Nuevas fórmulas reparadoras y preventivas del acoso laboral – Por José Sánchez, autor de ‘Los riesgos psicosociales en el ámbito laboral: Una visión global y práctica’
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El historiador Pierre Vilar manifestó de forma incisiva que “hay que comprender el pasado para comprender el presente”.
La cita introductoria nos conduce hacia un ámbito, el laboral, donde por razones históricas los criterios para el ejercicio de acciones judiciales han tenido todo tipo de restricciones.
Los criterios para el ejercicio de acciones judiciales en el ámbito laboral han tenido todo tipo de restricciones
Los salarios, junto al resto de las acciones que de forma general cabe promover en esta jurisdicción, pueden reclamarse en el limitado plazo de prescripción de un año frente a los amplios plazos de otras jurisdicciones.
En la época del surgimiento de las primeras normas laborales, la configuración de un derecho especial distinto al civil dio lugar a una especie de pacto social en el que se reconoció el derecho a objetivar la responsabilidad de las empresas.
Obviando el factor culpa
Los trabajadores que sufrieran un daño derivado de la actividad laboral dispondrían de prestaciones de Seguridad Social obviando el factor culpa
Se generalizó, entonces, la concesión de las prestaciones a los trabajadores que sufrían daños en el trabajo al margen de que hubiera concurrido responsabilidad de dichas empresas.
De esta manera, el pacto consecuente determinó que todos los trabajadores que sufrieran un daño como consecuencia del ejercicio de la actividad laboral iban a disponer de prestaciones de Seguridad Social obviando el factor culpa.
Sin embargo, la contraprestación vendría dada por la imposibilidad de reclamar el importe del daño real causado: el trabajador tendría acceso a las prestaciones de incapacidad temporal y permanente pero veía vetada la opción de reclamar el importe efectivo y real provocado por el accidente de trabajo o el comportamiento empresarial generador de daños.
La conciencia de los juristas
Pasado casi un siglo desde la aprobación de las primeras normas laborales la posibilidad de reclamar íntegramente los daños vinculados al ejercicio de la prestación laboral no pasaba de ser una quimera.
Incluso el Tribunal Supremo sacralizó esta máxima a través de sus pronunciamientos haciendo inviable cualquier tipo de indemnización que no estuviera expresamente contemplada en el Estatuto de los Trabajadores.
La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de julio de 2001 vino a provocar una especie de movimiento sísmico en la conciencia de los juristas
Así se expresó la sentencia de 3 de abril de 1997, al apreciar que: «la causa o motivo de la resolución contractual es única y habiéndose producido ésta en la esfera laboral regida por el Estatuto de los Trabajadores, a esta norma habrá de estarse […] sin que quepa acudir de nuevo al Código Civil», sin permitir, por tanto, reclamar por el daño adicional provocado.
A continuación, la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de julio de 2001 vino a provocar una especie de movimiento sísmico en la conciencia de los juristas.
El asunto debatido contemplaba la situación de un trabajador que fue relegado, sin función alguna que realizar, a un sótano generando con el paso del tiempo un síndrome depresivo y una situación personal y laboral insostenible.
La indemnización que derivó de este asunto, asimilable a una situación de acoso laboral y con graves secuelas, no pasó de los 4.500 euros.
Protección real y no meramente formal
Pronto se consolidó la idea de que los derechos constitucionales –infringidos en los supuestos de acoso laboral, como la dignidad (art. 10.1 CE), el derecho a la integridad moral y a no recibir tratos denigrantes (artículo 15 CE), el derecho al honor (artículo 18.1 CE)- debían recibir una protección real y no meramente formal.
El nuevo modelo integrado en el artículo 183 de la Ley Procesal laboral otorga al tribunal un amplio margen de discrecionalidad a la hora de valorar el daño moral
Así, la sentencia del Tribunal Constitucional 247/2006 vino a relajar las exigencias probatorias –antes imprescindibles para resarcir el daño causado- sentando el criterio de que una vez que resulte la acreditación de la infracción de un derecho de carácter fundamental –como ocurre de forma indiscutida una vez probada una situación de acoso- tal derecho ha de recibir una indemnización.
Esa línea interpretativa ha generado un nuevo modelo integrado en el artículo 183 de la Ley Procesal laboral que otorga al tribunal un amplio margen de discrecionalidad a la hora de valorar el daño moral.
De este modo el importe de la reparación del daño podrá ir dirigido –veámoslo de forma ilustrativa y diferenciada–:
- Desde una perspectiva reparadora a «resarcir suficientemente a la víctima y restablecer a ésta, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión».
- Desde una perspectiva preventiva podrá «contribuir a la finalidad de prevenir el daño».
Se ofrece así, por fin, una vía efectiva a la hora de reparar el grave daño causado por comportamientos ligados al acoso laboral
Reparación del grave daño por acosos laboral
Por último, al objeto de limitar la discrecionalidad a la hora de otorgar indemnizaciones, la sentencia del Tribunal Supremo, de 5 de octubre 2017, ha venido a ofrecer un criterio objetivo para reparar el daño causado en los supuestos descritos, recurriendo a la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden Social, identificando la cuantía del daño indemnizable con la cuantía que cabría aplicar a la infracción cometida por el comportamiento generador del acoso.
Se ofrece así, por fin, una vía efectiva a la hora de reparar el grave daño causado por comportamientos ligados al acoso laboral que además incorpora un indudable matiz preventivo y disuasorio.