El acoso escolar (bullying) es cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre escolares de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado tanto en el aula, como a través de las redes sociales, con el nombre específico de ciberacoso.
Estadísticamente, el tipo de violencia dominante es el emocional, aunque también existen supuestos de violencia física y se da mayoritariamente en el aula y patio de los centros escolares. Los protagonistas de los casos de acoso escolar suelen ser niños y niñas en proceso de entrada en la adolescencia, siendo ligeramente mayor el porcentaje de niñas en el perfil de víctimas.
El acoso escolar es una forma característica y extrema de violencia, es una especie de tortura, metódica y sistemática, con la que el agresor somete a la víctima, a menudo con el silencio, la indiferencia o la complicidad de otros compañeros.
El acoso escolar es una forma característica y extrema de violencia, es una especie de tortura, metódica y sistemática, con la que el agresor somete a la víctima
Este tipo de violencia escolar se caracteriza, por tanto, por una reiteración encaminada a conseguir la intimidación de la víctima, implicando un abuso de poder en tanto que es ejercida por un agresor más fuerte (ya sea esta fortaleza real o percibida subjetivamente) que aquella.
El sujeto maltratado queda, así, expuesto física y emocionalmente ante el sujeto maltratador, generándose como consecuencia una serie de secuelas psicológicas.
Es común que el acosado viva aterrorizado con la idea de asistir a la escuela y que se muestre muy nervioso, triste y solitario en su vida cotidiana.
En algunos casos, la dureza de la situación puede acarrear pensamientos sobre el suicidio e incluso su materialización, consecuencias propias del hostigamiento hacia las personas sin límite de edad. Ahora bien, la pregunta que nos hacemos desde aquí es la siguiente…
¿Cuándo debemos denunciar este tipo de acoso?
Evidentemente como acabamos de manifestar este tipo de conductas se da entre escolares. En ocasiones, las mismas no pasan de ser una situación puntual que se produce en un momento concreto y determinado y que frecuentemente se soluciona con la intervención de los progenitores.
Ahora bien, si dichos comportamientos salieran de la esfera de los supuestos puntuales y supusieran la comisión de un ilícito penal debemos acudir tan pronto tengamos conocimiento de este tipo de hechos a una Comisaría de Policía o Juzgado de Guardia a denunciar este tipo de actitudes.
En ocasiones el acosador ejerce presión sobre su víctima amenazándole con causarle algún tipo de mal, ya sea sobre su propia persona o sobre su familia. Para que este tipo de amenazas sea relevante a efectos penales, se requiere que de forma real la víctima se llegue a creer la misma.
Este tipo de actos se da habitualmente entre menores, y son juzgados con arreglo a la Ley del Menor
En estos supuestos, el artículo 169 y siguientes de nuestro Código Penal castiga con pena de prisión o multa a la persona que cometiere estos hechos, dependiendo del tipo de amenaza la imposición de una pena u otra.
Debemos tener en cuenta que este tipo de actos habitualmente se da entre menores, siendo los mismos juzgados con arreglo a la Ley del Menor e imponiéndoseles una medida distinta a la pena anteriormente señalada.
En otras ocasiones el acosador consigue su finalidad hostigando a la víctima, bien llamándola de forma permanente o realizando actos de seguimiento e incluso ejerciendo algún tipo de coacción sobre el menor, en estos supuestos el articulo 172 y siguientes del Código Penal sanciona estas conductas con pena de multa.
En el acoso escolar, mejor prevenir que curar
Sin embargo, los actos hostiles que los acosadores ejercen sobres sus víctimas, en ocasiones exceden los límites de las amenazas y de las coacciones y no son pocos los supuestos en los que podemos escuchar que un menor ha sido víctima de algún tipo de agresión e incluso veces en las que se ha atentado de forma grave contra la integridad moral de un menor.
Desde Legálitas, instamos a quienes tengan conocimiento de estos hechos que procedan a poner los mismos en conocimiento de las Autoridades
Ante todos estos hechos, nuestro Código Penal no queda impasible y las sanciones pueden ir desde una libertad vigilada hasta trabajos en beneficio de la Comunidad. En los supuestos más graves o reiterados, internamientos en regímenes semiabiertos o incluso cerrados en casos extremos.
Como hemos mencionado con anterioridad, en la inmensa mayoría de las ocasiones nos encontramos ante menores de edad que no serán Juzgados por los Juzgados de lo penal ordinarios, sino por Juzgados de menores en los que la Instrucción de la causa se encomienda al Ministerio Fiscal.
En cualquier caso, la mejor forma de luchar contra el acoso escolar es la prevención, si bien en ocasiones es difícil luchar contra este tipo de delitos dado que los menores suelen ser poco proclives a hablar y cuando lo hacen nos encontramos ya ante un supuesto grave.
Por eso, desde Legálitas instamos a quienes tengan conocimiento de estos hechos que procedan a poner los mismos en conocimiento de las Autoridades dado que, de esta forma conseguiremos detener a los responsables y evitaremos que los mismos puedan llegar a utilizar a otro niño como una de sus víctimas.
Diana Sorina Latcu
29 de septiembre de 2020 at 10:04
MI HIJO SUFRE ACOSO ESCOLAR DEL TUTORE , TAMBIEN SUFRE BULLYNG DE SUS COMPAÑEROS DESDE MAS DE 5 AÑOS …
ÝA NO SE QUE HACER …PORFAVOR ME PODEIS DAR UN CONSEJO …GRACIAS
Candelaria
29 de septiembre de 2020 at 15:25
Cuanto tiempo tengo para denunciar un delito de ciber acoso?