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¿Qué es el acoso laboral discriminatorio?

Tratar de forzar la salida de la empresa de forma voluntaria y sin indemnizar al trabajador es un hecho en sí mismo suficientemente reprobable, pero en muchos casos no es el principal objetivo del agresor al acosar a la víctima. Existen una pluralidad de causas perversas de acoso discriminatorio, que se esconden en muchas ocasiones detrás de actos aparentemente neutros y de forma velada, generalmente de difícil determinación y por supuesto prueba.

Elisa Ledesma Rubio, abogada laboralista
Elisa Ledesma Rubio, abogada laboralista

Normalmente, cuando oímos hablar de acoso laboral, reconocemos una situación de hostigamiento de una persona o grupo de personas hacia un trabajador/a en el seno de una relación laboral. El hostigamiento se produce de forma reiterada, de media una vez por semana, y prolongada en el tiempo, de media seis meses, con la finalidad de aislar, destruir las redes de comunicación y reputación de la víctima, y así conseguir que abandone su puesto de trabajo de forma voluntaria, renunciando a cualquier tipo de indemnización que pudiera corresponderle por despido o por extinción de la relación laboral por incumplimiento grave y culpable del empresario.

Además, el trabajador queda en una situación de absoluto desamparo, ya que la baja voluntaria no genera derecho a quien la solicitó a cobrar prestación de desempleo.  Por tanto, hay veces que las relaciones laborales de muchos años pueden saldarse con la ‘huida’ del trabajador de su puesto de trabajo, sin ningún tipo de compensación económica, sin cobertura social de desempleo y con posibles secuelas de salud, más o menos permanentes, que dificultarán más todavía su incorporación de nuevo al mercado laboral.

¿Qué es el acoso discriminatorio?

Tratar de forzar la salida de la empresa de forma voluntaria y sin indemnizar al trabajador es un hecho en sí mismo suficientemente reprobable, pero en muchos casos no es el principal objetivo del agresor al acosar a la víctima.

A veces, hay otras motivaciones todavía mas reprochables y censurables, que además de atentar contra la dignidad de la víctima y su integridad moral, vulnera otros derechos fundamentales, y concretamente el derecho a la igualdad y no discriminación por origen racial, edad, sexo, religión, discapacidad, o identidad u orientación sexual. De darse acoso motivado en alguna de estas causas de discriminación estaríamos ante lo que se define como acoso discriminatorio.

Existen una pluralidad de causas perversas de acoso discriminatorio, que se esconden detrás de actos aparentemente neutros y de forma velada, de difícil determinación y prueba

Existen una pluralidad de causas perversas de acoso discriminatorio, que se esconden en muchas ocasiones detrás de actos aparentemente neutros y de forma velada, generalmente de difícil determinación y por supuesto, difícil de probar.

En no pocas ocasiones se produce una discriminación múltiple, conocida también como interseccionalidad, cuando al sujeto pasivo del acoso se le discrimina por más de un motivo.

Un ejemplo de discriminación múltiple sería la que se produce por género y por orientación o identidad sexual, como en el caso de una lesbiana o mujer transexual; o la que se produce por género, edad y discapacidad, como sería el caso de discriminación de una mujer con discapacidad de edad madura.

Discriminación por asociación y por error

Otras veces, el acoso que sufren los trabajadores tiene su origen en un motivo de discriminación por asociación, también llamada discriminación por vinculación, o discriminación por interposición, y se caracteriza por ser una discriminación refleja o transferida.

Este tipo de discriminación toma virtualidad cuando el 17 de julio de 2008 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicta sentencia en el asunto C-303/06, conocido como caso Coleman, en el que una secretaria jurídica en Reino Unido que tiene un hijo con discapacidad que necesita cuidados específicos, recibe un trato desfavorable en el trabajo. Este trato consiste en determinadas conductas como la no reincorporación al mismo puesto que venía desempeñando antes de la baja maternal, la negativa de flexibilizar su horario en las mismas condiciones que sus compañeros de trabajo, padres de hijos no discapacitados, insultos hacia ella y/o su hijo, etc.

La Sentencia determina que “la prohibición de acoso no se circunscribe exclusivamente a aquellas personas que sean ellas mismas discapacitadas. Cuando se demuestre que el comportamiento no deseado constitutivo del acoso del que es víctima un trabajador que no sea él mismo una persona con discapacidad está relacionado con la discapacidad de un hijo suyo, al que el trabajador prodiga la mayor parte de los cuidados que su estado requiere, tal comportamiento resulta contrario a la prohibición del acoso establecida”.

Otro ejemplo es el caso de un matrimonio rumano que trabajan para la misma empresa. Al tener un hijo menor en común, la madre pide la acumulación de las horas de lactancia más la reducción de jornada por cuidado de un menor, con elección de concreción horaria dado que el horario de los dos progenitores es incompatible con el horario de guardería, y por tanto con la conciliación de la vida personal y laboral. La empresa, primero, despide al padre, ya que en este supuesto la madre está más protegida y puede determinarse la nulidad del despido, mientras que en el caso del padre la empresa ‘sólo se juega’ la improcedencia. Simultáneamente, admite la reducción de jornada pero deniega la concreción horaria que solicita la madre. La discriminación la sufre en este caso el progenitor varón por su vinculación a su cónyuge mujer.

No hay nada peor que normalizar la violencia y el terror

Por último, comentaré otro tipo peculiar de acoso por causas discriminatorias, que se denomina discriminación por error, dado que en estos casos se acosa a la víctima por una apreciación incorrecta en alguna de sus características, como por ejemplo casos de acoso a una mujer por razón de etnia, pensando que era gitana cuando no lo era, o que un/a trabajador/a es homosexual, discriminación por orientación sexual, o por estar afiliado a un sindicato vulnerando el derecho fundamental a la libertad sindical, cuando no es así.

Todos estos casos pueden parecer de laboratorio, pero como suele decirse, y en este caso por desgracia, ‘la realidad supera a la ficción’. Puedo asegurar que son situaciones tristemente reales, y que cuando la doctrina o la jurisprudencia se pronuncia, es porque detrás hay una situación reiterada de violencia en el trabajo, que se ha hecho visible en un momento determinado pero que existe desde hace mucho tiempo. No hay nada peor que normalizar la violencia y el terror.

Abogada laboralista y graduada social con despacho abierto desde 1990, Master en Derechos Fundamentales (bioética). Letrada del Servicio de Orientación jurídica en el Juzgado de lo Social de Madrid hasta marzo de 2016, ha impartido cursos de formación de gestión de RRHH a jefes de servicio de diferentes empresas.

10 Comments

10 Comments

  1. Anonimo

    30 de enero de 2017 at 16:07

    La información es la mejor ayuda para todas las personas que sufren o han sufrido una situación de acoso laboral. Muchas veces el desconocimiento de la ley, de sus derechos, o de los recursos de los que podría disponer son finalmente motivos por los que la situación perdura. El mundo entero debería tener acceso a toda esta información y conocimientos para saber que no están sol@s, que tienen unos derechos que deben ser respetados. Este artículo es un buenísimo ejemplo. Gracias a personas como Elisa Ledesma, podemos seguir luchando por la no discriminación y la erradicación del acoso laboral.

  2. José Luis Gutierrez Calles

    1 de febrero de 2017 at 10:24

    Me parece muy bueno el articulo y en estos casos el apoyo externo y la información son clave para evitar y prevenir cualquier modalidad de conducta de las descritas. Son comportamientos en ocasiones sutiles que van erosionándo la capacidad del/la trabajador/a y se puede sucumbir si no hay ese apoyo e información precisa sobre la tipicidad de la conducta que esta sufriendo

  3. Anónimo

    3 de febrero de 2017 at 01:53

    He sufrido personalmente el acoso laboral a raíz de mi incorporación por maternidad después de 10 años prestando mis servicios en una empresa. Gracias a profesionales como Elisa que fue mi abogada la cual me apoyó y asesoró desde el primer día conseguí mis derechos. No puedes dejar que un empresario con sus actos o palabras afecte a tu persona ¡ACTÚA!

  4. Anonimo

    4 de febrero de 2017 at 16:49

    Muy bueno el artículo, hay personas que lo sufren y no son conscientes de ello. Gracias.

  5. Ramon miguel Gonzalez criado

    4 de febrero de 2017 at 16:56

    Interesante artículo sobre este tema, cualquiera en algún momento podría sufrir este tipo de acoso laboral .

  6. Natalia

    6 de febrero de 2017 at 11:15

    Excelente artículo sobre el acoso laboral. Un tema de actualidad y del que gracias a profesionales como Elisa Ledesma que, con su trabajo y ayuda a los trabajadores, contribuye a erradicar el acoso laboral y a que se cumplan los derechos de los trabajadores. Gracias.

  7. Mabel

    7 de febrero de 2017 at 15:26

    Artículo,muy bien escrito,que explica perfectamente la realidad silenciosa que sufren diariamente muchos trabajadores de nuestro país.

  8. jane mendoza mendoza

    27 de octubre de 2017 at 00:38

    Estoy sintiéndome mal por que siento que están menospreciando mi condición de paramédico al haber asumido jefatura.
    El gremio medico menciona que tienen investidura y siempre estarán sobre el jefe paramédico pues tienen investidura.
    Se me insulto por escrito de no tener don de gente.
    Últimamente se incito con engaños a firmar documentos en contra de la jefatura y personas han presentado documento de que desconocían todos los puntos incluidos en esos documentos.
    Mi salud mental esta viniéndose abajo.
    En mi trabajo es la primera vez que un para medico asume la jefatura.

    • Elisa

      27 de octubre de 2017 at 09:29

      Hola, me hago una idea de por lo que pasas y aunque hablar desde fuera es más fácil lo que si te digo es que en ningún caso te aísles, no te culpabilices y busca ayuda, no es fácil pero se puede. Mucho ánimo. Estoy segura de que eres fuerte, no ocupas un puesto fácil.

  9. anonimo

    27 de octubre de 2017 at 00:43

    Propio de estúpidos, dejan mal al gremio.

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