Jupsin
El TS envía a ‘la manada’ a la cárcel 15 años por violación
El TS ve agresión sexual y desautoriza así a la Audiencia Provincial de Navarra y al Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que solo vieron abuso sexual. Condena a los miembros de la manada a 15 años por violación con agravante de trato vejatorio y actuación conjunta de dos o más personas. Se incrementa el importe de la responsabilidad social a la que tiene derecho a la víctima a 100.000 euros. Antonio Manuel Guerrero: 17 años (suma 2 años por robo con intimidación); Jesús Escudero: 15 años; José Ángel Prenda: 15 años, Alfonso Jesús Cabezuelo: 15 años, Ángel Boza: 15 años. Todos han sido ya detenidos.
El Tribunal Supremo condena a 15 años de cárcel a los miembros de ‘la manada’ por un delito de violación
- Antonio Manuel Guerrero: 17 años (suma 2 años por robo con intimidación); Jesús Escudero: 15 años; José Ángel Prenda: 15 años, Alfonso Jesús Cabezuelo: 15 años, Ángel Boza: 15 años. Todos han sido ya detenidos.
- El TS ve agresión sexual y desautoriza así a la Audiencia Provincial de Navarra y al Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que solo vieron abuso sexual.
- El TS condena a los miembros de la manada a 15 años de cárcel por violación con agravante de trato vejatorio y actuación conjunta de dos o más personas.
- Se incrementa, asimismo, el importe de la responsabilidad social a la que tiene derecho a la víctima a 100.000 euros.
Comunicado del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, tras la vista pública celebrada en el día de hoy, ha acordado estimar los recursos de casación interpuestos por las acusaciones y condenar a los acusados J.A.P.M., A.B.F., J.E.D.M., A.M.G.E. y A.J.C.E. como autores de un delito continuado de violación de los articulos. 178 .y 179 CP, con las agravaciones específicas de trato vejatorio y actuación conjunta de dos o más personas, a las penas de 15 años de prisión, para cada uno de ellos.
El TS estima los recursos de casación interpuestos por las acusaciones y condena a los miembros de ‘la manada’ por un delito continuado de violación
Además, al acusado A.M.G.E. como responsable en concepto de autor de un delito de robo con intimidación del artículo 237 y 242.1 CP, a la pena de dos años de prisión, modificando la condena de la Audiencia Provincial De Navarra, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, por delito continuado de abuso sexual con prevalimiento y un delito de hurto, respectivamente.
Asimismo, se incrementa el importe de la responsabilidad civil a la que tiene derecho la víctima a la cantidad de100.000 euros.
Violación y no abuso sexual
El Tribunal Supremo decide, siguiendo precedentes jurisprudenciales, que la reacción de los hechos probados llevada a cabo en la sentencia de instancia determina que éstos no pueden constituir un delito de abuso sexual, sino un delito de violación, siendo incorrecta por tanto la calificación jurídica de los mismos, y el o porque el relato fáctico describe un autentico escenario intimidatorio, en el que la víctima en ningún momento consiente a los actos sexuales llevados a cabo por los acusados.
El relato fáctico describe un autentico escenario intimidatorio, en el que la víctima en ningún momento consiente a los actos sexuales llevados a cabo por los acusados.
Situación intimidante que hizo que la misma adoptara una actitud de sometimiento, haciendo lo que los autores le decían que hiciera, ante la angustia e intenso agobio que la situación le produjo por el lugar recóndito, angosto y sin salida en el que fue introducida a la fuerza, y las circunstancias personales de la víctima y de los acusados, lo que fue aprovechado por ellos para realizar los actos en contra la libertad de aquella, al menos, diez agresiones sexuales con penetraciones bucales, vaginales y anales.
El Tribunal constata, igualmente, el error en la calificación jurídica de la sentencia de instancia que consideró concurrente un único delito continuado, cuando por la pluralidad de intervinientes y de actos agresivos, la correcta calificación, de acuerdo a reiterados precedentes de la Sala, hubiera sido considerar a los acusados autores y participes de una pluralidad de delitos de agresión sexual. Este extremo no ha sido objeto de impugnación y, consecuentemente, el principio acusatorio impide pronunciarnos al respecto.
Trato vejatorio o degradante de la víctima
También entiende el Tribunal Supremo que de los hechos probados se desprende la concurrencia de dos agravaciones específicas del delito de violación.
Agravante: el trato vejatorio o degradante a la víctima, pues los acusados llevan a cabo su acción, consistente en varias penetraciones, simultáneas, por vía vaginal, anal y bucal
De una parte, el trato vejatorio o degradante a la víctima, pues los acusados llevan a cabo su acción, consistente en varias penetraciones, simultáneas, por vía vaginal, anal y bucal. Además, el alarde que aquellos hacen de las prácticas sexuales en los vídeos grabados, jactándose de su obra.
Así lo declara acreditado la sentencia de la Audiencia· Provincial de Navarra, confirmada por el TSJ (página 120), que lo tiene en cuenta para individualizar la pena impuesta. Se significa que el delito de abuso sexual no contempla una agravación específica del trató vejatorio, a diferencia del delito de violación en la que sí está expresamente prevista la citada agravación.
Agravante por actuación conjunta de dos o más personas
El Tribunal Supremo estima que procede aplicar agravación específica de cometer el hecho por la actuación conjunta de dos o más personas
Por otro lado, estima el Tribunal Supremo, que procede aplicar agravación específica de cometer el hecho por la actuación conjunta de dos o más personas, lo cual se desprende con claridad del relato de hechos probados, sin que ello implique valorar dos veces una misma situación, ya que el delito podría haberlo cometido una sola persona de las características físicas y de edad de cualquiera de los acusados, y la situación intimidante que describe el relato hubiera sido la misma, superioridad numérica que fue aprovechada por los acusados para una mayor impunidad y aseguramiento del delito cometido.
Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal Supremo entiende que tampoco es correcta la calificación jurídica que realiza la sentencia de instancia de los hechos llevados a cabo por el acusado A.M.G.E, sustrayendo el móvil de la víctima, ya que, al quedar acreditada la intimidación, los mismos no son constitutivos de un delito de hurto, sino de robo con intimidación.