¿Qué es la violencia intragénero y por qué es una realidad invisible? Este es el titulo del último artículo de una serie de tres sobre Violencia. El amor no duele, capítulo que forma parte del libro Manual Básico de Criminología, de Estefanía Ros Cordón editado por Pinolia.
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¿Qué es la violencia intragénero y por qué es una realidad invisible?
Estefanía Ros Cordón
La violencia intragénero es aquella que se produce en el seno de las relaciones afectivas y sexuales entre personas del mismo sexo, donde una de las partes establece poder, control y dominación sobre la otra.
Las víctimas de este tipo de violencia son reacias a denunciar o explicar su problema por dos razones principales:
- por un lado, exponer su orientación sexual, pues muchos de ellos no quieren que este aspecto de su vida personal salga a la luz por diversos motivos,
- y por otro, perjudicar al colectivo LGTBIQ+ al entender que dan motivos para pensar que las parejas no heterosexuales o normativas son tóxicas o perjudiciales.
En las sociedades donde se encuentra normalizado e instituido el matrimonio entre personas del mismo sexo es más fácil que reconozcan y combatan estos problemas, pero en una sociedad heteronormativa, donde la heterosexualidad es considerada como la única orientación sexual válida y normal, es muy complicado dar voz a este maltrato. Así, el hombre se ve como el sujeto activo de la violencia y la mujer como el sujeto pasivo, no contemplándose otros roles.
Empujones, forcejeo, golpes y bofetadas
Si bien es cierto que no existen demasiados estudios ni estadísticas que traten esta cuestión -sobre todo por la diferencia de derechos entre heterosexuales y homosexuales en distintos países-, algunos de los que se han llevado a cabo arrojan datos muy ilustrativos.
En el año 2000, Merrill y Wolfe establecieron que los empujones, el forcejeo, los golpes y las bofetadas eran los actos de maltrato físico que se daban con mayor asiduidad entre parejas del mismo sexo.
Asimismo, estudiaron los motivos por los que las víctimas no denunciaban estos actos violentos, entre los que se encuentran el amor, el miedo, la falta de conocimiento o asistencia y la esperanza de que dichos actos no vuelvan a pasar.
Otro estudio realizado en EE.UU. y Canadá por diferentes organismos sanitarios y universitarios estableció las catorce categorías de maltrato más comunes entre homosexuales:
- Dependencia económica
- Inexperiencia/ingenuidad
- Amor
- Esperanza de cambio
- Soledad
- Compromiso
- Dependencia emocional
- Habilitación
- Miedo
- Culpa
- Poca autoestima
- Atracción física
- Dependencia física
- Sentimiento de no salida
«Ver, evaluar y actuar»
En España, la asociación Aldarte, con sede en el País Vasco, lanzó en el año 2008 una campaña llamada «Ver, evaluar y actuar» con el objetivo de visibilizar ese problema que pasa tan desapercibido -se llegó incluso a presentar en comparecencia ante el Congreso en 2009-.
Por otra parte, en el año 2009 realizaron una encuesta online donde todo aquel que hubiese sufrido violencia intragénero podía participar. Al final de la encuesta -que se realizó entre el 29 de octubre y el 31 de diciembre- se obtuvo una muestra de ciento diez personas donde podemos encontrar datos tan importantes como estos:
- Las tipologías más utilizadas de maltrato son: amenaza verbal, humillación pública, aislamiento, control y agresiones físicas.
- El maltrato de prolongó más de un año.
- La frecuencia de maltrato psicológico era casi diaria.
Outing o sacar del armario
Debemos destacar una de las amenazas verbales más comunes en este tipo de violencia: el outing o sacar del armario, un tipo de chantaje emocional para controlar y oprimir, con el que se amenaza a la víctima con revelar su homosexualidad en caso de denunciarlo, dejarlo, etc.
Otro tipo de chantaje emocional sería contar, por ejemplo, que la víctima padece VIH o es seropositivo, información confidencial e íntima que entra dentro del núcleo más privado de las personas.
Como podemos apreciar, salvo ciertas particularidades, existen similitudes con las situaciones violentas de parejas heterosexuales: encontramos un patrón de conductas abusivas dentro de una relación íntima que ataca a todos los ámbitos de la persona -social, económico y familiar- y se recurre a la violencia tanto física como psicológica.
Por tanto, la única diferencia entre una relación heterosexual y una homosexual es el sexo o género de los integrantes de la relación, por lo que desde diversas asociaciones se ha intentado equiparar la violencia intragénero con la violencia de género.
LVG, una ley heterosexista
La Ley de Violencia de Género o LVG tiene por objeto actuar contra la violencia que se ejerce por parte de los hombres sobre las mujeres con las que tengan o hayan tenido una relación de afectividad (art.1).
La aplicación de esta ley es heterosexista, pues establece que el maltrato solo puede darse de hombre a mujer y que el deseo solo puede darse en relaciones heterosexuales.
Así pues, esta ley deja de lado tanto a hombres maltratados como a parejas homosexuales, pues no cumplen los roles de sujeto activo y/o pasivo. En el caso de estas últimas, se considera que nos encontramos ante relaciones afectivas entre iguales con un equilibrio de fuerza, por lo que sus integrantes no se pueden categorizar en los roles tradicionales de mujer sumisa y hombre controlador.
Incluso el Observatorio contra la Violencia de Doméstica y de Género expone que equiparar el maltrato entre parejas intragénero y la violencia de género puede crear confusión y desvirtuar el avance que se está haciendo en el campo de la violencia hacia la mujer y la lucha por la igualdad de géneros, pues considera la violencia de género como una desigualdad de poder histórica.
Desprotección de las víctimas de la violencia intragénero
No es difícil apreciar la desprotección de las víctimas de la violencia intragénero. Al no estar amparada por la LVG, debemos encuadrarla dentro del delito de violencia doméstica tipificado en el artículo 173.2 del Código Penal, que castiga con la pena de prisión de seis meses a tres años a quién ejerza habitualmente violencia física o psíquica sobre su cónyuge o persona ligada a él por una análoga relación de afectividad.
Esto supone, además, que las víctimas deben acudir a los Juzgados Ordinarios donde, por ejemplo, la celeridad para solicitar cualquier tipo de medida preventiva no es la misma que en los Juzgados de Violencia contra la Mujer.
Asesinato con alevosía
Uno de los casos más conocidos de violencia intragénero en España es el del actor vasco Koldo Lesada, al que su pareja asesinó en 2014 tras suministrarle sustancias sedantes e hipnóticas y proporcionarle repetidos golpes en la cabeza con un objeto contundente.
El jurado popular encargado de juzgar el crimen lo tuvo claro y declaró al marido culpable de asesinato con alevosía (artícuo 139.1 CP) y agravante de parentesco (artículo 23 CP).
Como vemos, la sentencia agravó la pena por considerar que existía entre ellos una relación conyugal, estableciendo que nos encontramos ante un caso de violencia doméstica.
Igualdad de trato
Lo que se reclama desde las asociaciones y colectivos que luchan contra la violencia de género es igualdad en los cursos, tratamientos y derechos destinados a este tipo de violencia, por ejemplo, no existen apenas campañas o anuncios destinados a concienciar acerca de ello.
Asimismo, exponen la necesidad de que, cuando se denuncie un caso de este tipo, se activen los protocolos necesarios para dar soporte a la víctima, como ocurre con las mujeres maltratadas.
Es de vital importancia que la víctima sienta que está protegida y se la atienda en todos los campos que necesite, como pueden ser el jurídico, el psicológico o el económico, para evitar de ese modo una victimización secundaria -la inadecuada atención por parte de las Instituciones-.
Ley Trans
En plena pandemia, la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans y Bisexuales alertó de que en un mes habían llegado más casos que en todo un año.
Esta queja caló tan hondo que se redactó un anteproyecto de ley para la igualdad real y efectiva de las personas Trans y aprobada en junio de 2022, que hizo una analogía de la violencia intragénero con la violencia de género y propone dotar a las personas que sufran violencia intragénero de derechos de reordenación del tiempo de trabajo, cambio o movilidad geográfica laboral en el caso de sufrir violencia en el ámbito familiar o de pareja.
Sin embargo, existe un escaso interés social, una falta de concienciación y sensibilidad en la población que convierte esta realidad en invisible, por lo que debemos seguir luchando para conseguir que la ley sea igual para todos.
La educación es fundamental contra la violencia de género
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Nota de redacción / El contenido de este artículo forma parte del libro ‘Manual Básico de Criminología’, de Estefanía Ros Cordón y ha sido publicado con el consentimiento de la autora.
Tanto el título como los subtítulos y las ilustraciones han sido añadidos por jupsin.com.