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Elementos objetivos y subjetivos del acoso laboral

Para abordar cuales son los elementos objetivos y subjetivos del acoso moral en el trabajo, debemos tener muy presente la conexión de laboralidad entre sujeto agresor y sujeto agredido. Esta circunstancia o requisito, a menudo se omite por obvia, pero sin embargo, considero que es el comienzo del resto de circunstancias.

Para abordar cuales son los elementos objetivos y subjetivos del acoso moral en el trabajo, debemos tener muy presente la conexión de laboralidad entre sujeto agresor y sujeto agredido. Esta circunstancia o requisito, a menudo se omite por obvia, pero sin embargo, considero que es el comienzo del resto de circunstancias.

A pesar de ello, nada impide que algunas manifestaciones de las conductas hostigadoras, se lleven a cabo fuera del ámbito laboral; me refiero a cartas anónimas, amenazantes o insultantes, correos electrónicos, llamadas, sustracciones y agresiones a objetos de la víctima, etc.

Elementos objetivos del acoso moral en el trabajo

Determinada la conexión laboral entre agresor y víctima, analicemos ahora qué conforma el conjunto de elementos objetivos del acoso moral en el trabajo. Lo son, la conducta típica, la reiteración en el tiempo, la gravedad de la misma y el daño psíquico derivado.

La conducta típica es cualquier conducta enmarcada en la antijuridicidad, ya sean agresiones en sí mismas, como conductas de aislamiento a la víctima, de desacreditación personal o laboral, etc.

Elementos objetivos del acoso moral en el trabajo son la conducta típica, la reiteración en el tiempo, la gravedad de la misma y el daño psíquico derivado

En todo caso, definir cuáles son conductas susceptibles de producir acoso no es tarea fácil.

Podemos afirmar que son actuaciones de violencia predominantemente no física, sin excluir la concurrencia de actos de violencia física, consistentes no en un mero accidente o caso fortuito, sino fruto de una intencionalidad lesiva, por lo que el daño producido es la afectación desproporcionada de un derecho fundamental, normalmente, la integridad moral, que puede incluir el daño a la salud.

Será necesario que no se trate de hechos aislados o puntuales, por lo que es relevante que las conductas agresoras sean reiteradas en el tiempo, con efectos duraderos –lo que supone la producción de un daño– y objetivamente graves.  Todo ello, determinará cuál es el derecho fundamental lesionado.

Hilda I. Arbonés - Foto Jesús Umbría

La abogado laboralista y prof. de la Universidad de Girona Hilda I. Arbonés – Foto Jesús Umbría

Elementos subjetivos: el acosador y el ‘pararrayos’

Por otro lado, en relación a los elementos subjetivos, como la propia palabra indica, nos referimos al agresor –sujeto activo– y a la víctima –sujeto pasivo–, en el bien entendido, que tanto uno como otro pueden participar del acoso tanto en singular como en plural. Por tanto, las conductas de acoso, pueden dirigirse hacia una o más personas, por parte de otra u otras personas.

El agresor, acosador, hostigador, etc. ha sido encajado tras varios estudios, en diferentes perfiles de trastornos de la personalidad que pueden clasificarse en: narcisista, paranoide, antisocial y obsesivo-compulsivo. No obstante, creo interesante introducir que, no todo acosador padece un trastorno, simplemente un animus laedendi (voluntad de dañar) sobre su víctima.

Creo interesante introducir que, no todo acosador padece un trastorno, simplemente un animus laedendi sobre su víctima

Si el perfil del agresor es variado, el de la víctima es más difícil de determinar, pues el abanico de posibilidades contempla de igual modo a personas vulnerables y personas fuertes, personas codiciables y personas nada envidiables, hombres, mujeres…

Entiendo, que no hay personas más inclinadas a sufrir acoso, pero sí aquellas que denomino ‘pararrayos’, que son las que atraen este tipo de conductas, constituyendo incluso un grado de exculpación de los agresores.

En todo caso, se puede ser víctima de acoso si se es percibido como una amenaza por un agresor en potencia y el entorno en el que se encuentre es propicio para la aparición del temido fenómeno.

Abogado laboralista. Prof. de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Prof. del Máster de Acceso a la Abogacía en el Ilustre Colegio de Abogados de Girona y de la Universitat de Girona. Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales; especialista en ergonomía y psicosociología aplicada. Autora del libro "Acoso moral en el trabajo y su tutela preventiva" Ed. Bomarzo.

1 Comentario

1 Comentario

  1. jeanette

    1 de octubre de 2018 at 06:47

    me interesa mucho este tema , por que soy una victima de este acoso laboral y no se que hacer, a pesar de que soy abogada, es muy complicado por que lo peor de todo que los com´pañeros de trabajo no dicen nada por temor a que los corran o les hagan la vida imposible

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