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¿Qué es el acoso laboral discriminatorio?

Tratar de forzar la salida de la empresa de forma voluntaria y sin indemnizar al trabajador es un hecho en sí mismo suficientemente reprobable, pero en muchos casos no es el principal objetivo del agresor al acosar a la víctima. Existen una pluralidad de causas perversas de acoso discriminatorio, que se esconden en muchas ocasiones detrás de actos aparentemente neutros y de forma velada, generalmente de difícil determinación y por supuesto prueba.

Elisa Ledesma Rubio, abogada laboralista

Normalmente, cuando oímos hablar de acoso laboral, reconocemos una situación de hostigamiento de una persona o grupo de personas hacia un trabajador/a en el seno de una relación laboral. El hostigamiento se produce de forma reiterada, de media una vez por semana, y prolongada en el tiempo, de media seis meses, con la finalidad de aislar, destruir las redes de comunicación y reputación de la víctima, y así conseguir que abandone su puesto de trabajo de forma voluntaria, renunciando a cualquier tipo de indemnización que pudiera corresponderle por despido o por extinción de la relación laboral por incumplimiento grave y culpable del empresario.

Además, el trabajador queda en una situación de absoluto desamparo, ya que la baja voluntaria no genera derecho a quien la solicitó a cobrar prestación de desempleo.  Por tanto, hay veces que las relaciones laborales de muchos años pueden saldarse con la ‘huida’ del trabajador de su puesto de trabajo, sin ningún tipo de compensación económica, sin cobertura social de desempleo y con posibles secuelas de salud, más o menos permanentes, que dificultarán más todavía su incorporación de nuevo al mercado laboral.

¿Qué es el acoso discriminatorio?

Tratar de forzar la salida de la empresa de forma voluntaria y sin indemnizar al trabajador es un hecho en sí mismo suficientemente reprobable, pero en muchos casos no es el principal objetivo del agresor al acosar a la víctima.

A veces, hay otras motivaciones todavía mas reprochables y censurables, que además de atentar contra la dignidad de la víctima y su integridad moral, vulnera otros derechos fundamentales, y concretamente el derecho a la igualdad y no discriminación por origen racial, edad, sexo, religión, discapacidad, o identidad u orientación sexual. De darse acoso motivado en alguna de estas causas de discriminación estaríamos ante lo que se define como acoso discriminatorio.

Existen una pluralidad de causas perversas de acoso discriminatorio, que se esconden detrás de actos aparentemente neutros y de forma velada, de difícil determinación y prueba

Existen una pluralidad de causas perversas de acoso discriminatorio, que se esconden en muchas ocasiones detrás de actos aparentemente neutros y de forma velada, generalmente de difícil determinación y por supuesto, difícil de probar.

En no pocas ocasiones se produce una discriminación múltiple, conocida también como interseccionalidad, cuando al sujeto pasivo del acoso se le discrimina por más de un motivo.

Un ejemplo de discriminación múltiple sería la que se produce por género y por orientación o identidad sexual, como en el caso de una lesbiana o mujer transexual; o la que se produce por género, edad y discapacidad, como sería el caso de discriminación de una mujer con discapacidad de edad madura.

Discriminación por asociación y por error

Otras veces, el acoso que sufren los trabajadores tiene su origen en un motivo de discriminación por asociación, también llamada discriminación por vinculación, o discriminación por interposición, y se caracteriza por ser una discriminación refleja o transferida.

Este tipo de discriminación toma virtualidad cuando el 17 de julio de 2008 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicta sentencia en el asunto C-303/06, conocido como caso Coleman, en el que una secretaria jurídica en Reino Unido que tiene un hijo con discapacidad que necesita cuidados específicos, recibe un trato desfavorable en el trabajo. Este trato consiste en determinadas conductas como la no reincorporación al mismo puesto que venía desempeñando antes de la baja maternal, la negativa de flexibilizar su horario en las mismas condiciones que sus compañeros de trabajo, padres de hijos no discapacitados, insultos hacia ella y/o su hijo, etc.

La Sentencia determina que “la prohibición de acoso no se circunscribe exclusivamente a aquellas personas que sean ellas mismas discapacitadas. Cuando se demuestre que el comportamiento no deseado constitutivo del acoso del que es víctima un trabajador que no sea él mismo una persona con discapacidad está relacionado con la discapacidad de un hijo suyo, al que el trabajador prodiga la mayor parte de los cuidados que su estado requiere, tal comportamiento resulta contrario a la prohibición del acoso establecida”.

Otro ejemplo es el caso de un matrimonio rumano que trabajan para la misma empresa. Al tener un hijo menor en común, la madre pide la acumulación de las horas de lactancia más la reducción de jornada por cuidado de un menor, con elección de concreción horaria dado que el horario de los dos progenitores es incompatible con el horario de guardería, y por tanto con la conciliación de la vida personal y laboral. La empresa, primero, despide al padre, ya que en este supuesto la madre está más protegida y puede determinarse la nulidad del despido, mientras que en el caso del padre la empresa ‘sólo se juega’ la improcedencia. Simultáneamente, admite la reducción de jornada pero deniega la concreción horaria que solicita la madre. La discriminación la sufre en este caso el progenitor varón por su vinculación a su cónyuge mujer.

No hay nada peor que normalizar la violencia y el terror

Por último, comentaré otro tipo peculiar de acoso por causas discriminatorias, que se denomina discriminación por error, dado que en estos casos se acosa a la víctima por una apreciación incorrecta en alguna de sus características, como por ejemplo casos de acoso a una mujer por razón de etnia, pensando que era gitana cuando no lo era, o que un/a trabajador/a es homosexual, discriminación por orientación sexual, o por estar afiliado a un sindicato vulnerando el derecho fundamental a la libertad sindical, cuando no es así.

Todos estos casos pueden parecer de laboratorio, pero como suele decirse, y en este caso por desgracia, ‘la realidad supera a la ficción’. Puedo asegurar que son situaciones tristemente reales, y que cuando la doctrina o la jurisprudencia se pronuncia, es porque detrás hay una situación reiterada de violencia en el trabajo, que se ha hecho visible en un momento determinado pero que existe desde hace mucho tiempo. No hay nada peor que normalizar la violencia y el terror.

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