Comunicado de la AMJE
Estos días la sociedad española ha tenido conocimiento de la Sentencia del llamado caso de “la Manada” en el que se condena a cinco personas como autoras de un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento y acceso carnal a la pena de 9 años de prisión frente a una acusación del Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares y populares que solicitaban una condena sustancialmente mayor por un delito de agresión sexual continuada del artículo 179 del Código Penal.
La sentencia mayoritaria parte de una valoración de la prueba que otorga verosimilitud y credibilidad a la víctima, asumiendo como probado su relato en base al cual se produce la condena.
Se trata de una sentencia rigurosa y garantista en cuanto al respeto de los derechos de los acusados y en la que el sentir mayoritario de la Sala se muestra respetuosa y empática con la víctima.
La sentencia excluye la existencia de intimidación y con ella del delito de violación como es entendido en nuestro Código Penal
Desconcierto y rechazo social
Sin embargo, se realiza una calificación jurídica de los hechos probados que, en un contexto determinado en el que cinco hombres adultos introducen a una mujer de 18 años en un rellano y le practican todo tipo de vejaciones sexuales sin su consentimiento, excluye la existencia de intimidación y con ella del delito de violación tal y como éste es entendido en nuestro Código Penal
Es esta última interpretación la que ha ocasionado desconcierto y un importante rechazo social por cuanto abre una brecha entre la percepción social de este tipo de delitos y su interpretación jurídica.
La causa de esta quiebra se encuentra en la pervivencia de ciertos prejuicios y estereotipos ligados al género que, de la misma manera que afectan al resto de la sociedad, atraviesan también la forma en la que se interpretan y aplican las normas jurídica.
Esther Susin Carrasco
30 de abril de 2018 at 10:29
Excelente articulo