo ambiente, compañeros y rutinas.

Sin embargo, esto no tiene por qué ser así. Los Planes de Convivencia, medidas y protocolos de actuación ante el acoso escolar suelen ser similares en todas las Comunidades y suelen prever, entre las medidas disciplinarias que puede tomar el centro, el cambio de clase del niño o niños acosadores.

A modo de ejemplo, en la Comunidad de Madrid se ha diseñado un protocolo para guiar las actuaciones de los centros a partir de la comunicación de indicios de posible acoso escolar.

APP Legálitas contra el acoso escolar

 

Las medidas disciplinarias están destinadas principalmente a garantizar la seguridad de la víctima y dependerán también de la gravedad de la falta cometida.

Una vez comprobada la existencia del acoso, se contempla un Plan de Intervención por parte del centro que será objeto de seguimiento y será evaluado de forma periódica. Además, la situación de acoso deberá ser comunicada a la Fiscalía de Menores y a la Dirección de Área Territorial.

Este Plan de Intervención contempla que el director actúe disciplinariamente contra los responsables del acoso. Las medidas disciplinarias están destinadas principalmente a garantizar la seguridad de la víctima y dependerán también de la gravedad de la falta cometida.

Cambio de clase o expulsión del acosador

Esas medidas están reguladas en el Decreto por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, que considera como falta muy grave el acoso físico o moral a los compañeros. Para este tipo de faltas se establecen como posible sanción, entre otras, el cambio de grupo del alumno acosador o incluso la expulsión o cambio de centro.

Delitos en el acoso escolar. Legálitas

Por tanto, aunque frecuentemente se dan casos en los que es la víctima la que cambia de clase o de centro escolar, debemos saber que está expresamente contemplada como medida disciplinaria para los acosadores que sean ellos los que deban afrontar esa situación de cambio y no la víctima.

Además de lo anterior, habida cuenta que los mayores de 14 años son imputables penalmente, en los casos más graves el acoso puede incluir conductas constitutivas de delitos, por lo que serán Juzgados por Juzgados de menores en los que la Instrucción de la causa se encomienda al Ministerio Fiscal.

Abogada. 23 años de experiencia profesional. Responsable de Proyectos de la Fundación Legálitas que está enfocada principalmente a la defensa y protección de los menores en el uso de las nuevas tecnologías. 

1 Comment

1 Comment

  1. marietta

    25 de octubre de 2018 at 23:06

    Disculpen pero que sucede si la primera reaccion del centro al conocer los hechos es querer tapar los hechos y no implementar ninguna medida al recpecto?.
    Como saben en la mayoria de los casos, el acoso escolar no suele tener testigos y en mi caso, mi hija lo ha sufrido por mas de un año en silencio. Que pueden hacer los padres? podriamos exigir un cambio de clase y protección? la ley nos ampara de alguna manera?.
    Muchas gracias

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