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La justicia sentencia: el acoso es accidente laboral

La justicia ha reconocido como accidente de trabajo la baja laboral de una profesora de Educación Secundaria ocasionada a raíz del hostigamiento psicológico ejercido hacia ella por varios alumnos de un instituto situado en Peñafiel (Valladolid). La sentencia en sí es especialmente relevante, ya que si bien no es firme, supone un precedente para que trabajadoras y trabajadores dedicadas a la docencia u a otras profesiones con riesgo por agresiones (ejemplos: profesionales sanitarios, personal de seguridad, etc.) vean reconocidos en un futuro daños similares como accidentes de trabajo.

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La justicia ha reconocido como accidente de trabajo la baja laboral de una profesora de Educación Secundaria ocasionada a raíz del hostigamiento psicológico ejercido hacia ella por varios alumnos de un instituto situado en Peñafiel (Valladolid).

La sentencia en sí es especialmente relevante, ya que si bien no es firme, supone un precedente para que trabajadoras y trabajadores dedicadas a la docencia u a otras profesiones con riesgo por agresiones (ejemplos: profesionales sanitarios, personal de seguridad, etc.) vean reconocidos en un futuro daños similares como accidentes de trabajo.

Accidente de trabajo, a pesar del INSS

La Sentencia procede del Juzgado de lo Social número 1 de Palencia. En el primer trimestre del curso escolar 2016/2017, la profesora emite numerosos partes de incidencia sobre varios de sus alumnos. Uno de ellos es expulsado reiteradamente, llegando a ser condenado por el Juzgado de Menores de Valladolid como autor de un delito leve de amenazas hacia la docente en cuestión.

Concretamente, en los partes de incidencias sobre este alumno la profesora manifiesta que interrumpe constantemente sus clases, sale de ellas sin permiso, le falta al respeto de forma continuada e incluso le ha llegado a decir que ya ha logrado en otro centro que una profesora se marchara y que la siguiente va a ser ella.

El 9 de enero de 2017, la profesora inicia baja laboral con un diagnóstico de ansiedad, según el parte médico, el cual indica también problemas laborales, fatiga, dificultad para concentrarse, irritabilidad, alteración del sueño y miedo a regresar al puesto de trabajo. La Inspección Médica le informa sobre la posibilidad de acceder al protocolo de actuación ante situaciones de violencia en el trabajo si lo requiere.

El Juzgado reconoce la situación de conflicto en el ámbito laboral por supuesta existencia de situaciones de violencia en el trabajo

En marzo de 2017, la Junta de Castilla y León emite un parte interno de comunicación de accidente por “imposibilidad psicológica de afrontar tareas docentes” y solicita a Ibermutuamur que en el caso descrito atienda a la trabajadora por accidente de trabajo al ejercer tareas de docencia.

El INSS declara de carácter común el proceso de incapacidad temporal de la trabajadora, al entender que no se aprecia una conclusión concluyente entre el diagnóstico del estado de ansiedad y el desempeño de su actividad laboral. La trabajadora, en desacuerdo con la decisión del INSS, interpone demanda judicial en defensa de sus derechos.

El Juzgado de lo Social número 1 de Palencia considera las pruebas documentales presentadas por la demandante (integradas por el parte médico aportado, los partes de incidencias y la denuncia ante la Fiscalía de Menores), los testimonios de sus compañeros de trabajo ratificando la conflictividad de algunos de los alumnos, así como el hecho de que la Junta de Castilla y León -como empleadora– reconoce la situación de conflicto en el ámbito laboral por supuesta existencia de situaciones de violencia en el trabajo.


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El Juzgado dice que existe relación causal entre el daño sufrido (ansiedad) y el trabajo realizado por la profesora, considerándolo accidente de origen laboral 

Accidente de trabajo, a pesar de las Mutuas Colaboradoras

En base a ello, estima probado que sí existe relación causal entre el daño sufrido (ansiedad) y el trabajo realizado por la profesora, considerándolo accidente de origen laboral y condenando a las partes demandadas (en este caso, la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, Ibermutuamur, el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social) a satisfacer las prestaciones derivadas de la contingencia profesional.

En relación a lo anteriormente indicado, cabe señalar la importancia de sentencias como la descrita en el contexto laboral presente, fuertemente sacudido por la intolerable crueldad de la violencia en el trabajo y por la tendencia de las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social y el INSS desde la entrada en vigor de la actual normativa en materia de incapacidad temporal a poner trabas al reconocimiento de daños de origen laboral.

La Federación de Enseñanza de la USO considera que esta sentencia viene a reforzar el papel del profesor como autoridad en el centro educativo. USO defiende que es necesario que se ampare desde un punto de vista legal la autoridad del profesor para que sea la ley la que refuerce esta autoridad y que no tengan que ser los tribunales quienes la reconozcan.

Esta ley debe reconocer a todo el profesorado en su conjunto, con independencia de la naturaleza jurídica del centro en el que desempeñe sus funciones, defienden desde FEUSO.

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