Padres frente al bullying – Una guía práctica y diferente – Por Jorge Sevillano especial para jupsin.com
- El Gobierno de España, en respuesta parlamentaria, indicó que en 2017 se superaron por primera vez el millar de víctimas de acoso escolar.
- En concreto, se llegó a los 1054 casos, 110 más que el año previo y 164 más que las cifras de un lustro antes. Ante esta magnitud global, resulta necesario establecer algo de luz sobre el problema que supone el acoso escolar o bullying.
El acoso escolar o bullying se convierte en uno de los elementos clave de la preocupación de cada año escolar.
Tal es la magnitud que, el Instituto de Estadística de la Unesco estima que un tercio de los adolescentes del mundo han sufrido acoso escolar. Pero sus formas y franjas de riesgos también cambian en función del país en el que nos encontremos.
El Instituto de Estadística de la Unesco estima que un tercio de los adolescentes del mundo han sufrido acoso escolar
Así, este mismo organismo estima que, en los países con menores ingresos la franja de riesgo se encuentra de los 13 a los 17 años, mientras que en países como España se produce en jóvenes comprendidos entre los 11 y los 15.
Centrándonos en nuestro país, el Gobierno de España, en respuesta parlamentaria, indicó que en 2017 se superaron por primera vez el millar de víctimas de acoso escolar.
En concreto, se llegó a los 1054 casos, 110 más que el año previo y 164 más que las cifras de un lustro antes. Ante esta magnitud global, resulta necesario establecer algo de luz sobre el problema que supone el acoso escolar o bullying.
Sensibilización ante el bullying
En primer lugar, respecto del número de casos, pocos son los estudios serios y científicos –por no decir ninguno– que nos puedan identificar si en la actualidad existen más casos de acoso que hace unas décadas.
Existe una gran confusión sobre qué es y qué no es acoso escolar a nivel familiar, en los medios de comunicación y en los profesionales de la enseñanza
Como elemento positivo, podemos indicar que la información y formación en este ámbito ha potenciado una mayor concienciación y sensibilización en la prevención del acoso, aflorando con ello un mayor número de denuncias y de casos potenciales.
Es decir, existe una menor cifra negra o desconocida de casos potenciales. Lo que, a todas luces, se estable como un elemento favorable en cuanto a la activación de protocolos.
En cambio, como elemento negativo a esta popularización del término acoso escolar, nos encontramos que existe una gran confusión sobre qué es y qué no es tanto a nivel familiar, en los medios de comunicación y, cada vez en menor medida, en los profesionales de la enseñanza.
No toda agresión, vejación, insulto o discusión podemos entenderla como acoso, siendo necesaria la visión de un profesional que sepa discernir los elementos esenciales en cada caso para que este pueda ser entendido por acoso, como son:
- acción prolongada en el tiempo
- desigualdad entre los menores que intervienen
- producción de un daño físico o psíquico en la persona que lo recibe
Acoso entre iguales
Si limitamos la palabra acoso al ámbito escolar, perderíamos aquellos casos en que se produce acoso entre iguales en otros espacios y realidades como el tecnológico, el deportivo, actividades extraescolares…
En segundo lugar, debemos hacer hincapié en la nueva realidad tecnológica y social en el que se desenvuelven nuestros menores.
Esto nos debe llevar a hablar del término “acoso entre iguales” ya que, si bien es cierto que en la mayoría de las ocasiones el acoso se produce en el colegio o como ocasión de este por ser el lugar donde mayor tiempo pasan los menores, si limitamos la palabra acoso al ámbito escolar perderíamos todos aquellos casos en que se produce acoso entre iguales en otros espacios y realidades como el tecnológico, el deportivo, actividades extraescolares, etc.
Además, un acoso que comienza en un ambiente escolar puede trasladarse al ámbito de las nuevas tecnologías y el deportivo o al revés. Por lo tanto, resulta de interés establecer el término acoso entre iguales para, más tarde, poner ese “apellido concreto” del espacio donde este se desarrolla si es que podemos llegar a hacerlo.
El tipo penal del acoso escolar
En tercer lugar, a pesar de la gran cantidad de información existente, mucha gente se sorprende aún en las formaciones en este sentido de la inexistencia del tipo penal del acoso escolar.
Y es que son otro tipo de delitos (en caso de poderse enjuiciar y que no sean los autores inimputables por ser menores de 14 años) los que serán enjuiciados como el delito contra la integridad moral, o este como resultado de unas vejaciones injustas, unas lesiones, robos, etc. que deberán ser prolongadas en el tiempo y que deben haber producido daños físicos o psicológicos en la víctima.
El mejor consejo a la hora de afrontar un problema de este tipo será ir de menos a más en nuestras acciones como padres
En cuarto lugar, mucho se ha hablado de los “actores” del acoso escolar: víctima, agresor/es y testigo/os. Existe una extensa literatura sobre el rol y tipos de estos.
Sin embargo, debemos establecer más el foco en los testigos secundarios. Estos son los padres, hermanos mayores, abuelos y restos de familiares, los cuales reciben confesiones en el día a día de los menores a través de actos como la cena, el baño, el control de sus dispositivos electrónicos o cualquier actividad lúdica que realizan con ellos.
Los adultos, ante el conocimiento de este tipo de hechos con características de acoso entre iguales, aunque no afecten a nuestros hijos, también debemos asumir el papel de informar a las personas afectadas por aquellas o al lugar donde estas se puedan producir.
Por último, el mejor consejo a la hora de afrontar un problema de este tipo será ir de menos a más en nuestras acciones como padres.
Una primera toma de contacto, en un tono conciliador, con los responsables del lugar donde se produce el acoso o los padres de los potenciales agresores abrirá un abanico de posibilidades de intervención mucho mayor al que sucedería con una primera intervención desmedida, más aún con la ausencia de datos de los primeros momentos.
Bibliografía
- “Nuevos datos revelan que en el mundo uno de cada tres adolescentes sufre acoso escolar” – Unesco, 2018.
- “Mapa del acoso escolar: España supera por primera vez las mil víctimas en un año” – El Confidencial, 2018.
- Sevillano J., 2019 – «Padres frente al bullying. Una guía práctica y diferente» – Editorial ECU, Alicante.
Por cortesía del autor, jupsin.com ofrece un extracto del libro.
‘Padres frente al bullying. Una guía práctica y diferente’
- ¿CUÁNDO ES Y CUÁNDO NO LO ES? QUE NO TE CUENTEN CUENTOSMuchas veces he escuchado la frase: ¡mi hijo está siendo acosado! Pero ¿es siempre cierto esto? La realidad es que no siempre lo es. Podemos decir que existen algunos conceptos distorsionados en cuanto a qué considera un padre acoso hacia su hijo y lo que finalmente sí lo es. Durante años de formación, he comprobado como padres y profesores ven con distinto prisma, no de forma voluntaria sino por desconocimiento práctico el concepto que tienen de acoso o bullying. Ante esta situación, primero deberíamos definir, ¿qué es el acoso escolar? Para hacerlo, lea ambas frases y reflexione sobre qué puntos considerarían acoso inicialmente y cuales no.
Ejemplo
‒ Mi hijo ha discutido en el patio por un golpe durante el partido del recreo y se ha pegado con Juanito, ¡le están acosando! (¿ACOSO O NO?)
‒ A Pepita, la han pegado chicle en el pelo y la han hecho una caricatura con su nombre que han pegado en la puerta de clase, son cosas de chiquillos. (¿ACOSO O NO?)
¿Lo tiene? Bueno no siempre el acoso entre iguales aparece de una forma tan sencilla. Si no lo tiene, no se preocupe, no todo es blanco o negro en el ámbito del acoso y debemos analizar la totalidad de elementos para poder determinar si finalmente podemos considerar un caso como acoso o no.
2.1.El origen.
Son varios los elementos para tener en cuenta a la hora de abordar el origen del acoso entre menores. La percepción de la violencia en las edades tempranas, los problemas de relaciones interpersonales en jóvenes cuando aún no se disponen de herramientas de desarrollo personal, problemas añadidos al crecimiento de los menores (del agresor, de la víctima y los testigos), la violencia innata del ser humano, o la falta de formación en resolución de conflictos en las sociedades actuales.
Por lo tanto, hay multitud de enfoques que han dado a su vez a multitud de estudios, con resultados estadísticos sobre los problemas que subyacen tras el acoso entre menores, sobretodo centrados en el ámbito escolar. Y en esta expresión haré un especial hincapié: “en el ámbito escolar”.
No debemos olvidar, con los matices que veremos más adelante, que el acoso se produce principalmente en el entorno escolar dado que es donde se concentran los menores en mayor parte del día. Si en lugar del colegio, pasaran el día en un parque como forma de educación tendríamos que hablar de acoso en espacios públicos (por poner un ejemplo), o si se realizara durante actividades deportivas, deberíamos hablar de acoso en espacios deportivos. Pero además, en la actualidad la gran mayoría de los jóvenes pasan gran parte de su tiempo conectados a redes sociales, dando esto lugar a un nuevo espacio para el acoso entre iguales, las nuevas tecnologías.
Por lo tanto, se debe trabajar la resolución de los conflictos y el acoso entre iguales, en todos los ámbitos de la vida y no solo en el colegio, alejándonos así de la estigmatización que se produce a los centros escolares, que tratan con mayor o menor acierto según los casos puntuales que se llegan a conocer, de resolver en primera línea los problemas de los menores.
Debemos, por tanto, trabajar el acoso entre iguales, desde una vertiente más global, pudiendo producirse dicho acoso en los colegios, en los entornos deportivos (escuelas deportivas donde asisten los menores), academias, o las tan temidas redes sociales. Estas exportan y potencian la problemática a un nivel hasta ahora no conocido, dado que su uso hace que se pierda el control sobre los actos y las repercusiones de nuestros menores, en un capítulo específico analizaremos esta problemática.
2.2. Llamemos a las cosas por su nombre.
De forma habitual, como ya se ha indicado, se usa la palabra acoso como término general sin llegar a diferenciar el contexto utilizado, existiendo algunas diferencias en función del entorno en el que nos encontramos.
Así́, cabría diferenciar la definición marcada en el código penal, de aquella utilizada en el ámbito psicológico.
El concepto penal del acoso, como hemos visto anteriormente, se encuentra relativamente alejado del concepto que todos tenemos en mente a la hora de hablar respecto de menores en el ámbito educativo. Aunque podría tipificarse dentro del concepto “popular”, junto con otro tipo de delitos como el maltrato, la calumnia, lesiones, el robo, inducción al delito, etc. El delito relativo al acoso entre iguales en nuestro código penal se establece especialmente en los delitos contra la integridad moral, dado que estos son los resultados que sufre la víctima.
Podríamos definir el acoso como aquel comportamiento agresivo (no necesariamente físico), repetitivo, sistemático y prolongado en el tiempo que se produce entre iguales, es decir no existe una diferencia de poder (como podría pasar entre profesor-alumno, jefe-empleado, entrenador-jugador), sino que se trata de personas con el mismo rol social inicial, aunque sí existe un desequilibrio de poder entre agresor y víctima. Así́, se puede producir entre jóvenes de edad parecida y que comparten entorno, entre personas adultas de edad parecida, etc.
Por lo tanto, volvemos a ver que se requieren los siguientes elementos:
- Ejercicio de fuerza verbal, física o psicológica del acosador respecto del acosado.
- Intencionalidad: es decir, existe un deseo consciente de producir daño y ejercer dicha acción frente a la persona. Este elemento en el derecho penal viene siendo conocido como “dolo”.
- Reiteración: entendiendo esta como una repetición en el tiempo, que llega a crear la expectativa en el acosado de que va a sufrir futuros ataques.