En sus Manos
La ‘pesadilla’ del acoso escolar… ¿cómo actuar?
A menudo, a los niños o adolescentes que son victimas de malos tratos o de acoso escolar por parte de sus compañeros les resulta muy difícil tomar la decisión de contárselo a sus padres, ya que se sienten débiles, tienen vergüenza, temen que contarlo suponga agravar la situación y delatar a los compañeros ser tachados de «chivatos” o desconsideraciones similares.
La ‘pesadilla’ del acoso escolar… ¿cómo actuar? – Por Amalia Galán, abogada, Directora de la Asesoría Jurídica Online de Jupsin.com
- Si tu hijo o hija está sufriendo una situación de acoso escolar, puedes realizar una consulta sobre cómo actuar a través de la Asesoría Jurídica Online de jupsin.com. La abogada Amalia Galán te atenderá y te ofrecerá las pautas a seguir para solucionar el problema.
- Si sospechas que su hijo o hija sufre algún tipo de acoso escolar, rechazo o intimidación en el colegio o instituto, es el momento de ayudarle, tomar decisiones y actuar.
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A menudo, a los niños o adolescentes que son victimas de malos tratos o de acoso escolar por parte de sus compañeros les resulta muy difícil tomar la decisión de contárselo a sus padres, ya que se sienten débiles, tienen vergüenza, temen que contarlo suponga agravar la situación y delatar a los compañeros ser tachados de «chivatos” o desconsideraciones similares.
Si sospecha que su hijo/a sufre algún tipo de acoso escolar o confiesan que son rechazados o intimidados en el colegio o instituto, es el momento de tomar decisiones y ayudarles
Si sospecha que su hijo/a sufre algún tipo de acoso escolar o confiesan que son rechazados o intimidados en el colegio o instituto, es el momento de tomar decisiones y ayudarles porque seguramente, ya habrán hecho todo lo posible por resolver el problema por su cuenta.
Acoso escolar o bullying
La palabra inglesa “bullying” es el término que se suele utilizar para describir ‘el tipo de acoso o intimidación al que un alumno o alumna está expuesto/a de forma reiterada, periódica y constante con acciones negativas por parte de uno o varios compañeros’.
Existen los típicos altibajos en las relaciones entre alumnos, que se dan especialmente en la preadolescencia o adolescencia: burlas, tomaduras de pelo, juegos bruscos y peleas características del patio del colegio. Pero no nos referimos a esto.
Las situaciones de acoso escolar o bullying son situaciones de auténtico maltrato y que pueden llegar a tener consecuencias muy dañinas para quien los sufre, generalmente en silencio.
Incidencia de maltrato entre iguales
Si bien existen cifras dispares sobre la incidencia y características del maltrato entre iguales, se pueden señalar algunas tendencias generales, según destaca el Informe del Defensor del Pueblo sobre Violencia Escolar:
- Género: los chicos tienen mayor participación, tanto en el papel de víctimas como de agresores.
- Curso escolar: los problemas de violencia descienden a medida que avanzan los cursos. La mayor incidencia se da entre los 11 y 14 años.
En primaria, el espacio de mayor riesgo es el recreo; en secundaria, también los pasillos y las aulas
- Formas más comunes de maltrato: por este orden, de tipo verbal (insultos, motes), abuso físico (peleas, golpes), aislamiento social (ignorar, rechazar, no dejar participar).
- Lugares: en primaria, el espacio de mayor riesgo es el recreo; en secundaria, también los pasillos y las aulas.
Hablamos de…
Los malos tratos, normalmente, se producen en el colegio, en clase, en el patio, en los pasillos o los vestuarios y, en menor medida, también a la salida o fuera del colegio (aunque ahora toma protagonismo el ciberbullying, acoso a través de las redes sociales o mensajería instantánea)
Otros compañeros suelen presenciar estos momentos, (observadores activos o pasivos). Ellos no se atreven a intervenir en defensa de la víctima por temor a que se les ocurra lo mismo. Las situaciones de hostigamiento pueden ser de varios tipos:
- Sociales: exclusión activa o pasiva (ignorar), difusión de rumores contra la víctima.
- Verbales: Insultos, humillaciones o amenazas.
- Físicos: golpes, patadas, hurtos o destrozos de los objetos de la víctima.
- Psicológicas: acecho, o gestos de asco, desprecio o agresividad dirigidos hacia la víctima.
¿Cómo sé si mi hijo sufre malos tratos antes de que se atreva a contarlo?
Algunos indicios pueden ayudar a detectar un caso de malos tratos entre iguales:
- Mal aspecto físico: pelo sucio, ropa sucia, mal olor. Ropa rasgada o estropeada.
- Parece ausente y cambios de ánimo sin motivo aparente.
- Baja autoestima.
Síntomas físicos: rasguños que no alcanzan a explicar; dolores de cabeza, de estómago… cuya causa no está clara
- Aislamiento: pocos amigos.
- Busca la proteccióndel profesor.
- Tiene actitudes sexuales inadecuadas a su edad.
- Síntomas físicos: moratones o rasguños cuyo origen el niño o adolescente no alcanza a explicar; dolores de cabeza, de estómago o de otro tipo cuya causa no está clara.
- Excusas para no ir al colegio o instituto. Absentismo escolar. Cambiar el camino o la forma habitual de ir al colegio.
¿Qué pueden hacer los padres?
Los padres pueden hacer preguntas a su hijo o hija con tranquilidad, sin alterarse y ayudarle a reflexionar y buscar soluciones. Es importante averiguar qué ocurrió, quien estuvo implicado, dónde ocurrió, cuándo y si hubo testigos/observadores.
Ante el acoso, el colegio debe ofrecer una respuesta ordenada y de acuerdo a los protocolos establecidos, que atiendan siempre al bienestar del niño
Lo primero es animar al niño o la niña a que cuente todo lo que quiera sobre lo sucedido, con el fin de tener una idea lo más exacta posible, sin olvidar que todo eso, probablemente, solo sea una parte de lo ocurrido.
Ante la sospecha de una situación de maltrato, la institución escolar debe ofrecer una respuesta ordenada y de acuerdo a los protocolos establecidos, que atiendan siempre al bienestar del niño.
Los padres no deben intentar, unilateralmente, solucionar directamente el problema con el agresor o agresores. Esta forma de actuar puede complicar todavía más la situación y acrecentar el problema. Se pueden tomar medidas como:
- Informar de la situación al Consejo Escolar y a la Asociación de Madres y Padres de Alumnos (AMPA).
- Pedir una reunión con el director del colegio y con el tutor de su hijo o hija. Trate con estas personas la información de manera clara y ordenada. Nunca se presente sin haber concretado previamente una cita.
- Hacer saber al colegio que desea que colaboren en la búsqueda de una solución e indique la que ha considerado mejor solución con su hijo. Recabe la opinión al respecto del representante del colegio o instituto.
- Pregunte sobre la normativa interna del centro en materia de malos tratos entre los alumnos, algo que la mayoría de los colegios e institutos han desarrollado, pues son los primeros interesados en resolver esta clase de problemas.
- Si sus iniciativas no consiguen avanzar en la solución del problema, contacte con un abogado especializado en la materia y denuncie el caso de su hijo a través de la Fiscalía de Menores o de los cuerpos y fuerzas de seguridad (Policía o Guardia Civil).
La respuesta legal al acoso escolar
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En el ámbito académico: capacidad disciplinaria del centro educativo
El acoso escolar es una infracción muy grave y conlleva la aplicación de medidas correctoras
Cada centro debe incluir un Reglamento de Régimen Interno dentro del Plan de Convivencia. En el citado Reglamento, deben figurar de forma clara las normas de comportamiento y Normas de Conducta que cada alumno debe respetar.
Algunas Comunidades Autónomas han aprobado Protocolos de Acoso Escolar, que establecen medidas específicas para actuar de manera más ágil y proteger más eficazmente a la víctima.
El acoso físico o moral a los compañeros es una infracción tipificada como falta muy grave y conlleva la aplicación de las medidas correctoras que se establecen para cada caso (en última instancia la expulsión definitiva del centro).
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En el ámbito judicial
Es preferible que esta infracción tan grave de las normas de convivencia escolar se solucione por la vía extrajudicial. Ahora bien, existen casos extremos que alcanzan tal gravedad que puede dar lugar a dos tipos de acciones en el ámbito judicial, la civil y la penal, cuyo procedimiento puede iniciarse mediante denuncia o mediante querella.
Un solo acto de acoso puede llegar a ser constituyo de varios delitos tipificados en el Código Penal:
– Lesiones (arts. 147 y ss CP)
– Amenazas (arts. 169 a 171 CP)
– Coacciones (art. 172 CP)
– Injurias (art. 205 y 207 CP)
– Calumnias (art. 208 y 210 CP)
– Agresiones y abusos sexuales (arts. 178 y ss CP), o embaucamiento con fines sexuales, a menores de 16 años (art. 183 ter CP)
– Homicidio doloso (art. 138 CP), homicidio imprudente (art. 142 CP) o, incluso asesinato (art. art. 138 CP).
Cuando los hechos tengan la entidad suficiente, el acto de acoso podrá calificarse conforme al tipo penal previsto en el art. 173.1, que castiga al que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, así como actos hostiles o humillantes reiterados que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.
Suicidio de los menores acosados
En los supuestos de más gravedad, la situación de hostigamiento puede llegar a desembocar en el suicidio de los menores acosados. El art. 143.1 CP castiga al que induzca al suicidio de otro.
En los supuestos de más gravedad, la situación de hostigamiento puede llegar a desembocar en el suicidio de los menores acosados
Deben concurrir ciertos requisitos del tipo delictivo: “requiere una colaboración, una prestación coadyuvante que ofrezca una cierta significación y eficacia en la realización del proyecto que preside a un sujeto de acabar con su propia existencia, es decir, una conducta por parte del sujeto activo de colaboración prestada a la muerte querida por otra persona, en relación de causalidad con su producción y con pleno conocimiento y voluntad de cooperar a la misma (…)” (sentencia del TS, entre otras, de 23 de noviembre de 1994)
La LO 1/2015 introdujo el nuevo delito de acoso (art. 172. Ter CP) entendiendo como tal aquellas conductas que se realicen de forma insistente y reiterada por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete por ello a vigilancia, persecuciones u otros actos de hostigamiento.
Se castiga con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses. Exige que la conducta del acosador se concrete en una de las siguientes:
- La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
- Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
- Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
- Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
Vía civil
La acción civil persigue la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios causados
La acción civil persigue la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios causados. Puede exigirse responsabilidad civil:
- Por culpa o negligencia basada en la existencia de una culpa in vigilando del profesor (art. 1903 CC), de los padres del menor/es acosadores (art. 1903 CC), o como la responsabilidad civil subsidiaria por la comisión de un delito
- La acción civil derivada de un ilícito criminal puede ejercitarse conjuntamente con la penal, o bien separadamente ante la jurisdicción civil.
La víctima de acoso escolar suele quedar lastimada, y en algunos casos sufre sus efectos durante mucho tiempo, llegando incluso al suicidio
Vía administrativa
La Administración, como titular de los centros educativos públicos y dado que esta prestando un servicio público, puede ser también responsable de los daños causados como consecuencia del acoso y por lo tanto se le puede exigir responsabilidad patrimonial por este resultado dañoso.
En ningún caso deje pasar el asunto. Los malos tratos infligidos de forma continua sobre un niño o adolescente por parte de compañeros del colegio constituyen un hecho grave, ya que la víctima suele quedar lastimada, y en algunos casos sufre sus efectos durante mucho tiempo, llegando incluso al suicidio.