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Ante la violencia de género, ¿lo tienes claro o no lo tienes claro?
Muchas son las instituciones y organismos que han tratado de definir y acotar el concepto de violencia contra la mujer y de violencia de género. En 1993, la Asamblea General de laq ONU adoptó la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer: “La violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales e impide total o parcialmente a la mujer gozar de dichos derechos”. Reconocía que, la violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz, y viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Violencia contra la Mujer y Violencia de Género – Del Estudio sobre el tiempo que tardan las mujeres víctimas de Violencia de Género en verbalizar su situación – Delegación del Gobierno para la Violencia de Género
Muchas son las instituciones y organismos que han tratado de definir y acotar el concepto de violencia contra la mujer y de violencia de género.
Así, ya en 1993, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer donde se afirmaba y reconocía:
- “La violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales e impide total o parcialmente a la mujer gozar de dichos derechos”
«La violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre”
- “La violencia contra la mujer constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer».
- «La violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre”.
Esta Declaración, definía la violencia contra la mujer como “todo acto basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada”.
Y reconocía que, la violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz, y viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Violencia de género y derechos humanos
Esta declaración marcó un hito importante por tres razones: colocaba a la violencia contra las mujeres en el marco de los derechos humanos, ampliaba el concepto de violencia incluyendo tipos o formas de violencia (física, sexual, y psicológica) y diferentes contextos. Y, finalmente, porque consideraba violencia no solo los actos, sino también las amenazas.
En 1996, la OMS reconocía la violencia contra las mujeres como un problema de salud pública y como factor esencial en el deterioro de su salud
En 1996, la Organización Mundial de la Salud reconocía la violencia contra las mujeres como un problema de salud pública y la identificaba como un factor esencial en el deterioro de su salud, ya que las agresiones físicas, psíquicas y sexuales, sean estas puntuales o repetitivas, de baja o alta intensidad, suponen pérdidas a veces irreparables en la esfera biológica, psicológica y social de las mujeres.
En nuestro ordenamiento jurídico, y en referencia a la violencia en el ámbito relacional, el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, ley cuyo objetivo fundamental es actuar contra una violencia que constituye una manifestación clara de la situación de desigualdad en que viven mujeres y hombres, define la violencia de género como:
“La violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia”.
Continúa señalando que “la violencia de género a la que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones, o la privación arbitraria de libertad.”
Enfoque integral y multidisciplinar de la violencia de género
La Ley 1/2004 abarca tanto los aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a la víctima, como la normativa civil que incide en el ámbito familiar.
La violencia de género se enfoca por la Ley de un modo integral y multidisciplinar, empezando por el proceso de socialización y educación. Se apoya a las víctimas a través del reconocimiento de derechos como el de la información, la asistencia jurídica gratuita y otros de protección social y apoyo económico, dando así una respuesta integral al problema de la violencia de género.
La violencia de género se enfoca por la Ley de un modo integral y multidisciplinar, empezando por el proceso de socialización y educación
Todas las Comunidades Autónomas han legislado en materia de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género, en la mayor parte con leyes específicas, en otros casos mediante leyes que combinan la regulación sobre Igualdad y sobre violencia de género como en Región de Murcia, Principado de Asturias y Extremadura.
También es el caso del País Vasco que dedica el capítulo VII, Violencia contra las mujeres, del Título III de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y el caso de Illes Balears con la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, que actualizó su marco normativo (Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer) y que le dedica el Título V Violencia machista.
En los textos legales autonómicos se establece un concepto de violencia de género amplio introduciendo otros tipos de violencia como la ejercida en el entorno social, laboral o docente o en cualquier ámbito de la vida personal.
La violencia de género en Europa
El Convenio de Estambul es el primer instrumento de carácter vinculante en el ámbito europeo en materia de violencia contra la mujer y la violencia doméstica
A nivel europeo, hay que destacar el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Estambul, 2011), que entró en vigor en España el 1 de agosto de 2014.
Este Convenio diferencia entre la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. En relación a la violencia doméstica en el preámbulo se señala que afecta de manera desproporcionada a las mujeres.
Así, su artículo 3, recoge las siguientes definiciones:
Por “violencia contra las mujeres”, se deberá entender una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, y designará todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada.
Por “violencia doméstica”, se entenderán todos los actos de violencia física, sexual, psicológica o económica que se producen en la familia o en el hogar, o entre cónyuges o parejas de hecho antiguos o actuales, independientemente de que el autor del delito comparta o haya compartido el mismo domicilio que la víctima.
El Convenio contempla como delito todas las formas de violencia contra la mujer: física, psicológica y sexual, incluida la violación, la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso, el aborto forzoso y la esterilización forzosa
Por “género”, se entenderán los papeles, comportamientos, actividades y atribuciones socialmente construidos que una sociedad concreta considera propios de mujeres o de hombres.
Por “violencia contra las mujeres por razones de género” se entenderá toda violencia contra una mujer porque es una mujer o que afecte a las mujeres de manera desproporcionada.
Por “víctima” se entenderá toda persona física que esté sometida a los comportamientos especificados en los apartados a y b.
El término “mujer” incluye a las niñas menores de 18 años.
El Convenio de Estambul es el primer instrumento de carácter vinculante en el ámbito europeo en materia de violencia contra la mujer y la violencia doméstica, y es el tratado internacional más amplio en esta materia.
El Convenio contempla como delito todas las formas de violencia contra la mujer: la violencia física, psicológica y sexual, incluida la violación, la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso, el aborto forzoso y la esterilización forzosa.
Esto implica que los Estados deberán adoptar las medidas necesarias para tipificar como delito estas formas de violencia.
La violencia de género en España
En España, el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, aprobado por el pleno del Congreso de Diputados prevé ampliar las disposiciones de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y realizar unas serie de modificaciones basadas en las recomendaciones del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.
Así como en la Recomendación General nº 19 de la CEDAW (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer) que España ha ratificado, así como implementar las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica.
En concreto, el Pacto de Estado señala incluir al menos las siguientes modificaciones:
Un nuevo capítulo que visibilice otras formas de violencia sobre la mujer por razón de género, más allá de los malos tratos en el seno de la pareja o expareja, recogiendo preceptos relativos a la sensibilización, formación de agentes, educación, protocolos y planes de colaboración y recogida de difusión de datos, entre otros.
Un nuevo capítulo que visibilice otras formas de violencia sobre la mujer por razón de género, más allá de los malos tratos en el seno de la pareja o expareja
Un nuevo título que se refiera a la exigencia y términos de recogida de datos y promoción de su difusión, realización de estudios, impulso de investigaciones y realización de encuestas basadas en la población con el fin de estudiar las causas y efectos, evaluar la incidencia y percepción social y conocer las medidas para la erradicación de la violencia sobre la mujer, así como la eficacia de las mismas.
Un precepto específico, dentro del título I de la Ley Orgánica 1/2004, relativo a las medidas de sensibilización, prevención y detección que visibilice la colaboración de la sociedad civil en las acciones de concienciación pública, orientadas a la prevención y detección temprana, así como a la creación de una conciencia social de rechazo a la violencia de género.