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Acoso moral en el trabajo, ’20 años no es nada’

En estos dos años de singladura de jupsin.com he tenido varias veces la ocasión de llamar la atención sobre el fenómeno del acoso moral en el trabajo, como un fenómeno tan antiguo como el propio trabajo, como el propio hombre y al que solo en los últimos veinte años se le ha tomado en consideración. Y como dice la canción “Veinte años no es nada”. 

Hilda I. Arbonés, abogado laboralista especialista en acoso laboral – Foto: Jesús Umbría
Hilda I. Arbonés, abogado laboralista especialista en acoso laboral – Foto: Jesús Umbría

Acoso moral en el trabajo, 20 años no es nada – Hilda I. Arbonés – Abogado Laboralista, prof. de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, e impulsora desde sus inicios del portal jupsin.com


En estos dos años de singladura de jupsin.com he tenido varias veces la ocasión de llamar la atención sobre el fenómeno del acoso moral en el trabajo, como un fenómeno tan antiguo como el propio trabajo, como el propio hombre y al que solo en los últimos veinte años se le ha tomado en consideración. Y como dice la canción Veinte años no es nada”

¿Cuál era la situación jurídica del acoso moral en el trabajo cuando nació jupsin.com hace dos años y cuál la actual?

¿Cuál era la situación jurídica del acoso moral en el trabajo cuando nació jupsin.com hace dos años y cuál la actual? En dos palabras: la misma.

La oportunidad perdida del legislador sobre el acoso

Nuestro legislador tuvo una oportunidad histórica en 2003, al tipificar penalmente el fenómeno del acoso, para darnos una definición jurídico-laboral que unificara la pléyade de términos que se usan en nuestra disciplina: desde la originaria de Leymann hasta la más reciente del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, pasando por las adoptadas por los cientos de sentencias en las que los Juzgados y Tribunales del orden social han tenido que pronunciarse al respecto.


Un libro imprescindible con todos los detalles necesarios sobre el ‘Acoso Moral en el Trabajo’, escrito por Hilda I. Arbonés – Editorial Bomarzo.


Después llegaron los oscuros años de la crisis, en los que otras fueron las prioridades de los gobiernos, tanto del PSOE como del PP

Pero no se aprovechó la oportunidad entonces, ni luego en la época de crecimiento económico y del empleo entre 2004 y 2007.

Después llegaron los oscuros años de la crisis, en los que otras fueron las prioridades de los gobiernos, tanto de Partido Socialista Obrero Español, como del Partido Popular.

Y desde las elecciones de diciembre de 2015 mejor no esperar mucho, la ausencia de mayorías parlamentarias claras y estables, complican sobremanera la posibilidad.

Hilda I. Arbonés es abogado laboralista, prof. de Universidad y autora del libro ‘El acoso moral en el trabajo y su tutela preventiva’. Fotos: Jesús Umbría.



No ha habido pronunciamiento de la Sala IV del Tribunal Supremo en unificación de doctrina con una definición jurisprudencial única de acoso laboral

El silencio de la Sala IV del Tribunal Supremo

Tampoco en el ambito jurisprudencial social podemos decir que en los últimos dos años se haya avanzado en esta materia.

Se han dictado cientos de sentencias resolviendo demandas en materia de derechos fundamentales, despido, extinciones de contrato por incumplimiento empresarial y determinaciones de contingencias, utilizando diversas acepciones del acoso moral en el trabajo que, si bien no resultan contradictorias, tampoco son totalmente coincidentes entre si.

Y, además, no ha habido todavía ningún pronunciamiento de la Sala IV del Tribunal Supremo en unificación de doctrina en la que quede acuñada una definición jurisprudencial única.

La botella, medio llena

Pero no veamos siempre la botella medio vacía. En estos dos años, sí he podido apreciar desde mi ejercicio profesional, algunos signos esperanzadores.

Así, ante la pasividad del legislador, los agentes sociales y los negociadores colectivos continúan mencionando el acoso dentro de las faltas y conductas sancionables, incorporando a veces su propia definición.

Además, y lo que es más importante, se han multiplicado exponencialmente los Protocolos para la Prevención del Acoso Moral en el Trabajo también negociados colectivamente, tanto a nivel de empresa, como supraempresa, integrándose en el seno de la Prevención de Riesgos Psicosociales.



Lo que antes se trataba de ocultar, camuflar o minimizar ahora se pone de manifiesto, se denuncia o se publicita

Mayor concienciación de empresarios y trabajadores

Por otro lado, también he podido observar una mayor concienciación personal, social y laboral sobre el fenómeno del acoso moral en el trabajo, tanto en los empresarios, como en los trabajadores.

Lo que antes se trataba de ocultar, camuflar o minimizar ahora se pone de manifiesto, se denuncia o se publicita.

Es cierto que el acoso tiene un fuerte componente de subjetividad, y que lo que para un trabajador es acoso, para otro no lo es, y si hablamos de acoso vertical descendente, lo que para un mando es hostigamiento, para otro es un par de broncas merecidas.

Y esa subjetividad provoca que pueda confundirse con otros fenómenos o comportamientos como pueden ser el síndrome del ‘burn-out’, la autocompasión o autovictimización, las malas praxis directivas, etc.

Pero resulta importante y esperanzador que cada individuo, cada persona dentro del mundo de las relaciones laborales, tenga cada vez más conciencia de lo que es su dignidad como trabajador y como persona, y esa dignidad está por encima de las necesidades productivas.

Hilda I. Arbonés: «Vuelvo a retomar la idea de instar desde jupsin.com al legislador a que realice una definición jurídico laboral de acoso moral en el trabajo «- Fotos: Jesús Umbría

Es esperanzador que cada individuo, dentro del mundo de las relaciones laborales, tenga cada vez más conciencia de lo que es su dignidad como trabajador y como persona

Es muy importante, porque la primera regla para poder vencer a un enemigo es identificarlo.

Cada persona, cada trabajador, cada empleador debe tener una idea más o menos clara de dónde está la frontera del acoso moral, de la dignidad de la persona, y cuáles son las consecuencias de si se traspasa la misma.

Una instancia, desde jupsin.com, al legislador

Y es aquí, donde vuelvo a retomar la idea inicial de instar desde jupsin.com al legislador a que realice una definición jurídico laboral de acoso moral en el trabajo, para que esa idea más o menos clara, sea la misma o lo más aproximada posible entre todos los individuos que formamos la colmena de las relaciones laborales.

Ya sé que hablar de extraordinaria y urgente necesidad para legislar sobre un fenómeno tan antiguo como como el ser humano y el nacimiento del trabajo, puede sonar un poco exagerado, pero si Gobierno o ‘Legislador de Urgencia’ lo ha venido considerando así para otros fenómenos, a mi entender menos trascendentes para la vida  diaria de los trabajadores aunque más mediáticos, por qué no aprovechar la moda del Real Decreto-Ley, para de una vez por todas poner nombre y apellidos al acoso moral en el trabajo.

Seguro que iba a ser muchos menos polémico,  con mayor acuerdo social y un aplauso unánime…. ¡Que no tengan que pasar otros veinte años!


La vista atrás de un abogado laboralista sindical’ – jupsin.com te recomienda el artículo de Manel Falgueras


Abogado laboralista. Prof. de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Prof. del Máster de Acceso a la Abogacía en el Ilustre Colegio de Abogados de Girona y de la Universitat de Girona. Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales; especialista en ergonomía y psicosociología aplicada. Autora del libro "Acoso moral en el trabajo y su tutela preventiva" Ed. Bomarzo.

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