El militar condenado por abuso sexuales en los Sanfermines de 2016 causa baja en el Ejército – Nota de Prensa – Gobierno de España – Ministerio de Defensa
- En la actualidad se encontraba, por imperativo legal, en servicio activo sin destino.
El soldado del Ejército de Tierra, Alfonso Jesús Cabezuelo Entrena, condenado por los abusos sexuales cometidos contra una joven en los Sanfermines de 2016 junto con otras cuatro personas, ha causado baja en las Fuerzas Armadas.
Cabezuelo, condenado por los abusos sexuales cometidos contra una joven en los Sanfermines de 2016 junto con otras cuatro personas, ha causado baja en las Fuerzas Armadas
En la actualidad, se encontraba adscrito administrativamente a la Subdelegación de Defensa de Sevilla en la situación de servicio activo sin posibilidad de asignación de destino.
La Nota de Defensa es contundente: «Condenado por abusos sexuales»
En virtud de la Sentencia nº 38/2018 de 20 de marzo de la Audiencia Provincial de Navarra, y en aplicación del artículo 10.2 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, modificado por la Disposición final cuarta de la Ley orgánica 8/2008 de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas se incoó un expediente administrativo por condena por delito doloso que se ha resuelto con la resolución del compromiso que tenía adquirido con las Fuerzas Armadas hasta la edad de 45 años y la pérdida de su condición de militar.
Así lo establece la Resolución 562/1849/18 de 19 de octubre publicada en el Boletín Oficial de Defensa (BOD) del día 25 de octubre.
Suspenso en funciones y cese de pertenencia a las Fuerzas Armadas
Inicialmente, desde el momento que se tuvo conocimiento de la situación procesal tras la comisión del delito, el soldado Cabezuelo pasó a la situación de suspenso en funciones, hecho que no conlleva el cese de su pertenencia a las Fuerzas Armadas.
Una vez acordada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la libertad inmediata, y en función del imperativo del artículo 111.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, tuvo que decretarse su pase a la situación de servicio activo. En virtud del artículo 111.3 de la misma Ley, se acordó por los órganos competentes la prohibición de obtener destino.