Hablamos de acoso escolar, de responsabilidad penal de los menores y de la normativa que se aplica atendiendo a diversos factores y circunstancias.
La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM) recoge el modelo de responsabilidad penal del menor.
Se aplica a los menores cuya edad oscila entre los catorce y los dieciocho años. A esta edad tienen capacidad suficiente para comprender su comportamiento delictivo.
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Acoso escolar y responsabilidad penal de los menores
Si atendemos a la edad del acosador, encontramos tres situaciones distintas de responsabilidad penal:
Menores de catorce años
No responden penalmente con arreglo a la LORPM. Fiscalía se dirige al centro educativo para que promueva medidas oportunas para poner fin al acoso escolar y proteger a la víctima.
La premisa es que los menores de catorce años son mentalmente vulnerables. Lo recomendable para su buen desarrollo personal y social es que no accedan al sistema de justicia con esa edad.
Menores entre los catorce y los dieciocho años
Son responsables penalmente de acuerdo con la LORPM. Responden solidariamente de la acción civil junto a sus progenitores o tutores de los daños ocasionados a la víctima.
Es decir, la pena económica puede ser cumplida en su totalidad por el menor o por las personas que lo tienen a su cargo.
Mayores de dieciocho años
Responden penalmente a través de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y civilmente por los daños causados en la conducta delictiva.
Sin embargo, la LORPM dispone que ésta podrá aplicarse a mayores de 18 años y menores de 21…
… “atendiendo a las circunstancias personales, al grado de madurez del autor y a la naturaleza y gravedad de los hechos”.
Esta norma otorga un trato diferenciado a los menores respecto a los adultos y prima medidas de naturaleza educativa.
Reeducar y reinsertar al delincuente
El objetivo principal de esta Ley no es, como vemos, imponer una sanción al delincuente (en nuestro caso al acosador/a).
El objetivo es reeducar, resocializar y reinsertar al menor en la sociedad.
Partimos de la idea de que los infractores menores de edad pueden cambiar su comportamiento. No debemos poner etiquetas como «matones» o «acosadores».
Debemos ayudarles a modificar sus conductas a través de la educación, previniendo que vuelvan a cometer más delitos en el futuro.
Entre las medidas que pueden ser impuestas a los menores encontramos las siguientes:
(1) Internamiento en régimen cerrado
Esta medida sólo es aplicable cuando los hechos son tipificados como delito grave.
O, tratándose de delitos menos graves, en su ejecución se ha empleado violencia o intimidación. Y cuando se ha generado grave riesgo para la vida o integridad de las personas.
Internamiento en régimen semiabierto
En este caso, el menor reside en un centro para menores. Allí, a través de los programas de reinserción, tiene contacto con instituciones que pueden beneficiar su educación.
Internamiento en régimen abierto
El menor reside en el centro de menores, pero su implicación con las instituciones y servicios se lleva a cabo en su entorno correspondiente.
El menor debe dirigirse al lugar donde se llevan a cabo estas actividades para luego volver al centro.
Asistencia a un centro de día
El menor se dirige a un centro donde, durante buena parte del día, realiza actividades educativas, formativas, laborales o de ocio.
Esta medida permite al menor residir en su hogar para evitar el desarraigo familiar.
Permanencia de fin de semana
Durante un máximo de treinta y seis horas entre la tarde-noche del viernes y la noche del domingo, el menor debe permanecer en su domicilio. O en un centro, según establezca el Juez.
Libertad vigilada
Esta medida, a diferencia de los mayores de edad, otorga al Juez la facultad de solicitar:
- Asistencia obligatoria a clase
- Obligación del menor de someterse a programas educativos, formativos, culturales, etc.
En definitiva, establecer actividades que pueden beneficiar su reinserción y educación, prohibir acudir a determinados lugares, establecimientos o eventos, etc.
Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, sus familiares o allegados
Prestaciones en beneficio de la comunidad
Realización de tareas socioeducativas
Por ejemplo, asistencia a un taller ocupacional, a un aula de educación compensatoria, o a un curso de preparación para el empleo
Amonestación
El Juez hace comprender al menor la gravedad de su comportamiento y por qué es reprochable socialmente.
Además, le explica las consecuencias que ha tenido o pudiera haber tenido este acto tanto para él como para la víctima.
Y le hace recomendaciones de cara al futuro para que no vuelva a actuar incorrectamente.
Al elegir la medida adecuada se debe atender a circunstancias personales:
- Edad
- Personalidad
- Interés del menor
- Circunstancias familiares y sociales
Reparación del daño y conciliación
Por otra parte, la LORPM otorga una especial importancia a la reparación del daño causado y la conciliación entre acosador y acosado.
No obstante, es muy complejo reparar el daño en los casos de acoso escolar. Esto se debe a que el daño a la víctima menoscaba su integridad psicológica y moral, provocando sentimientos de terror, angustia e inferioridad.
Esto, difícilmente puede resarcirse con una simple disculpa. Hay que optar por medidas educativas que ayuden a ambos menores a integrarse debidamente en el aula y, en definitiva, en la sociedad.
¿Pueden los centros escolares responder por un caso de bullying? Contestamos a esta pregunta y a otras cuestiones sobre acoso escolar en el próximo artículo.