Echando la vista atrás.. – Manel Falgueras – 37 años ejerciendo como abogado laboralista
Conocedores de mi retirada de la vida profesional, más de 37 años como abogado laboralista, los amigos de jupsin.com me han puesto en un apuro: pretenden que les hable de mi experiencia en ese tiempo.
Conocedores de mi retirada de la vida profesional, más de 37 años como abogado laboralista, los amigos de jupsin.com me han puesto en un apuro
Les agradezco el encargo aunque no me parece una buena idea: primero porque a lo largo de mi carrera (nunca mejor empleada la palabra) no he tenido otro objetivo, ni pretensión, ni posibilidad, que la de salir al paso de los asuntos que se agolpaban esperando una pronta solución por los nerviosos, a menudo indignados, trabajadores que acudían a la consulta…
… cosa que me ha impedido profundizar y el estudio sereno de las materias jurídicas, así que poco he aportado ni puedo aportar al estudio jurídico científico
Y en segundo lugar, porque en aquellos temas que son propios de jupsin.com no he tenido una especial dedicación, agobiado como estaba por la conflictividad colectiva y los despidos de carácter económico.
Abogado para todo o abogado ‘bombero’
Aun así, revolviendo en mi condición de abogado para todo, de abogado ‘bombero ‘ podríamos decir, y haciendo el esfuerzo de arrinconar el anecdotario (un esfuerzo titánico habida cuenta de que es lo único que le queda a uno después de tantos años) puedo distinguir ciertos patrones temporales en el tratamiento jurídico y judicial del acoso moral en el trabajo.
Empecemos por decir que cuando comencé a trabajar como abogado laboralista sindical, una especialidad muy en boga en aquella época, y también peligrosa (hacia escasos 4 años de la matanza de Atocha y meses del 23 F), el acoso moral era casi una obviedad prescindible.
Cuando comencé a trabajar como abogado laboralista sindical, el acoso moral era casi una obviedad prescindible
En una época forzosamente dominada por la ideología, se daba por descontado que las presiones empresariales emplearían todos los medios a su alcance en su favor, sin pararse en la dignidad del trabajador.
Y que éste, de forma sindicada, tenía que oponerse a ella haciendo gala por todos los medios de su fuerza de clase social.
Quien intentara salvar este obstáculo de forma individual, ni siquiera acudiendo a la jurisdicción, era un iluso condenado al fracaso, y estoy convencido de que esta idea, en aquel momento, era mayoritariamente acertada.
En la Facultad, nos enseñaron aquello de que el derecho laboral era un derecho tuitivo y aquello otro del principio pro operario. Principios con los cuales después en la vida práctica me he tropezado bien pocas veces, a pesar de haberlos invocado desesperadamente, al menos en los primeros y confiados tiempos.
Lo cierto es que de una legislación y reglamentación que todo lo abarcaba en la relación empresa trabajador, hasta detalles mínimos, hemos pasado a la desregulación y a conceptos metajurídicos que admiten interpretaciones amplísimas.
Ordenanzas Laborales y escasa implantación sindical
Cierto que era una normativa del ‘antiguo régimen’, pero cuántas veces no he echado de menos las Ordenanzas Laborales y su exhaustiva regulación, especialmente cuando la negociación colectiva se ha mostrado débil por la escasa implantación sindical en ciertos sectores.
He visto como el trabajo precario sustituía el trabajo fijo, con la renuncia del trabajador a reclamar por poco práctico y costoso
De hecho, empecé a trabajar inaugurando el Estatuto del Trabajador y la Ley de Procedimiento Laboral, y a partir de aquí, con la excepción de la Ley Organica de Libertat Sindical y la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, además de la incorporación a la reciente Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de ciertos criterios jurisprudenciales del TC que ya ejercían como normas des de hace tiempo, todo ha sido un desmontaje del entramado de derechos laborales.
He visto como desaparecían el despido nulo por defectos de forma, los salarios de tramitación, la autorización administrativa en los expedientes de regulación de empleo, como las causas objetivas para modificar las condiciones contractuales o para extinguir el contrato se difuminaban hasta hacerlas incomprensibles y objeto de cualquier tipo de interpretación.
He visto como el trabajo precario sustituía progresivamente y aceleradamente el trabajo fijo, con la consiguiente renuncia del trabajador afectado a reclamar por poco práctico y costoso.
He visto como el trabajo precario sustituía progresivamente y aceleradamente el trabajo fijo, con la consiguiente renuncia del trabajador afectado a reclamar por poco práctico y costoso
Adelgazamiento de las indemnizaciónes por despido
He visto como las preferencias del crédito salarial se diluyan hasta prácticamente desaparecer en la nueva normativa concursal, con la pérdida del derecho a la ejecución separada, todo ello acompañado del adelgazamiento de las indemnizaciones por despido y de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial.
Y en la seguridad social la cosa ha sido aún peor.
A principios de los años 80 la normativa de seguridad social, que se había ido conformando de forma espasmódica y selvática, a menudo contradictoria, estaba pidiendo a gritos una codificación. En vez de esto, se ha practicado la poda de prestaciones, sin más.
Cualquier tiempo pasado fue mejor
A partir de 1980, de no ser por las dos excepciones antes citadas casi podría decirse aquello de que cualquier tiempo pasado fue mejor. Dejadme decir que a este panorama han contribuido los diferentes gobiernos con independencia de su color, algunos de buen grado, otros quizás forzados, no lo sé y tengo serias dudas al respecto, pero en cualquier caso con idénticos resultados.
Y, en este contexto, yendo a lo que interesa a los lectores de jupsin.com, ¿cómo se podía defender uno ante el acoso?
Y, en este contexto, yendo a lo que interesa a los seguidores de jupsin.com, ¿cómo se podía defender uno ante el acoso?
Nunca fue fácil, ahora tampoco. Como he dicho antes, en una escenario de confrontación social de clase como el que estaba establecido en lo que algunos llaman transición, tal cosa aparecía como un detalle, una minucia individual, que no merecía mayor atención.
Por otra parte, los criterios socioculturales vigentes tendían a dar poca importancia a aquellos que no sabían autodefenderse, tildándoles de pusilánimes en el mejor de los casos. Todo el mundo sabía de los ataques a los trabajadores vindicativos y de la existencia de listas negras.
Ataque a la libertad sindical
Tal cosa era un ataque a la libertad sindical en muchos casos, y cuando estaba ausente el elemento sindical, el ataque era a lo que ahora llamamos principio de indemnidad. Este último, hizo falta extraerlo del derecho a la tutela judicial efectiva, ya que la Constitución no había pensado en aquellos que son represaliados por su actuación vindicativa.
En una escenario de confrontación social de clase en lo que algunos llaman transición, el acoso aparecía como una minucia individual
Hizo falta elaborar la llamada nulidad radical cuando estaba comprometido algún derecho fundamental como los antes mencionados para poder reponer a los trabajadores en sus derechos y eliminar lo que perturbaba su vida profesional…
… un trabajo de elaboración jurisprudencial por un añorado Tribunal Constitucional que en aquellos momentos supo estar a la altura del reto de modernización de las estructuras jurídicas laborales que el legislador había dejado muy atrás.
Los estudios psicológicos y el mobbing
Mientras tanto, aquellos rechazados por la empresa (y/o por sus compañeros) que ni enarbolaban la bandera sindical ni su bravura reivindicativa, sufrían igualmente el asedio empresarial, pero solo tenían el recurso de acudir a la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento empresarial grave, con la correspondiente indemnización equivalente a la del despido improcedente.
Pero los incumplimientos debían ser de lo más evidente y grosero. Las sutilezas, el disimulado acoso constante, el uso abusivo de aquello que la ley llama facultades de organización del empresario, el desgaste pertinaz de la resistencia moral de la persona, escapaban a todo intento probatorio.
El acoso y sus efectos eran mirados con tanta renuencia como la fibromialgia, pongo por caso. Un buen día, la jurisprudencia empezó a dar cabida a los estudios psicológicos como explicación del fenómeno que en otros lares se llamaba mobbing.
Qué lástima que aquellos tribunales que abrieron las teorías de la nulidad radical, la inversión de la carga de la prueba o el principio de indemnidad hoy ya están jubilados, como yo
Y vuelta al principio
El término y la acción judicial para enfrentarse a él hicieron fortuna y hubo una eclosión de pleitos.
Parecía que bastaba con un informe del médico de cabecera para iniciar una demanda con indemnizaciones fabulosas, pero las dificultades probatorias y la prevención de la judicatura ante este aluvión pusieron un freno que desprestigió tales demandas y de nuevo hemos vuelto al principio.
Con todas las reservas y excepciones que se quiera, lo cierto es que hoy hemos vuelto al principio: a la rescisión contractual por incumplimientos groseros, cosa que solo quiere decir muy evidentes, no más importantes ni más dañinos, y a la indemnización adicional por vulneración de un derecho fundamental, en este caso la integridad física y moral.
La empresa de acometer una demanda por acoso se ha vuelto extraordinariamente difícil para los abogados, dejo aparte a los aprovechados que solo ven una indemnización atractiva.
La judicatura, y esto es solo una generalización, ha cortado por lo sano y demasiado de raíz. Qué lástima que aquellos tribunales que abrieron teorías como los de la nulidad radical, la inversión de la carga de la prueba, el principio de indemnidad, etc. hoy ya están jubilados, como yo.