NanoEntrevista / Rodrigo López Garrido, abogado penalista
«De no ser por los héroes cotidianos, estaríamos perdidos frente al acoso»
«En España, el acoso a todos los niveles se ha normalizado», afirma con seriedad el abogado penalista Rodrigo López Garrido en esta NanoEntrevista para jupsin.com. La víctima es siempre su preocupación, «no se trata de un problema de leyes, sino de aplicación y protección de la persona acosada».
En su día a día, Rodrigo López Garrido cada vez afronta más casos relacionados con el ciberdelito, donde todavía queda mucho por hacer. Muestra su preocupación, aunque no pierde su fuerza y su optimismo: «Hasta que no tomemos conciencia de la utilidad y rentabilidad de la lucha contra este tipo de delitos no se avanzará en la cooperación efectiva de los cuerpos policiales»
NE’. El acoso laboral es un delito, pero los acosadores en el trabajo campan a sus anchas ¿por qué?
RLG. En España, el acoso a todos los niveles se he normalizado. Se produce en todas las relaciones y va desde el lenguaje al uso de la violencia. De no ser por los héroes cotidianos, estaríamos perdidos. Sin duda, las redes sociales y la comunicación inmediata evitan situaciones que siempre han estado silenciadas.
Programas de prevención del acoso como el del Consejo General de Poder Judicial indican un cambio de mentalidad y sensibilización
La Fiscalía, que trabaja conjuntamente con Inspección de Trabajo para la persecución de los delitos contra los trabajadores, es consciente de que la mayor dificultad es la protección del denunciante en el ámbito laboral puesto que no se le ofrece garantía ni siquiera de mantener el puesto de trabajo.
Como en otros asuntos, no se trata de un problema de leyes sino de aplicación y protección de las víctimas. No obstante, programas de prevención del acoso como el que se lleva a cabo en el Consejo General de Poder Judicial nos indican un cambio de mentalidad y sobre todo de sensibilización.
NE’. ¿Cómo se tiene que abordar el acoso laboral desde el punto de vista penal?
RLG. Es necesario establecer planes internos para la enseñanza y la concienciación de todos los miembros de la empresa. Actitudes como la ocurrida en la Universidad de Sevilla no son de recibo ni se pueden justificar.
Es necesario establecer planes internos para la enseñanza y la concienciación de todos los miembros de la empresa
Lo primero es preservar las pruebas, estableciendo por vía notarial su obtención dentro del proceso de investigación interna.
Es importante respetar todos los derechos del investigado y una vez individualizada la acción delictiva remitirla a la Fiscalía.
En el caso de que tengamos toda la evidencia directamente mediante denuncia o querella ante el Decanato de los Juzgados.
NE’. En cuanto a los ciberdelitos, ¿que medidas serían necesarias para aumentar la eficacia de las investigaciones?
Hasta que no tomemos conciencia de la utilidad de la lucha contra los ciberdelitos no se avanzará en la cooperación efectiva de los cuerpos policiales
RLG. En materia de ciberdelitos nos enfrentamos a un problema básico la transnacionalidad de los sujetos y de los servidores desde los que se realiza la comisión.
La tendencia ahora es la reducción de las consecuencias. Por la escasez de medios, el Ministerio del Interior opta por no continuar investigaciones al llegar los problemas de jurisdicción internacional.
Hasta que no tomemos conciencia de la utilidad y rentabilidad de la lucha contra este tipo de delitos no se avanzará en la cooperación efectiva de los cuerpos policiales.
De buena tinta… Rodrigo López Garrido
Rodrigo López Garrido tiene su despacho en una de las calles más emblemáticas de Madrid, la Gran Vía.
Desde su ubicación, tiene una vista área de lo que sucede ahí abajo. Quizás por eso este joven, preparado y brillante abogado penalista, tiene una gran capacidad para analizar con perspectiva lo que sucede en nuestro sistema judicial y en aspectos concretos como los delitos relacionados con cualquier tipo de acoso.
Su especialización en los ‘emergentes’ ciberdelitos ocupa buena parte de su tiempo. Conoce perfectamente las cárceles españolas, que tiene que ‘visitar’ día si y día también.
López Garrido es miembro de la sección de derecho penal del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (I.C.A.M) y del Seminario Internacional Permanente de Criminología en la U.N.E.D. También es Profesor de Procesal/Penal del Instituto Superior de Derecho y Economía (I.S.D.E.).
Escarabajo
28 de mayo de 2017 at 01:09
Hola, interesante entrevista. Sobre la implementación de protocolos de prevención, pues que se puede decir, no sirven, ni servirán, ¿porqué? son una respuesta a un estímulo de una necesidad social, pero, sin recursos ni compromiso -la propia banalidad del acoso lo impide de salida-, son solo una escenificación política. Otro motivo es el convencimiento, de la empresa, que el acosado va a preferir obviar la demanda, que enfrentarse a un largo proceso, que, además, intuye, degradara aun más su estado de salud, económico, etc., a no ser que el asunto sea tan claro y dañoso, que hasta la empresa entone el mea culpa. En la definición del acoso dicen «Muerte moral» ¿y la profesional?¿existencial? (por cierto, el tiempo, no se tiene en cuenta en los daños, lo más valioso que poseemos, quizás lo único) ¿social?, ¿familiar?..nos quedamos cortos en la definición, de partida se enfoca, el acoso desde el lado conceptual equivocado, un análisis epistemológico sería, quizás, un buen punto de partida. Por supuesto, solo es un punto de vista más.
Interesante sin duda el Protocolo del C.G.P.J., debería tomarse como referencia por otros ya existentes, es mucho más amplio y concreto, en los artículos constitucionales protegidos, no sabía que fueran tantos, estaría bien que supervisaran los protocolos de otras administraciones.
Sobre la preservación de las pruebas ¿cual sería el momento de acudir al notario?¿cada vez que se obtiene una? ¿una vez que se considera que se tienen suficientes? ¿cuando se hace necesario usarlas?
Los ciberdelitos es otro tema interesante, no cabe duda que la transnacionalidad es un problema, y la escasez de recursos…no entiendo bien porque alude a la «utilidad y rentabilidad» de estos, imagino que habla de los delitos económicos. Pero hay más, le recomiendo la lectura del DSM-V, sobre los criterios para determinar un TEPT, punto 4 y la nota siguiente. Esa ya es otra historia. (otra asunto es el artículo 189 del CP, no ha profundizado lo suficiente, a mi parecer, en cuestiones de suma importancia legal)
Un saludo
P.D. Tengo que discrepar en otra cosa, sí es un problema de leyes: la falta de una definición precisa del acoso y sus amplias consecuencias, provoca que la víctima sea vista como sospechosa y así lo percibe (ya sabe, indemnización, retiro, daños y perjuicios, aprovechamiento de un tipo difuso, abstracto y con consecuencias médicas psicológicas, no se le puede añadir más dificultad al tema, por personas con esos intereses económicos y ningún hecho que lo sustente), esto hace que la carga de la prueba recaiga, por tanto, sobre el acosado, es sospechoso y que esto empiece a sentirlo, lamentablemente, desde el mismo momento en que acude al abogado a plantear su caso.