El Tribunal Supremo confirma la condena de 19 años de prisión a un padre que asesinó a su hijo como venganza a su mujer tras anunciarle que deseaba divorciarse – Consejo General del Poder Judicial
- La Sala destaca “la especial gravedad del acto de matar a su propio hijo, y ello asociado, como motivación específica, a la decisión de su mujer de querer divorciarse, lo que implica un acto de gran maldad y perversidad”.
- Se declaró probado que el acusado, como venganza contra su esposa, por la decisión de ésta de divorciarse, clavó a su hijo en el corazón, con la intención de matarle, un cuchillo de una hoja de 11 cm. de longitud y 2 cm. de anchura.
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa que condenó por delito de asesinato a la pena de 19 años de prisión a un padre que asestó una puñalada a su propio hijo de 13 años de edad en el corazón como respuesta a la petición de su mujer de solicitar el divorcio.
En la sentencia de la que ha sido ponente el Magistrado Vicente Magro, se declaró probado que el acusado, como venganza contra su esposa, por la decisión de ésta de divorciarse, clavó a su hijo en el corazón, con la intención de matarle, un cuchillo de una hoja de 11 cm. de longitud y 2 cm. de anchura, produciéndole una herida que le causó un shock cardiogénico y un taponamiento cardíaco que, tras varios minutos, le produjo la muerte.
El ataque fue repentino e inesperado, sin que el menor tuviera oportunidad alguna de defenderse.
El acusado, como venganza contra su esposa por la decisión de divorciarse, clavó a su hijo en el corazón, con la intención de matarle, un cuchillo de una hoja de 11 centímetros de longitud
Acto de gran maldad y perversidad
El Tribunal Supremo destaca “la especial gravedad del acto de matar a su propio hijo, y ello asociado, como motivación específica, a la decisión de su mujer de querer divorciarse, lo que implica un acto de gran maldad y perversidad por la que el condenado quiso dirigir su venganza al hijo común con la circunstancia de querer vengarse de ella”.
La Sala añade que esta forma de actuar supone “un mensaje de propiedad que se quiere evidenciar en estos casos del hombre sobre la mujer, y que se están produciendo con frecuencia en unos escenarios de una crueldad y maldad sorprendente de matar a sus propios hijos para vengarse de su mujer. Y ello, cuando en el seno de la pareja ésta le comunica a su pareja la decisión de querer divorciarse, y ante los intentos del agresor de convencerla para que no lleve a término el divorcio, es, ante su no aceptación por ella, lo que conlleva que el condenado manifieste su venganza, nada menos que matando con un cuchillo de una manera sorpresiva e inesperada a su propio hijo”.
Esta actuación supone –explica el tribunal- “un grave acto antinatura de gran perversidad y rechazo por la circunstancia de matar a su propio hijo por querer vengarse de la decisión de su mujer y madre del niño de querer divorciarse. Se busca, con ello, causar el máximo dolor a la mujer como respuesta por la decisión de querer recuperar una libertad ante el desarrollo de una relación de pareja que ella no desea continuar. Y es ante esta no aceptación por el marido de respetar la libertad de la mujer de querer iniciar una nueva vida con separación de su marido tomar la cruel decisión de matar al hijo de ambos”.
“Un grave acto antinatura de gran perversidad y rechazo por la circunstancia de matar a su propio hijo por querer vengarse de la decisión de su mujer y madre del niño de querer divorciarse»
Sentimiento de posesión del hombre sobre la mujer
La Sala señala que “es tal la maldad del acto desplegado que el objetivo de su venganza es el propio hijo del autor del crimen para causarle a ella el máximo dolor y hacerle sentir culpable de su actuación, lo que evidencia el sentimiento de propiedad, o forma de enfocar las relaciones de pareja, como de posesión del hombre sobre la mujer, e incrementando, con ello, un dolor permanente en la mujer por el ataque mortal del marido contra su propio hijo”.
Por otro lado, el tribunal afirma que en este caso se ha evidenciado que la indefensión del menor en el desarrollo de los hechos es tal que en ningún escenario podría esperar esa reacción del condenado, que es al fin y al cabo su propio padre y del que se fio para ir a la casa, sin esperar que su intención fuera matarlo; decisión que sería de la última persona que el niño podría esperar un acto de esta maldad, lo que evidencia la comisión del asesinato, y no tanto por el enfoque que daba el recurrente ante el lugar donde estaba el cuerpo, sino por la forma de su ejecución y la absoluta imposibilidad de defensa del menor ante el ataque sorpresivo de su propio padre, por lo que concurre la alevosía que convierte el crimen en asesinato, como así fijó la sentencia con acierto.
Por ello, la Sala subraya que “la gravedad y perversidad del acto es manifiesta y es, como decimos, exponente de ese mensaje de propiedad o posesión que, -en todos los actos semejantes que estamos viendo en la actualidad-, el condenado lanzaba a su pareja matando a su propio hijo, de nada más que 13 años, a fin de trasladarle a su mujer un sufrimiento atroz permanente para toda su vida, como lo es el ver muerto a su propio hijo en semejantes circunstancias, por el hecho de ella de no querer cambiar su decisión de divorciarse, lo que debe tener un marcado efecto en la pena a imponer, por la crueldad del acto, entendiendo ajustada la impuesta”.