Jupsin
Acoso escolar y derecho a la intimidad de los menores
Comienza el curso escolar y, con este, el miedo a cómo se desarrollarán las relaciones entre los compañeros de clase y de las actividades extraescolares con nuestros hijos, al temido acoso escolar o bullying. Muchas de las recomendaciones que recibimos y las informaciones existentes, se orientan en mantener un mayor control sobre los menores; es decir, tener un ojo abierto ante cualquier cosa que nos parezca extraña.
Derecho a la intimidad de los menores en las Redes Sociales frente al acoso escolar – Explicación de una realidad difícil para los padres – Por Jorge Sevillano – Especial para jupsin.com
- ¿Quieres opinar sobre este tema? ¿Deseas que tratemos algún asunto que os preocupa y sobre el que queréis información profesional? Escríbenos a info@jupsin.com y le trasladaremos tus opiniones y peticiones a nuestro colaborador Jorge Sevillano.
Comienza el curso escolar y, con este, el miedo a cómo se desarrollarán las relaciones entre los compañeros de clase y de las actividades extraescolares con nuestros hijos, al temido acoso escolar o bullying.
Muchas de las recomendaciones que recibimos y las informaciones existentes, se orientan en mantener un mayor control sobre los menores; es decir, tener un ojo abierto ante cualquier cosa que nos parezca extraña.
Protección frente al acoso vs derecho a la intimidad
Debemos conocer los límites legales relativos a la intimidad de nuestros hijos y el uso que pueden hacer de su imagen
Pero, para mantener esta atención, en no pocas ocasiones debemos romper la intimidad de nuestros hijos en pos de garantizar que tienen unas relaciones sanas con sus amigos, compañeros o terceros desconocidos.
Por ello, resulta necesario que, como padres, conozcamos los límites legales relativos a la intimidad de nuestros hijos y el uso que ellos pueden hacer de su propia imagen.
Además, estamos en un mundo de conexión a través de redes sociales e internet y los conflictos entre menores se han trasladado también a este nuevo espacio, o ciberespacio.
Así, los datos muestran que la mitad de los jóvenes españoles entre los 12 y los 14 años tienen Instagram, una de las redes sociales con mayor crecimiento e impacto.
Es un dato ‘curioso’ si no sorprendente, ya que en las condiciones de suscripción y alta en dicha aplicación se especifica que la edad mínima para poder tener una cuenta son los 14 años.
El control por parte de los padres es más difícil debido a la brecha digital que existe entre ambas generaciones
Brecha digital entre padres e hijos
A este problema de acceso prematuro, se une la problemática de que el control por parte de los padres se hace cada vez más difícil debido a la brecha digital que existe entre ambas generaciones.
Existe un desconocimiento absoluto de los padres sobre muchas de las aplicaciones y las interacciones que sus hijos realizan con ellas.
En las redes sociales confluyen dos elementos. Por un lado, la facilidad de su funcionamiento; por otro, la rapidez con la que se establece comunicación e intercambio de imágenes, ideas y conversaciones espontáneas y, a veces, poco meditadas [1].
Esto hace que un error cometido por un menor a la hora de subir una foto, un video o un comentario, tenga una propagación e impacto de difícil previsión. Todo ello, sin entrar en otros elementos como los ciberdelitos que pueden sufrir los menores por culpa de identidades falsas por parte de los adultos.
Interacciones sociales a través de las Redes
Esta nueva interacción social entre menores es defendida por parte de sociólogos y antropólogos como una adaptación social a los tipos que ya existían antes de las propias redes sociales.
El problema viene derivado de las características especiales de las interacciones sociales a través de las redes: inmediatez, anonimato, distancia con la víctima (lo que provoca falta de empatía con el resultado de las acciones), etc.
Así, un 6,9% de los estudiantes españoles dice haber sufrido ciberacoso durante los últimos dos meses según la cifra difundida por Unicef en 2016, en su campaña digital con motivo del Día Mundial de Internet Segura.
El 42,6% de las chicas afirmaba haber sido víctima de algún tipo de violencia o acoso sexual online, frente a un 35,9% de los chicos
Sin embargo, en 2017 Unicef llevada a cabo un estudio en el que se destacaba que un 12% de los jóvenes consideraba haberlo sufrido durante los últimos 12 meses. Esta cifra aumenta conforme los jóvenes entran en la adolescencia, llegando hasta una diferencia de 7 puntos porcentuales entre los 9 y los 16 años.
El informe, titulado ‘Los niños y las niñas en la brecha digital de España’, señala otro dato: el 42,6% de las chicas afirmaba haber sido víctima de algún tipo de violencia o acoso sexual online, frente a un 35,9% de los chicos.
Es decir, las mujeres tienen mayor riesgo de sufrir algún tipo de acoso en redes sociales respecto a los hombres, que lo sufren en mayor medida de manera física.
Unicef también señala Internet como un «altavoz fundamental para la difusión de los delitos de odio». Alude a las cifras de los Estudios de Incidentes de Delitos de Odio del Ministerio del Interior, que señalan Internet como la vía por la que más se da el discurso de odio actualmente.
Insultos y amenazas
Respecto de las formas de sufrir acoso en las redes sociales, las cifras siguen siendo preocupantes, donde el 78% de los menores que sufren bullying por estos medios reciben insultos y amenazas.
En internet las amistades son acumulativas y la interacción se ve fuertemente influenciada por el medio
En cuanto a la forma en que los menores interaccionan a través de las redes sociales, Christakis -sociólogo y médico greco-estadounidense- en 2010 afirmaba:
“Los seguidores en internet se distinguen de los amigos reales por varios aspectos: estas amistades tienden a ser acumulativas (en el mundo virtual la gente tiende a añadir conexiones y no cortarlas) y la naturaleza de la interacción se ve fuertemente influida por el medio”.
Ante este conjunto de datos preocupantes, vamos a analizar varios elementos que, con el paso de los años, he descubierto resultan de interés para los padres.
¿Existe el derecho a la intimidad de los menores frente a terceros que quieran usar sus imágenes?
Ante esta pregunta, la respuesta es clara: está prohibida la difusión del nombre, la voz o la imagen de una persona sin su consentimiento, sea cual sea la finalidad.
Está prohibida la difusión del nombre, la voz o la imagen de una persona sin su consentimiento, sea cual sea la finalidad
Esto incluye su empleo para fines publicitarios, comerciales o que buscan un beneficio económico. La Ley al respecto de la intimidad establece que, en el caso de los menores, “el consentimiento habrá de otorgarse mediante escrito por su representante legal». [2]
La aplicación de este derecho es extensible a cualquier medio de grabación o reproducción, sea cual sea la naturaleza de la imagen presentada, (fotografía, vídeo, etc.).
Las grabaciones de audio también se consideran como un método de reconocimiento, por lo que también se incluyen la radiodifusión, mensajes por voz y cualquier otro tipo de audio.
Pero existen excepciones. No se consideran intromisiones ilegítimas los siguientes casos:
- Cualquier actuación autorizada por la autoridad competente.
- Imágenes que responden a un interés cultural, informativo o científico general.
- Reproducir imágenes sobre sucesos en los que la imagen de individuo aparece de forma accesoria y no tiene relevancia para la información.
Existen medios técnicos suficientes para evitar la identificación de menores en imágenes
Así, diversas sentencias han mostrado cómo los derechos de un menor merecen una especial protección en este aspecto, por lo que no pueden ser sacrificados, aunque se trate de comunicar una información exenta de ánimo de lucro y hasta socialmente relevante por el fin que se pretende.
Existen hoy en día, además, los medios técnicos suficientes para evitar, en todo caso, la identificación de los menores que aparecen en imágenes estáticas o videos.
¿Mis hijos pueden realizar uso de sus imágenes sin mi consentimiento a terceros?
La normativa permite que los menores de edad pueden otorgar su consentimiento si sus condiciones de madurez así lo permiten, incluso para el uso de su propia imagen.
La normativa permite que los menores de edad pueden otorgar su consentimiento si sus condiciones de madurez así lo permiten
La LOPD establece la edad mínima en 14 años.
Para hacer más comprensibles las cláusulas contractuales sobre tratamiento de información, la Agencia Española para la Protección de Datos (AEPD) pone a disposición de los menores entre 14 y 18 años un modelo de consentimiento para menores, es decir, más “entendible” y asumible para ellos.
Del mismo modo, el artículo 13.1 del Reglamento de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) establece una protección especial para los menores de edad, teniendo en cuenta su dependencia de los padres o tutores legales:
“Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores”.
¿Existe derecho a la privacidad de los menores respecto a sus propios padres?
Ahora vendría el tema crítico y que, en no pocas ocasiones, ha creado acalorados debates en alguna de las formaciones a padres en las que he asistido. ¿Mi hijo tiene derecho a la intimidad respecto conversaciones privadas que yo mire en sus redes sociales? La respuesta es tajante: por encima de los catorce años, tienen derecho a la intimidad.
La respuesta es tajante: por encima de los catorce años, tienen derecho a la intimidad.
Por lo tanto, podría darse el caso en el que un hijo denunciara a sus padres por una intromisión en la parte privada de sus redes sociales y por el control de los mensajes privados que tuviera en estas redes por una revelación de secretos o por vulnerar la intimidad de una tercera persona (un amigo, por ejemplo). [3]
Sorprendente, ¿verdad? No maten al mensajero.
Ahora bien, esta libertad y derecho a la intimidad se ha visto examinada por el propio Tribunal Supremo en España, dado que, a todas luces, resultaba una barrera para el bienestar de los menores y el propio deber de control de los padres.
Así en una sentencia del año 2015, el Tribunal analizaba si resultaba legítimo el acceso de unos padres a la cuenta de su hija -de 15 años- en Facebook. [4]
En la misma, se establecieron varios elementos que deben de marcar la forma actuar:
- Considera que una menor de15 años, sin que conste en el mismo elemento alguno para pensar que no se encuentra en una situación de madurez, tiene que otorgar el consentimiento a los padres o tutor para que por estos se pueda desvelar los mensajes que en la cuenta de su perfil de Facebook.
- No estamos ante una incidencia en el derecho al secreto de las comunicaciones, sino ante una cuestión de intimidad.
Pero padres, no se asusten. También la sentencia determinó lo siguiente:
- Estamos hablando de la madre -y no cualquier otro particular-. Es titular de la patria potestadconcebida no como poder sino como función tuitiva respecto de la menor. Es ella quien accede a esa cuenta ante signos claros de que se estaba desarrollando una actividad presuntamente criminal – un acoso, chantaje sexual, solicitud de imágenes de carácter personal, etc.-.
- No puede el ordenamiento hacer descansar en los padres unas obligaciones de velar por sus hijos menores y al mismo tiempo desposeerles de toda capacidad de controlar en casos como el presente en que las evidencias apuntaban inequívocamente en esa dirección. La inhibición de la madre ante hechos de esa naturaleza contrariaría los deberes que le asigna por la legislación civil.
- Una cosa es el acceso y otra desvelar el contenido. Que estaba autorizada a acceder lo demuestra la posesión de la contraseña.
Por lo tanto, por encima de los 14 años, deben darse los siguientes elementos para poder acceder a las comunicaciones privadas de nuestros hijos:
- Necesidad de probar la existencia de un riesgo real.
- Necesidad o no, del consentimiento en función de la edad y madurez del menor en cuestión.
La importancia del respecto y la intimidad del adolescente
El desarrollo de la intimidad tiene una importante función en el desarrollo de la personalidad del menor
Hablar sobre la necesidad la intimidad del menor respecto de sus padres, siempre es un tema complejo que, además, no puede tratarse solo desde el ámbito legislativo.
El desarrollo de la intimidad tiene una importante función en el desarrollo de la personalidad del menor.
Así, Jaume Funes -psicólogo y educador- indica que debemos interesarnos más en lo que les hace felices a nuestros hijos y no cotillear de manera gratuita ni interrogar de forma inadecuada.
Ellos -prosigue este autor- deben construir su intimidad y nosotros, los padres, debemos aceptar que es imprescindible que tengan una esfera relativamente opaca. Podemos observar a nuestro hijo, seguirle con atención, pero desde una distancia relativa, buscando el equilibrio y control parental.
De lo expuesto, solo cabe decir que el sentido común debe imperar en el control de los padres hacia sus hijos
Fácil de decir, complejo de hacer, ¿verdad?
De lo expuesto, solo cabe decir que el sentido común debe imperar en el control de los padres hacia sus hijos.
Mantener un diálogo fluido con ellos y, si finalmente seguimos pensando que algo extraño está pasando y no termina de contárnoslo, comenzar a pensar en medidas más extraordinarias una vez intentadas otras basadas en la comunicación con ellos, como acceder a su perfil personal de las redes sociales.
De nuevo, debemos basarnos en mi consejo más repetido en la intervención sobre el acoso entre iguales: vayamos de menos a más.
¿Sabemos cuál es la edad de uso de las redes sociales más utilizadas?
A continuación, de menos a más, se detalla la edad permitida por las propias redes sociales para registrarse :
- YouTube Kids, aplicación independiente con contenido dirigido a niños de entre 2 y 8 años.
- Con 13 años pueden estar en: WeChat, Twitter, Tumblr, Pinterest, Reddit, Snapchat, WhatsApp, Foursquare
- En caso de permiso paterno, a partir de 13 años: Youtube, Wechat, FourSquare, Flickr, Tik Tok
- Con 14 años: Instagram, Facebook
- Con 16 años: LinkedIn.
- Con 17 años: Vine
¿Quieres opinar sobre este tema? ¿Deseas que tratemos algún asunto que te preocupa y sobre el que quieres información profesional? Escríbenos a info@jupsin.com y le trasladaremos tus opiniones y peticiones a Jorge Sevillano.
Bibliografía y notas
Marañón C., (2012), Redes sociales y jóvenes: una intimidad cuestionada en internet. Aposta. Revista de Ciencias Sociales, núm. 54, julio-septiembre, 2012, pp.1-16, Móstoles (España).
[1] Ortega-Ruiz R., Del Rey R., Casas J., (s.f.), Redes Sociales y Cyberbulluing: El proyecto ConRed
[2] Ley Orgánica 1/1992, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Publicada el 14 de mayo de 1982 en el B.O.E. número 115, página 12547.
[3] Artículo 197 del Código Penal Español: “El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento […]”.
[4] Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2015, Sala Segunda, de lo Penal, sentencia 864/2015, Rec. 912/2015, Ponente: Antonio del Moral García.