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Mujeres en Igualdad contra el acoso laboral

Mujeres en Igualdad desarrolla en 2018 el ‘Programa para la Prevención del Acoso Laboral y Sexual en el Ámbito Laboral’, un proyecto de ámbito nacional para informar y formar a las organizaciones laborales. El objetivo es prestar una atención integral a las víctimas de acoso laboral y sexual, especialmente a las mujeres, que son quienes lo sufren en mayor medida.

Mujeres en Igualdad desarrolla en 2018 el ‘Programa para la Prevención del Acoso Laboral y Sexual en el Ámbito Laboral’, un proyecto de ámbito nacional para informar y formar a las organizaciones laborales.

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El objetivo es prestar una atención integral a las víctimas de acoso laboral y sexual, especialmente a las mujeres, que son quienes lo sufren en mayor medida.

El proyecto va dirigido a todas las personas que, en cualquier nivel jerárquico y/o posición, presten sus servicios para las empresas y que puedan observar o llegar a tener conocimiento directo o indirecto de «situaciones de violencia de género y/o acoso que pudieran estar sufriendo otras empleadas y/o colaboradoras en su ámbito personal o familiar, tanto dentro como fuera de los lugares de trabajo».

También a todas las mujeres para que sepan identificar cualquier situación de acoso y/o violencia, conozcan sus derechos y dispongan de toda la información y/o ayuda para saber qué hacer en estos casos.

Con este proyecto también se pretende concienciar y sensibilizar a la sociedad en general.

El fin es proteger los derechos fundamentales de las personas en los lugares de trabajo, especialmente el derecho al debido respeto a la dignidad personal.

Mujeres en Igualdad aspira a que los Protocolos contra el acoso se incluyan en la negociación colectiva y lleguen a todas las trabajadoras y que, como mínimo, conozcan la legislación y los derechos que asisten a las víctimas.


Acoso laboral y Constitución Española

El acoso laboral vulnera los siguientes derechos:

  • Derecho a la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. (Art. 10)
  • Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. (Art. 14)

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes

  • Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. (Art.15)
  • Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. (Art.16)
  • Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. (Art. 18)

Acoso laboral y Código Penal

  • En el Código Penal español, el acoso laboral o mobbing se encuentra dentro de los delitos de torturas y contra la integridad moral. (Artículos 173 a 177).
  • El acoso sexual encuentra respuesta en el art. 184.

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Acoso laboral y Estatuto de los trabajadores

El acoso vulnera los siguientes preceptos del Estatuto de los Trabajadores, que recogen los derechos de los trabajadores en la relación laboral:

Art. 4.2

  • A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.
  • Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
  • A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.
  • Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate

Art. 17

  • Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de edad o discapacidad o a situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de sexo , origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación o condición sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes a o relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español.
  • Serán igualmente nulas las órdenes de discriminar y las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación

El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo

Art 19

  • El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Siendo el acoso incumplimiento contractual que es causa de despido para la persona que lo realice:

Art 55.2

  • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

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Establece el derecho de los trabajadores a su integridad física, al respeto a su intimidad, a la consideración a su dignidad y a la protección frente a las ofensas físicas o verbales

Acoso laboral y Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Estas acciones y comportamientos de acoso pueden generar daños sobre la salud de los trabajadores, como en cualquier otra exposición a riesgos de origen laboral.

Establece el derecho de los trabajadores a su integridad física, al respeto a su intimidad, a la consideración a su dignidad y a la protección frente a las ofensas físicas o verbales.

Reglamento para regular el acoso laboral en la Administración

En virtud de la resolución del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, de 05/05/2011, el gobierno aprobó un reglamento para regular el acoso laboral en la Administración, en el año 2011.


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Mujeres en Igualdad – Compromiso contra la violencia machista – Carmen Fúnez

  • Las protagonistas más activas son nuestras más de 40.000 asociadas, luchadoras incansables y tremendamente imaginativas e innovadoras.
  • Los horarios laborales, la corresponsabilidad, la natalidad, la brecha salarial o la diferencia de las pensiones son algunos temas de los que debatiremos.

Para terminar con la violencia de género es esencial que las víctimas conozcan los derechos que las protegen y los recursos a los que pueden acceder

  • La Violencia hacia la mujer tendrá un apartado especial. Nuestro compromiso en la erradicación de la violencia machista es absoluto, desarrollándolo desde las Casas de Acogida que gestionamos o en la concienciación que llevamos a todos los rincones de España.
  • Para terminar con la violencia de género es esencial que las víctimas conozcan los derechos que las protegen y los recursos a los que pueden acceder. En la actualidad formamos parte del Observatorio Estatal de la Violencia Contra la Mujer.
  • Las mujeres emprendedoras son fundamentales en nuestra sociedad y, también los son para nuestra asociación. Si queremos seguir creciendo como sociedad, necesitamos mujeres valientes y arriesgadas que emprendan nuevas aventuras empresariales, grandes o pequeñas, pero todas valiosas.

 (Fuente: Mujeres en Igualdad)


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‘Ni una menos’, la lucha contra la violencia machista en Argentina’ jupsin.com te recomienda el artículo de Valentina Waisman y Paola Gómez (RED LIBRES).

jupsin.com es el portal profesional exclusivo de IPDGrupo.com que te ofrece información para decidir sobre salud e igualdad y que dice NO a cualquier forma de acoso, abuso, agresión, violencia o discriminación.

3 Comments

3 Comments

  1. Luis Sanz

    3 de abril de 2019 at 01:00

    Mi mujer ha sido víctima de acoso laboral en el trabajo por varias compañeras que la cogieron manía y hasta que no han conseguido que entre con ansiedad no han parado, ahora mismo está con psicólogos psiquiatras por que ha estado un par de veces a punto de tirarse por la ventana por que no podía más, estamos desorientados y estoy viendo que cada vez va a peor, por favor ayúdenme. Gracias y perdonen por las molestias. Luis

  2. Dari

    3 de junio de 2020 at 00:00

    Trabajo con mi novio, el trabajo lo consiguió el mayormente, yo lo ayudé a buscarlo un poco, pero he trabajado tanto, o hasta más que el en el trabajo.

    Mi novio me dice que si terminamos, ya no podré seguir trabajando.

    Eso es acoso laboral? sexual? como puedo arreglar eso?… no quiero perder el trabajo, y tampoco quiero sentir que debo estar con el si quiero mantener mi trabajo. Eso creo que es daño psicológico y manipulación. Y está mal porque yo debería tener derecho sobre ese trabajo.

  3. Isabel

    3 de agosto de 2020 at 17:38

    Hola mi nombre es Isabel, hace tiempo estoy siendo acosada por un compañero en el trabajo.
    No es acoso sexual, es sicológico.
    La empresa lo sabe y no hace nada.

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