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Los centros docentes no pueden lavarse las manos ante el acoso escolar
Responsabilidad de los Centros Docentes (5)
Pon un libro en tu vida…
‘Manuel Básico de Criminología’
Estefanía Ros Cordón – Pinolia
Los centros docentes no pueden lavarse las manos ante el acoso escolar. Quinta entrega del capítulo sobre Miedo a ser uno mismo: el inicio del acoso escolar.
Se trata de un amplio e interesante apartado sobre acoso escolar o bullying que forma parte del libro Manual Básico de Criminología, de Estefanía Ros Cordón editado por Pinolia.
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Los centros docentes no pueden lavarse las manos ante el acoso escolar
Estefanía Ros Cordón
El responsable civil es la persona contra la que se dirige la acción civil y tiene como objetivo reparar el daño e indemnizar por los perjuicios causados por la acción penal. La responsabilidad penal puede ser directa -autor del hecho punible- o subsidiaria – persona diferente del responsable penal. En los casos de acoso escolar el responsable civil subsidiario es el centro escolar.
Esta responsabilidad civil subsidiaria se establece en el Código Civil de la siguiente forma:
Las personas o entidades que sean titulares de un centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los periodos de tiempo en que los mismos se hallan bajo el control o vigilancia del profesorado del centro (…)
La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.
Culpa in vigilando
Conforme al artículo citado, podemos establecer lo siguiente:
- Son responsables los titulares de los centros docentes sin distinguir entre públicos, concertados o privados y teniendo todos la misma responsabilidad respecto de los actos de su alumnado.
- Los centros docentes han de ser de enseñanza no superior, entendiendo por enseñanza no solo el estudio reglado, sino extendiéndose también a toda actividad susceptible de aprendizaje, independientemente de la actividad concreta y desarrollada.
- El infractor debe ser menor de dieciocho años, pues siendo mayor de edad la responsabilidad civil recaería sobre sí mismo. Asimismo se da por hecho que en los centros de enseñanza no superior la mayoría del alumnado es menor de edad.
- La responsabilidad que recae sobre los centros docentes se funda en el criterio de culpa in vigilando. Los padres o tutores de los menores delegan la obligación de guarda y custodia al centro durante la jornada escolar, por lo que se entiende que mientras se desarrollan estas actividades dependientes del centro docente, estos deben controlar, supervisar y vigilar a sus alumnos como lo harían sus tutores.
La carga de prueba se invierte
Por ello, si el centro escolar prueba que ante un hecho punitivo actuó con diligencia, quedará exonerado de responsabilidad civil. En consecuencia, la carga de la prueba se invierte, siendo los titulares de los centros docentes quienes deberán probar que actuaron con diligencia y no ha existido negligencia en el control o vigilancia del alumnado.
Por otro lado, los titulares de los centros escolares disponen del derecho de repetición contra los profesores sin la causa del hecho delictivo hubiese sigo por culpa grave de alguno o algunos de estos, al no adoptar las medidas tendentes a evitar, paliar o erradicar la situación que provoca el daño.
Garantía de espacio seguros para los menores
De este modo, los centros escolares deben «garantizar espacios seguros para que los menores puedan cursar sus estudios y disfrutar de las horas de recreo en paz, libres de agresiones o vejaciones. Su tarea consiste en evitar cualquier daño a los menores mientras estos se encuentran bajo su supervisión.
Para ello, si los centros no se ven capaces de afrontar situaciones que afecten a los derechos de los menores o si carecen de medios o recursos, pueden recurrir a las Organizaciones de Protección de Menores, como el Centro de Atención Primaria o la Dirección General de Atención a la Infancia y a la Adolescencia, a la Policía o a la Fiscalía de Menores.
En resumen, los centros docentes de enseñanza no superior son responsables civiles subsidiarios por los actos delictivos cometidos por sus alumnos menores de edad, siempre que estos se encuentren bajo su control o vigilancia. Quedan exonerados de tal obligación si prueban que actuaron con la diligencia de una buena familia y que no existe dolo o culpa grave en su guardia o custodia.
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Nota de redacción / El contenido de este artículo forma parte del libro ‘Manual Básico de Criminología’, de Estefanía Ros Cordón y ha sido publicado con el consentimiento de la autora.
Tanto el título como los subtítulos y las ilustraciones han sido añadidos por jupsin.com.