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Violencia de género y maltrato institucional
Las Administraciones Públicas tienen la obligación de proporcionar a las víctimas, sobre todo a las de violencia de género, un estatus de protección y atención debida que evite que se pueda provocar una victimización secundaria, generar a la víctima un daño o un perjuicio adicional a los daños derivados del momento de la comisión del delito. No es posible que el contacto de la víctima con la Administración le suponga un nuevo frente adicional al que ya ha venido sufriendo de manos de su agresor físico y/o psíquico.
Guía de buenas prácticas para la toma de declaración de víctimas de violencia de género y evitar el ‘maltrato institucional’ – Consejo General del Poder Judicial – jupsin.com
- No puede tratarse a las víctimas haciéndoles sentirse culpables de ser víctimas.
- Las víctimas no pueden vivir en un síndrome de Estocolmo que les haga sentir culpables y “secuestradas” por la idea de que han hecho algo mal y hasta justificando el maltrato.
- El primer contacto con el sistema no puede conllevar un rechazo de los encargados de recibir a las víctimas cuestionando que sea cierto lo que está contando. Esto es “maltrato institucional”.
Violencia de género y ‘maltrato institucional’
Las Administraciones Públicas tienen la obligación de proporcionar a las víctimas, sobre todo a las de violencia de género, un estatus de protección y atención debida que evite que se pueda provocar una victimización secundaria, generar a la víctima un daño o un perjuicio adicional a los daños derivados del momento de la comisión del delito.
No es posible que el contacto de la víctima con la Administración le suponga un nuevo frente adicional al que ya ha venido sufriendo de manos de su agresor físico y/o psíquico
Así, si se les está reclamando a las víctimas que denuncien para que pueda el sistema judicial dar la debida protección que las sucesivas reformas legales han ido plasmando en la normativa penal y procesal penal.
No es posible que el contacto de la víctima con la Administración le suponga un nuevo frente adicional al que ya ha venido sufriendo de manos de su agresor físico y/o psíquico.
De ser así le causamos a la víctima una revictimización, como suele denominarse a este nuevo maltrato, que conllevará una desconfianza en el sistema.
A continuación enumeramos las ideas básicas que, según el Consejo General del Poder Judicial, deben tenerse en cuenta en la ‘Guía de buenas prácticas para la toma de declaración de las víctimas de violencia de género’.
La información a las víctimas acerca de cuáles son sus derechos es pieza esencial y básica para que la víctima pueda:
- Pedir una orden de protección con el paquete de medidas que confiere el art. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que la víctima sepa que tiene derecho a instar, no solo durante la fase de instrucción:
- Una orden de alejamiento para ella, sus familiares y personas que designe.
- Una prohibición de comunicación.
- Medidas civiles y en qué consisten, si la víctima desea iniciar el procedimiento civil de separación o divorcio.
- Pedir la imposición de una pulsera electrónica de localización al denunciado si va a quedar en libertad, para garantizar el control policial del mismo que evite su acercamiento.
- Dar su dirección de correo electrónico para que le notifiquen las resoluciones del art. 7 Ley 4/2015.
Puede hablarse de una Justicia Informacional, por la que el letrado de la Administración de Justicia informará a las víctimas de los derechos que le corresponden
- Las ayudas sociales a las que pueda tener derecho.
- La atención psicológica que pueda recibir.
- Derecho a la asistencia letrada gratuita.
- Derechos económicos y ayudas que puede recibir.
- Protección en el orden laboral.
- Atención debida a los hijos que también son víctimas del maltrato.
Sobre ello puede llegar a hablarse de una denominada Justicia Informacional, por la que el letrado de la Administración de Justicia informará a las víctimas del haz de derechos que le corresponden (art. 109 Ley de Enjuiciamiento Criminal), asegurándose de que los ha comprendido suficientemente.
Concepto de “victimización secundaria”
Suele entenderse la victimización secundaria como las consecuencias psicológicas, sociales, jurídicas y económicas negativas que dejan las relaciones de la víctima con el sistema jurídico penal.
Supone un choque frustrante entre las legítimas expectativas de la víctima y la realidad institucional, involucrando una pérdida de comprensión acerca del sufrimiento psicológico y físico que ha causado el hecho delictivo, dejándolas desoladas e inseguras y generando una pérdida de fe en la habilidad de la comunidad, los profesionales y las instituciones para dar respuesta a las necesidades de las mismas.
La situación de la víctima al denunciar ante la policía o la justicia le hace sentirse indefensa y propensa a recibir más daño si no se le da la atención debida y un buen trato institucional
No puede tratarse a las víctimas haciéndoles sentirse culpables de ser víctimas
Las víctimas no pueden vivir en un síndrome de Estocolmo que les haga sentir culpables y “secuestradas” por la idea de que han hecho algo mal y hasta justificando el maltrato.
El clima y situación en la que llegan al momento de denunciar ante la policía o la justicia les hace sentirse indefensas y propensas a que puedan recibir más daño si no se le da la atención debida y un buen trato institucional, porque, de lo contrario, las podemos condenar a no confiar más en el sistema y que se nieguen a declarar o hasta llegar a “proteger” al denunciado.
La víctima no puede entrar en un “peregrinaje judicial”
No podemos consentir que enviemos a las víctimas de un punto judicial a otro “peregrinando” su declaración y poniéndole obstáculos en lugar de facilitarle lo que quiere, que no es otra cosa que protección y atención.
La ansiedad de las víctimas no puede incrementarse con más ansiedad con un maltrato institucional
Las víctimas llegan a la policía y a la justicia con una lógica ansiedad provocada por lo que han sufrido, por lo que se deben tomar medidas de buen trato y atención que les reduzca el nivel de ansiedad.
No se les debe cuestionar la veracidad de lo que cuentan
La Administración de Justicia no puede recibir a la víctimas cuestionando, aplicando criterios apriorísticos o prejuicio de género, que sea verdad lo que está denunciando porque ello quedará a la valoración de la prueba por el juez de enjuiciamiento tras el juicio correspondiente.
El primer contacto con el sistema no puede conllevar un rechazo de los encargados de recibir a las víctimas cuestionando que sea cierto lo que está contando. Esto es “maltrato institucional”.
El primer contacto con el sistema no puede conllevar un rechazo de los encargados de recibir a las víctimas cuestionando que sea cierto lo que está contando. Esto es “maltrato institucional”.
La víctima no puede dar “marcha atrás” a raíz del maltrato institucional
Debe evitarse este maltrato, o “victimización secundaria”, porque la víctima rechazará seguir con el procedimiento y no querrá prestar declaración cuando se le reclame, con la consecuencia de que ello derive en una resolución de archivo o en una sentencia absolutoria que más tarde le cuestione en su credibilidad si vuelve a presentar una denuncia por otro hecho de maltrato.
La victimización secundaria supone perpetuar los daños físicos, económicos, sociales y psicológicos derivados de la primera victimización
Si no atendemos bien a las víctimas no solo perpetuamos ese maltrato recibido, sino que lo incrementamos, al dejar de confiar las víctimas en la única salida que le quedaba, y que era la de denunciar lo que estaba sufriendo.
Victimizar a las víctimas desde la Administración supone dejarlas solas
La víctima se queda sola ante su agresor si no le atendemos debidamente con comprensión ante lo que ha podido sufrir. Y esta soledad provocada por el maltrato institucional agravará su situación anterior al llegar a pensar que “NO HAY SALIDA”.
Se ha llegado a hablar de una Justicia Interpersonal a la que tiene derecho la víctima para que la relación entre ésta y quienes le atienden sea positiva y no negativa.
El maltrato institucional es una segunda mala experiencia en la víctima
La segunda experiencia que supondría que desde la Administración Pública no les atendamos bien es más negativa que la primaria, y puede llevar a incrementar el daño causado por el delito con otros de dimensión psicológica o patrimonial.
Se ha llegado a hablar de una Justicia Interpersonal a la que tiene derecho la víctima para que la relación entre ésta y quienes le atienden sea positiva y no negativa.
La víctima no puede percibir tres situaciones concretas cuando “se abre a denunciar” como son:
- La insensibilidad del sistema legal.
- La indiferencia de los poderes públicos, sobre todo el judicial. c.- La insolidaridad de la sociedad.
Consideraciones de la víctima ante el maltrato institucional
Cuál será la posición de la víctima ante el maltrato institucional; qué considera si comprueba que no es bien tratada, o, lo que es peor, que es maltratada por el sistema judicial
Debemos plantearnos cuál será la posición de la víctima ante el maltrato institucional; es decir, qué considera la víctima si comprueba que no es bien tratada, o, lo que es peor, que es maltratada por el sistema judicial.
Y esto no es otra cosa que considerará que si le hacemos creer que el sistema la responsabiliza, o no la cree, o la trata mal, considerará que se está aminorando la responsabilidad del agresor, o que el sistema le acaba protegiendo, haciendo a la víctima responsable de que sea maltratada, lo que le provocará un mal mayor que el que tenía antes de acudir al sistema judicial.
Siempre que ello no implique una inversión de la carga de la prueba o una vulneración del Derecho a la presunción de inocencia y del resto de derechos del investigado.
La buena organización judicial favorece la protección de la víctima y lo contrario le perjudica
Una buena organización judicial que permita dar una debida atención a la víctima en las distintas comparecencias y fases a las que acude la víctima favorece la confianza en el sistema; sin embargo, los defectos en la protocolización perjudican la confianza de la víctima.
La humillación del maltrato físico y/o psicológico que ha sufrido la víctima no puede incrementarse con una nueva humillación por quién tiene que recibir la denuncia de ese maltrato previo
La lentitud del sistema en tramitar la denuncia es perjudicial para la víctima
Sobre todo en los casos de violencia de género debe darse el oportuno ritmo a las distintas fases procesales, sin una rapidez extrema que podría derivar en las dificultades para aportar las pruebas que conlleven acreditar la realidad de los hechos y veracidad y credibilidad en la declaración de la víctima, ni una lentitud que haga que la víctima desista de continuar o haga inútil la respuesta que se le dé a su denuncia.
La víctima tiene derecho a no sentirse “humillada de nuevo”
La humillación del maltrato físico y/o psicológico que ha sufrido la víctima no puede incrementarse con una nueva humillación por quién tiene que recibir la denuncia de ese maltrato previo.
Guía de buenas prácticas para la toma de declaración de víctimas de violencia de género