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Acoso sexual

El acoso sexual en el ámbito laboral es una triste y extendida realidad. Para comprender este tipo de hostigamiento y violencia desde un punto de vista informativo y formativo, en jupsin.com hemos tomado como referencia el Protocolo para la Prevención y Tratamiento del Acoso Sexual’, del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón

«Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de esta Ley constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo» .|Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres – LOIEMH, art. 7.1|

acoso sexual en el trabajo

Acoso sexual en el entorno laboral

Podemos distinguir dos tipos de acoso sexual en el trabajo:

  • Acoso sexual de intercambio o chantaje sexual: Cuando la negativa o la sumisión de una persona a esta conducta se utiliza, implícita o explícitamente, como fundamento de una decisión que repercute sobre el acceso de esta persona al trabajo, continuidad en el mismo, formación y promoción profesionales, salario, etc. Este implica un abuso de poder, de tal forma que, se considerarán sujetos activos de este tipo de acoso todas aquellas personas que tengan poder de decidir sobre la relación laboral.
  • Acoso sexual ambiental: Su característica principal es que los sujetos activos mantienen una conducta de naturaleza sexual, de cualquier tipo, que tiene como consecuencia, buscada o no, producir un entorno intimidatorio, hostil, ofensivo o humillante. En este, la condición afectada es el entorno, el ambiente de trabajo. En este caso, también pueden ser sujetos activos los compañeros o las compañeras de trabajo, así como terceras personas relacionadas de alguna manera con el Consorcio.

Conductas de acoso sexual en el trabajo

 Algunas conductas constitutivas de acoso sexual en el entorno laboral:

  • Observaciones sugerentes, bromas o comentarios sobre la apariencia o condición sexual del trabajador o trabajadora.
  • El uso de gráficos, viñetas, dibujos, fotografías o imágenes de contenido sexualmente explícito.
  • Llamadas telefónicas, cartas o mensajes de correo electrónico de carácter ofensivo, de contenido sexual.
  • El contacto físico o deliberado y no solicitado, o un acercamiento físico excesivo y/o innecesario.
  • Invitaciones persistentes para participar en actividades sociales lúdicas, pese a que la persona objeto de las mismas haya dejado claro que resultan no deseadas e inoportunas.
  • Invitaciones impúdicas o comprometedoras y peticiones de favores sexuales.
  • Toda agresión sexual.
  • El condicionamiento de un derecho, o de una expectativa de derecho, a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual.

El acoso sexual se distinguirá, de las aproximaciones libremente aceptadas y recíprocas, en la medida en que no sean deseadas por la persona que es objeto de ellas. Un único episodio no deseado puede ser constitutivo de acoso sexual. Será considerado siempre como una discriminación por razón de sexo.

acoso sexual - trabajo - Idígoras y Pachi

Acoso por razón de sexo

 “Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.” |LOIEMH, art. 7.2|

Se trata de cualquier acción u omisión relacionada con el género, es decir, con el conjunto de estereotipos culturales y sociales asociados al sexo de las personas.  Y, en especial, relacionada con las situaciones de embarazo, maternidad o de asunción de otras cargas familiares, que tenga como finalidad o consecuencia atentar contra la dignidad de la persona, sea mujer u hombre, a través de la creación de un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Algunos ejemplos de acoso por razón de sexo:

  • El trato desfavorable a las mujeres con motivo de su embarazo y maternidad.
  • El trato desfavorable a las mujeres por el mero hecho de serlo.
  • El trato desigual basado en la transexualidad y demás expresiones e identidad de género y de identidad sexual.
  • La exclusión de hombres o mujeres a la hora de acceder a puestos de trabajo.
  • Cualquier trato desfavorable o adverso con razón del sexo de la persona.
  • Ridiculizar a las personas que asumen tareas que tradicionalmente ha asumido el otro sexo.
Acoso sexual en el trabajo - jupsin.com

Para Todos La 2 – Debate: Acoso sexual en el trabajo

Discriminación por razón de sexo

“Se considerarán en todo caso discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo”. art. 7 de la LOIEMH (apartados 3 y 4),

Coincidiendo, tanto en el acoso sexual como en el acoso por razón de sexo, en función del sujeto activo se pueden distinguir tres tipos de acoso:

  • Acoso descendente: Aquel cuyo autor o autora tiene ascendencia jerárquica sobre la víctima(de jefe/a a subordinado/a).
  • Acoso ascendente: Aquel cuyo autora o autor se encuentra subordinado jerárquicamente a la víctima (de subordinado/a a jefe/a).
  • Acoso horizontal: Aquel en el que tanto el autor o autora como la víctima no tienen relación jerárquica (de compañero/a a compañero/a).

Además se establecen cuatro tipos de discriminación:

  • Discriminación directa: situación en la que se encuentra una persona que es, ha sido o puede sertratada, por razón de su orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género, de una manera menos favorable que otra en situación análoga.
  • Discriminación indirecta: situación en la que una disposición, un criterio o una prácticaaparentemente neutros pueden ocasionar en lesbianas, homosexuales, bisexuales, transexuales o intersexuales una desventaja particular respecto de personas que no lo son.
  • Orden de discriminar: cualquier instrucción que implique la discriminación, directa o indirecta, por razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género.
  • Represalia discriminatoria: trato adverso o efecto negativo que se produce contra una persona como consecuencia de la presentación de una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinado a evitar, disminuir o denunciar la discriminación o el acoso al que es sometida o ha sido sometida.

Acoso sexual en el trabajo

Modelo de denuncia de acoso sexual

(MODELO DE DENUNCIA por acoso sexual o acoso por razón de sexo- Orientativa). ……………………………………. titular del DNI núm. ……………………, con domicilio en …………………………………, C/PL/Av. ……………………………………….núm. ……, ante ese departamento comparezco y EXPONGO: Primero.- Presto servicios en ……………………………, en el siguiente servicio/unidad/sección: – (identificar servicio/unidad/sección). …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… Segundo.- Por medio de este escrito interpongo denuncia por la situación en la que me encuentro en mi puesto de trabajo y que me afecta personalmente: (describir, brevemente los hechos que se denuncian, desde cuándo se vienen produciendo y quiénes son las personas responsables de los mismos) …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… Tercero.- Entiendo que tales hechos pueden ser constitutivos de acoso sexual o acoso por razón de sexo en el trabajo, por lo que SOLICITO que se tenga por formulada la correspondiente denuncia, se inicien las actuaciones necesarias para poner fin a la situación denunciada y se adopten las medidas correspondientes. ………………………………………………………………………(Lugar y fecha). (firma).

Dirigido a la Comisión Técnica de Seguimiento del Protocolo para la Prevención y Tratamiento del Acoso Sexual y el Acoso por razón de Sexo

Prevención del acoso sexual

Ante todo tipo de acoso, y también en el caso concreto del acoso sexual, la prevención es fundamental.

Con el objeto de prevenir el acoso sexual en el trabajo y por razón de sexo, o situaciones potencialmente constitutivas de los mismos, se pueden establecer una serie de medidas como las siguientes:

  • Divulgación y comunicación del Protocolo a toda la plantilla. Igualmente se informará de este Protocolo al personal de nueva incorporación en la empresa.
  • Incluir la prevención, actuación y erradicación de casos de acoso sexual y por razón de sexo en el programa de formación de la empresa.
  • La representación de la plantilla participará, apoyará y potenciará los acuerdos de sensibilización para la prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
  • Promover un entorno de respeto y corrección en el ambiente de trabajo, inculcando a todo el personal del Consorcio los valores de igualdad de trato, respeto, dignidad y libre desarrollo de la personalidad.
  • Favorecer la integración del personal de nuevo ingreso, evitando situaciones de aislamiento mediante un seguimiento del mismo, no sólo en su proceso de acogida inicial, sino con posterioridad al mismo. La empresa se hará eco de las circunstancias personales o culturales de cada uno de ellos y las tendrá en cuenta para contribuir a su integración.
  • Prohibición de las insinuaciones o manifestaciones que sean contrarias a los principios reseñados, tanto en el lenguaje, como en las comunicaciones y en las actitudes. Entre otras medidas, se eliminará cualquier imagen, cartel, publicidad, etc. que contenga una visión sexista y estereotipada de las mujeres u hombres.
  • Cuando se detecten conductas no admitidas en un determinado colectivo o equipo de trabajo, la Dirección del Consorcio se dirigirá inmediatamente al/la responsable o supervisor/a de dicho colectivo/equipo, a fin de informarle sobre la situación detectada, las obligaciones que deben respetarse y las consecuencias que se derivan de su incumplimiento, y proceder a poner en marcha el protocolo acordado.

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