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Desamparo judicial ante la violencia sexual que sufren niños y niñas

Es perpetrada por hombres en un 98% y las víctimas son niñas en un 72%

Desamparo judicial ante la violencia sexual que sufren niños y niñas. Esta es la triste realidad que recoge el estudio ‘La respuesta judicial a la violencia sexual que sufren los niños y las niñas’.

Ante la violencia sexual que sufren niños y niñas queda mucho por hacer

Ha sido realizado por la Asociación de Mujeres Juristas Themis con la coordinación de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.

Ante la violencia sexual que sufren niños y niñas queda mucho por hacer. Te lo contamos en jupsin.com, el portal exclusivo que te ofrece información para decidir sobre cualquier forma de acoso y discriminación.

Desamparo judicial ante la violencia sexual que sufren niños y niñas

La violencia sexual que sufren las niñas y niños es perpetrada por hombres en un 98%, y las víctimas son mayoritariamente niñas en un 72%.

Sólo en un 25% de los casos la denuncia se interpone en el mismo día en que se produce la agresión

Los agresores son del ámbito familiar o del entorno de las víctimas (un 74% en total).

Las víctimas lo son de forma reiterada en un 64% de los casos, lo que se eleva al 70% cuando la violencia sexual se produce en el ámbito familiar. Sólo en un 25% de los casos la denuncia se interpone en el mismo día en que se produce la agresión.

Ante la violencia sexual que sufren niños y niñas queda mucho por hacer
Los agresores son del ámbito familiar o del entorno de las víctimas (74%).

Informes psicológicos incompletos y criterios de indemnización dispares

Los informes psicológicos forenses que se practican raramente valoran los daños derivados de la violencia sexual sufrida, el tratamiento psicológico y/o psiquiátrico requerido y la duración del mismo

Los informes psicológicos forenses que se practican raramente valoran los daños derivados de la violencia sexual sufrida y el tratamiento psicológico y/o psiquiátrico

A pesar de las previsiones legales sobre asistencia psicológica especializada en las testificales de menores, (artículo 433 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) su práctica no está generalizada, y es más excepcional aún el recurso a la cámara Gessel.

Los criterios de indemnización en concepto de responsabilidad civil son absolutamente dispares, sin guardar en muchos casos proporcionalidad con los daños.

Mucho por hacer, mucho por mejorar

Tras limitación de la duración de la fase de instrucción en la reforma operada en 2015, la duración de la tramitación de los procedimientos ha pasado de ser de tres años y cuatro meses a un año y ocho meses.

La inhabilitación profesional para ejercer profesiones que conlleven el contacto con menores no se aplica en el 74% de las sentencias condenatorias

La inhabilitación profesional para ejercer profesiones que conlleven el contacto con menores que es obligatoria desde la reforma penal del 2015, no se aplica en el 74% de las sentencias condenatorias en las que se debería aplicar.

La privación de patria potestad no se acuerda en un 33% de las sentencias en que el condenado tiene una relación paternofilial con la víctima y ésta no se encuentra próxima a cumplir la mayoría de edad.

Ante la violencia sexual que sufren niños y niñas queda mucho por hacer
La inhabilitación profesional para ejercer profesiones que conlleven el contacto con menores no se aplica en el 74% de las sentencias condenatorias.

Educación afectivo sexual

En imprescindible como medida preventiva la implementación en el ámbito escolar de educación afectivo sexual y protocolos de detección precoz, coordinación con autoridades policiales y judiciales, y atención a violencias sexuales en el ámbito escolar.

Implementación en el ámbito escolar de educación afectivo sexual y protocolos de detección precoz

Deben crearse Centros de Emergencia y servicios especializados para asegurar asistencia adecuada y recuperación de las víctimas.

Sancionar disciplinariamente la utilización del Síndrome de Alienación Parental.

Asegurar la protección de los y las menores cuando, pese al archivo o absolución, no pueda descartarse la comisión del atentado a la indemnidad sexual en el ámbito familiar.

La especialización es imprescindible

Especialización de fiscalía, judicatura, abogacía y psicología y medicina forense, asegurando que reciben formación con perspectiva de género.

Los informes forenses han de profundizar en la existencia de sintomatología indicativa y evaluación de los daños físicos, psíquicos y secuelas existentes

Los informes forenses han de abordar más la existencia de sintomatología indicativa y evaluación de los daños físicos, psíquicos y secuelas que determinar la credibilidad de las víctimas.

Ante las objeciones jurisprudenciales, con fundamento en el principio de inmediación, a la validez de la prueba preconstituida, deberán implementarse criterios legales claros para conjugar la protección de los y las menores bajo el principio de interés superior del menor, conforme a los mandatos de los instrumentos internacionales, con los derechos de los procesados.

La inmediatez para la adopción de medidas cautelares prevista en las órdenes de protección para la violencia en el ámbito familiar debería extenderse a todos los delitos en los que las víctimas son menores.

Tanto la preconstitución de la prueba como las medidas de protección contempladas en el Estatuto de la Víctima y leyes procesales deben ser obligatorias y no facultativas, lo que implica dotar a la Administración de Justicia de los medios materiales y humanos necesarios.

Ante la violencia sexual que sufren niños y niñas queda mucho por hacer
Inmediatez para la adopción de medidas cautelares a todos los delitos en los que las víctimas son menores.

Ampliación de la prescripción del delito

Ampliación del plazo de prescripción, de forma que empiece a computarse estos plazos a partir de que la persona superviviente de violencia sexual en la infancia cumpla al menos 50 años.

Se debe cumplir el artículo 74 del Código Penal. Esto es, no aplicar en ningún caso la figura del delito continuado en casos de reiteración de episodios de violencia sexual.

Se debe cumplir el artículo 74 del Código Penal y no aplicar la figura del delito continuado en casos de reiteración de violencia sexual

También el límite general del cumplimiento de las penas en el artículo 76 del Código Penal hace que resulte poco proporcionada a la gravedad de los hechos la punición de agresiones que se reproducen de forma sistemática a lo largo de años.

Recabar estadística judicial, con datos desagregados por sexo y edad, que permita conocer las razones de archivos, resoluciones y datos sobre el fenómeno como: edad de las víctimas, prolongación de la victimización en el tiempo, o ámbito de relación en que se produce la violencia sexual.

Elaboración de un baremo que, en función de las circunstancias concurrentes sirva para objetivar la valoración económica de los daños en la salud física, psíquica y sexual de las víctimas, lo que garantizaría su derecho a la seguridad jurídica y a la reparación.

Debe establecerse una edad mínima de forma taxativa por debajo de la cual todo acto sexual sea delictivo.

Responsabilidad criminal

Debe establecerse una edad mínima de forma taxativa por debajo de la cual todo acto sexual sea delictivo.

La actual cláusula de exención de la responsabilidad criminal contenida en el artículo 183 del Código Penal elimina el límite de edad para considerar que se tiene capacidad para prestar un consentimiento voluntario y libre, haciendo posible que en la práctica pueda entenderse que concurre dicho consentimiento incluso en menores de 13 años de edad, que antes de la reforma de la L.O. 1/2015 sí estaban en todo caso protegidos frente a la violencia sexual.

Es incongruente que el límite de la protección de la indemnidad sexual de los y las menores se sitúe en los 16 años

Debería por ello analizarse la conveniencia, bien de derogar el precepto, bien de modificarlo y acotar su aplicación a los y las menores comprendidos entre los 13 y 16 años.

En cumplimiento del Convenio Estambul, adaptar los tipos penales de los delitos contra la libertad sexual de forma que se construyan desde la definición del consentimiento como manifestación expresa, voluntaria y libre, abandonando el modelo basado en la acreditación de la voluntad contraria de la víctima.

Es incongruente que el límite de la protección de la indemnidad sexual de los y las menores se sitúe en los 16 años, y que una conducta que únicamente implica un contacto visual como es el exhibicionismo extienda la protección hasta los 18 años.

jupsin.com es el portal profesional exclusivo de IPDGrupo.com que te ofrece información para decidir sobre salud e igualdad y que dice NO a cualquier forma de acoso, abuso, agresión, violencia o discriminación.

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