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Mi hijo recibe insultos y amenazas por Whatsapp
Daniel es un chico de 15 años que, aparentemente, no tiene nada de especial. Juega en un equipo de futbol, va al instituto de al lado de su casa y sale con sus amigos por el barrio los fines de semana. No acostumbra a meterse en líos y nunca había tenido problemas con otros chicos, pero a raíz de un “pique” tras un partido contra el equipo de otro centro escolar, ha empezado a recibir mensajes de Whatsapp que le tienen muy preocupado.
Mi hijo ha recibido varios Whatsapp con insultos e incluso amenazas ¿Puedo denunciar? ¿Pueden esos mensajes servir como prueba en juicio? – Por Marian Rojo, abogada especializada en Tecnologías de la Información y de la Comunicación
- En el caso concreto de Whatsapp, su uso está permitido libremente a los mayores de 14 años. Si el niño tiene menos de esa edad, será necesario recabar el consentimiento de los padres o tutores legales.
- Cuando se produce una situación de acoso a través de redes sociales, tenemos que saber que es muy posible que se esté cometiendo un delito y, como tal, tenemos que actuar con las debidas cautelas.
- ¿Qué hace la foto de mi hijo en la web del colegio?
Daniel es un chico de 15 años que, aparentemente, no tiene nada de especial. Juega en un equipo de futbol, va al instituto de al lado de su casa y sale con sus amigos por el barrio los fines de semana.
A raíz de un “pique” tras un partido contra el equipo de otro centro escolar, ha empezado a recibir mensajes de Whatsapp que le tienen muy preocupado
No acostumbra a meterse en líos y nunca había tenido problemas con otros chicos, pero a raíz de un “pique” tras un partido contra el equipo de otro centro escolar, ha empezado a recibir mensajes de Whatsapp que le tienen muy preocupado.
Los insultos han ido subiendo de tono y ahora han empezado a amenazarle.
Que si van a esperarle a la salida de clase, que si tenga cuidado con su hermano pequeño…Daniel decide contarle todo a sus padres, pero éstos no saben cómo actuar.
Mensajes de Whatsapp, sencillez e inmediatez
Cada día es más habitual utilizar aplicaciones de mensajería instantánea en nuestras conversaciones. Tanto adultos como menores solemos recurrir a este tipo de aplicaciones por su sencillez y su carácter inmediato.
Muchos niños y adolescentes sufren situaciones de acoso a través de aplicaciones y redes sociales, algo que afecta negativamente a la vida del menor incluso con consecuencias fatales
En el caso de los más jóvenes, su uso está cada día más extendido, pues les permite estar en contacto permanente con sus amigos y familiares y con un coste mínimo de uso de su tarifa telefónica de datos.
Son múltiples las ventajas de los nuevos sistemas de comunicación, pero también son un arma de doble filo. Muchos niños y adolescentes sufren situaciones de acoso a través de aplicaciones y redes sociales, algo que afecta muy negativamente a la vida del menor, pudiendo tener incluso consecuencias fatales.
En el caso concreto de Whatsapp, su uso está permitido libremente a los mayores de 14 años. Si el niño tiene menos de esa edad, será necesario recabar el consentimiento de los padres o tutores legales.
Delito de injurias
Cuando se produce una situación de acoso a través de redes sociales, tenemos que saber que es muy posible que se esté cometiendo un delito y, como tal, tenemos que actuar con las debidas cautelas.
Si los insultos tienen la suficiente entidad, podemos encontrarnos ante un delito de injurias (art. 208 y siguientes del Código Penal), que al haberse cometido con publicidad llevaría aparejada una pena de multa de 6 a 14 meses.
Injuria es a “acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”
Según el Código Penal, es injuria la “acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”.
Además, si se están profiriendo amenazas a través de esta aplicación de mensajería instantánea, podría incurrirse en un delito del art. 169 y siguientes del Código Penal, que puede suponer incluso penas de cárcel para el autor de dichas amenazas.
Es por ello que no debemos dejar que la conducta quede impune. Cuando un menor sufre acoso a través de las redes, puede estar siendo la víctima de uno o vario delitos, y como tal tendremos que acudir a las autoridades para que tomen cartas en el asunto.
A la hora de poder utilizar como prueba los mensajes de Whatsapp, hay que tener presentes dos cuestiones fundamentales:
En primer lugar, que el mensaje siempre tiene que haberse obtenido sin vulnerar derechos fundamentales, en tal caso, la prueba no sería válida.
Inviolabilidad de las comunicaciones
Hay que tener en cuenta que el contenido de los mensajes está sujeto a la inviolabilidad de las comunicaciones, de tal modo que un tercero no podría acceder a ellas sin el consentimiento de alguno de los participantes en la conversación.
¿Podrían el padre o la madre acceder al Whatsapp de su hijo y revisar sus conversaciones? Si éste les facilita el acceso, por supuesto que sí
¿Podrían el padre o la madre acceder al Whatsapp de su hijo y revisar sus conversaciones? Si éste les facilita el acceso, por supuesto que sí. El menor es parte de la conversación y tiene derecho a difundirla y compartirla con quien considere adecuado, salvaguardando en todo caso otros posibles derechos de terceros.
Cuando el menor no haya dado el consentimiento para acceder a sus conversaciones privadas, los tribunales consideran que los padres podrán investigar sobre las mismas en el ejercicio de la patria potestad, con la finalidad siempre de salvaguardar el interés superior del menor.
El art. 154 del Código Civil español señala como obligación de los padres el velar por los hijos. En la actualidad, se hace muy difícil por no decir imposible, velar por ellos sin poder acceder a sus conversaciones en redes sociales y aplicaciones de mensajería instantánea.
El menor, por el simple hecho de ser menor, no pierde su derecho a la intimidad. En este tipo de casos, como señala la jurisprudencia reiteradamente, ha de prevalecer la seguridad del menor ante todo.
Manipulación del mensaje y eliminación como prueba
La segunda dificultad que plantea Whatsapp a la hora de presentarlo como prueba ante un presunto delito es la posibilidad de manipulación.
La segunda dificultad que plantea Whatsapp a la hora de presentarlo como prueba ante un presunto delito es la posibilidad de manipulación
Las conversaciones de Whatsapp están cifradas de extremo a extremo, lo que quiere decir que solo el emisor y el receptor tendrán acceso a las mismas. Si alguien las intercepta por el camino no podrá acceder a la conversación.
Sin embargo, una vez en el terminal de la persona que las recibe, las conversaciones son perfectamente legibles para cualquiera que acceda al mismo.
Además, es relativamente fácil acceder a estos textos y manipularlos, de tal forma que pueda alterarse su contenido, eliminando con ello su valor probatorio.
Es por esto que, en muchas ocasiones, los Whatsapp no son admitidos como prueba en un juicio, pues si existe sospecha de que estos hayan podido manipularse podrían dar al traste con toda la investigación y posterior enjuiciamiento del presunto delito.
La importancia de la denuncia
¿Qué podemos hacer entonces para que estos mensajes sean tenidos en cuenta?
Existen diversos mecanismos para tratar de acreditar la autenticidad de los mismos a efectos probatorios: podemos contar con un perito que acredite que el contenido no ha sido manipulado, acudir a un notario para que de fe o presentar directamente el teléfono en el juzgado para que pueda levantarse el correspondiente acta por el secretario judicial.
En todo caso, el terminal con el contenido de los mensajes siempre deberá quedar a disposición del juzgado, considerándose una pieza fundamental de la investigación.
Las capturas de pantalla no tienen ningún valor probatorio a estos efectos y generalmente serán desechadas siempre que la otra parte así lo alegue
Es importante destacar que las capturas de pantalla no tienen ningún valor probatorio a estos efectos y generalmente serán desechadas siempre que la otra parte así lo alegue.
Por lo tanto, si tu hijo o hija está siendo víctima de acoso a través de internet, bien sea en redes sociales, foros, sistemas de mensajería instantánea, etc. es importante acudir cuanto antes a las fuerzas y cuerpos de seguridad y recabar su auxilio, presentando la correspondiente denuncia.
Debemos asegurarnos, además de que el acoso no se está produciendo única y exclusivamente a nivel online, es posible que la situación continúe en la calle, en el colegio o instituto, etc.
Educación en el buen uso de las nuevas tecnologías
Por tanto, puede hacerse necesario acudir también al centro escolar y poner los hechos en conocimiento de la directiva, para que puedan prestar una especial atención a la situación y tomar las medidas que consideren oportunas, generalmente las recogidas en su protocolo anti acoso.
En ocasiones, es recomendable hablar con los padres de los menores acosadores, para que estén al tanto de la conducta de sus hijos y puedan colaborar para corregirla
En ocasiones, también puede ser recomendable hablar con los padres de los menores acosadores, para que estén al tanto de la conducta de sus hijos y puedan colaborar para corregirla.
Es importante educar a los niños y niñas desde pequeños en el uso adecuado de las nuevas tecnologías. Deben conocer que las redes sociales son un espacio para el conocimiento e intercambio de información que nos brindan grandes oportunidades, pero que no están exentas de peligros.
Los jóvenes tienen que cuidar su educación y comportamiento en todo momento, y las redes sociales son un espacio más donde mostrar una actitud cívica de convivencia en sociedad. Hay que educar en el respeto a los demás tanto en la vida offline como online.