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El acoso escolar es un asunto muy serio

Estefanía Ros Cordón, criminóloga y consultora en ‘Ethikos and Compliance’:
«El marco normativo sobre acoso escolar no se desarrolla ni explica cómo proceder, organizar y plasmar sus exigencias».

El acoso escolar es un asunto muy serio. Y, desde hace unos años, uno de los delitos más mediáticos en nuestro país.

No hay día en el que no leamos noticias o veamos informativos que hablen sobre casos que están ocurriendo en España.

Por ejemplo, el pasado verano en Barcelona, cuando una adolescente se suicidó después de haber sido víctima de acoso escolar.

Visto este panorama, hemos decidido realizar, desde Ethikos and Compliance y en colaboración con jupsin.com, portal de IPDGrupo.com, una serie de artículos sobre acoso escolar.



El acoso escolar es un asunto muy serio

Empezamos esta serie de artículos, que tienen el objetivo de llevar a cabo un estudio normativo del acoso escolar, analizando la normativa aplicable y las medidas de prevención, detección y reacción existentes.

El bullying se ha abordado a nivel estatal y autonómico. Existe un extenso marco normativo que exige medidas a los centros docentes para prevenir y erradicar el acoso escolar.

Sin embargo, este marco normativo, no se desarrolla ni explica cómo proceder, organizar y plasmar todas estas exigencias.

Nueva serie de artículos sobre acoso escolar y su marco jurídico de Estefanía Ros Cordon, criminóloga y consultora de Compliance en el despacho Ethikos and Compliance.

Normativa sobre acoso escolar

Entre la normativa aplicable al acoso escolar encontramos la siguiente:

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

Esta Ley dispone que el centro escolar elaborará un ‘Plan de Convivencia contra la Violencia Escolar y el Acoso’ que:

  • Fomente un buen clima de convivencia dentro del centro escolar.
  • Concrete los derechos y deberes de los alumnos y las medidas correctoras aplicables en caso de bullying.
  • Diseñe e implemente protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra manifestación de violencia.
  • Designe un coordinador o coordinadora de bienestar y protección en todos los centros educativos independientemente de su titularidad.

Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio de 2021

Ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Esta norma, que entró en vigor el 25 de junio de 2021, exige adoptar ciertas medidas que serán de obligada observancia antes del 25 de diciembre de este mismo año.

Entre sus objetivos encontramos:

  • Mejora del sistema de protección y la atención de los niños y adolescentes hacia su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia.
  • Obligación de denunciar a toda persona cuando tenga conocimiento de presuntos hechos de acoso escolar. Y otorgar a la víctima la posibilidad de denunciar los presuntos hechos hasta que ésta cumpla los 25 años.
Autoestima – Viñeta concienciación contra el acoso escolar de Idígoras y Pachi en jupsin.com, IPDGrupo.com.

Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero

Ley de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Conocida como la Ley Rhodes, establece la necesidad de implementar medidas para garantizar los Derechos Fundamentales de los menores, a través de la sensibilización, prevención, detección precoz, protección y reparación del daño.

Entre estas medidas encontramos:

  • Diseño de canales de comunicación y denuncia.
  • Campañas de formación, sensibilización y concienciación al personal del centro, alumnado y, en general, al resto de la comunidad educativa sobre la resolución pacífica de conflictos.
  • La implementación de protocolos de actuación contra el acoso y pautas de reacción ante este tipo de conductas.


Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

El acoso escolar no es un delito específicamente tipificado en el Código Penal, como lo son el acoso laboral o inmobiliario, pues abarca un amplio abanico de conductas tipificadas como son:

  • Lesiones
  • Amenazas
  • Coacciones
  • Injurias y calumnias
  • Delitos contra la libertad sexual
  • Inducción al suicidio
  • Homicidio o asesinato

Sin embargo, los casos más graves de bullying deben ser encauzados a través de lo estipulado en el artículo 172, que castiga con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses al que acose a una persona, de forma insistente y reiterada y altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana.

Pese a ello, el Derecho Penal debe entenderse como un instrumento para utilizar en última instancia, cuando el resto de mecanismos no hayan dado solución al conflicto.

El acoso escolar tiene como figuras protagonistas a menores de edad, por lo que debe confiarse el problema a medios extrajudiciales, como la educación en buenas conductas.

Sólo cuando estas medidas fallen y los conflictos sean de extrema gravedad debe acudirse al sistema punitivo.

En el próximo artículo, analizaremos la responsabilidad de los menores de edad y su normativa aplicable.

Criminóloga y Consultora de Compliance. Socia en Ethikos & Compliance. Graduada en Derecho y Criminología. Máster en Compliance. Perito técnico superior en Profiling e inteligencia emocional. Postgrado en Infoanálisis y técnicas avanzadas en ciencias forenses. Experta en Protocolos contra el Acoso Escolar, Ciberbullying y protección de datos. Ver web

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