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¡Cuidado con los secretos de móvil que difundes!

¿Qué ocurre si mi hija menor de edad descubre un secreto en el móvil de un compañero y le acosa amenazándole con contar lo que ha descubierto? Cada día está más de moda que los menores de edad tengan móvil y que lo usen de forma indiscriminada en el colegio. El uso por parte de los menores de las nuevas tecnologías no es delito y depende del criterio de los progenitores el poner a disposición de sus hijos esta tecnología.

¿Qué ocurre si mi hija menor de edad descubre un secreto en el móvil de un compañero y le acosa amenazándole con contar lo que ha descubierto?

Cada día está más de  moda que los menores de edad tengan móvil y que lo usen de forma indiscriminada en el colegio. El uso por parte de los menores de las nuevas tecnologías no es delito y depende del criterio de los progenitores el poner a disposición de sus hijos esta tecnología.


APP Legálitas contra el acoso escolar


Me prestan un móvil… uso lícito e ilícito

Sin embargo estos adelantos pueden llevar aparejadas una serie de consecuencias. Es frecuente que, en determinadas ocasiones, hagamos uso del terminal de telefonía del compañero que tenemos al lado y, en alguna ocasión pudiera incluso suceder que con el uso de dicho teléfono tengamos acceso a determinada información.

El uso licito y con consentimiento de dicho teléfono no es delito. Ahora bien, ¿Qué sucede si el menor que tiene acceso a ese terminal difunde la información que hay en el mismo o incluso hace pantallazos de fotos o de alguna conversación de WhatsApp que haya en el mismo y la difunde?

Según recoge el artículo 197 de nuestro Código Penal: “El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.”

 

Nuria López, Legálitas, jupsin.com

Nuria López, abogada especializada en derecho de menores y violencia de género de Legálitas

Además, en ocasiones puede suceder que esas personas coaccionen al propietario con divulgar la información ilícitamente obtenida si el mismo no se somete a determinado tipo de conductas.

En estos supuestos, el artículo 172 de nuestro Código Penal recoge: “El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados”.

Es recomendable, antes de dar un móvil a un menor, explicarle de forma comprensible las consecuencias que algunas conductas pueden tener

El articulo 172 ter del mismo cuerpo legal, castiga como delito de acoso una conducta muy frecuente hoy en día entre los menores como es subir una foto de una persona a internet y ofrecer sus servicios a través de determinadas paginas de contacto.

En estos supuestos, la pena a imponer es de prisión o multa viéndose incrementada esta pena si hablamos de menores de edad o discapacitados.

En cualquier caso, es recomendable antes de poner a disposición de un menor un terminal de telefonía o dejarle tener acceso a estas nuevas tecnologías explicarle de forma comprensible las consecuencias que algunas conductas pueden tener.


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Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Letrada de aseguradora y Abogado senior en el departamento de Penal y seguros de Legálitas. Especializada en Derecho de Menores y Violencia de género, adscrita a los turnos de oficio tanto del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid como de Alcalá de Henares. En la actualidad también es Administradora y Mediadora Concursal.

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