El acoso escolar a través de internet se denomina ciberbullying
Delitos en el mundo real y en el virtual
Cuando el acoso escolar se produce en internet se denomina ciberbullying o ciberacoso escolar, y es generalmente una prolongación de una situación que se vive en el mundo físico.
El Código Penal no recoge expresamente un tipo penal llamado ‘acoso escolar’, pero prevé delitos en los que pueden encajarse estas conductas como:
- lesiones
- injurias
- calumnias
- agresiones sexuales
- acoso
Algunos de esos delitos solo pueden cometerse en el mundo real, como las lesiones producidas por una agresión, pero hay algunos delitos que son propios del mundo virtual, que pueden sumarse a los que se cometan offline.
¡Cuidado!, porque para cometer algunos de estos delitos es suficiente con compartir. Es el caso del sexting y del happy slapping
Sexting y happy slapping
¡Cuidado!, porque para cometer algunos de estos delitos, basta con compartir. Es el caso del sexting y el happy slapping
SEXTING
El sexting consiste en la difusión sin consentimiento de la persona afectada, de imágenes o grabaciones que menoscaben gravemente su intimidad.
Aunque la grabación o foto se realizara con el consentimiento de la persona afectada, con la que le podía unir en ese momento una relación de amistad o afectividad, si se difunden sin su consentimiento se comete un delito.
También cometen delito los que simplemente reciben esa imagen o grabación y la comparten con otros. Este delito se llama de descubrimiento y revelación de secretos.
HAPPY SLAPPING
Se trata de la grabación de abusos, como agresiones físicas a compañeros y que se suben a redes sociales o se comparten a través de internet.
Happy slapping: grabación de abusos, como agresiones físicas a compañeros y que se suben a redes sociales o se comparten a través de internet
En este caso, no solo cometerá delito el autor de la agresión o vejación, sino que también puede existir responsabilidad penal igual que en el caso del sexting por la difusión sin consentimiento del afectado de ese tipo de imágenes que menoscaban gravemente su intimidad.
Por tanto, cometerán delito también tanto el que sube el vídeo a la red como todos los que lo compartan.
Por ultimo, recordar que la imputabilidad penal empieza a los 14 años y que los mayores de 14 y menores de 18 serán juzgados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Menor.