Jupsin

¿Cómo protegerse ante cualquier situación de acoso?

Legálitas lanza un nuevo volumen de la colección “Manuales de Supervivencia Jurídica”. En esta ocasión se trata del “Manual de supervivencia jurídica frente al acoso” en el que se recogen distintos tipos de acoso y se expone, tanto en qué consiste cada uno de ellos, como qué podemos hacer para combatirlo si nosotros o nuestros hijos somos víctimas de alguno.

Legálitas lanza un nuevo volumen de la colección “Manuales de Supervivencia Jurídica”. En esta ocasión se trata del “Manual de supervivencia jurídica frente al acoso” en el que se recogen distintos tipos de acoso y se expone, tanto en qué consiste cada uno de ellos, como qué podemos hacer para combatirlo si nosotros o nuestros hijos somos víctimas de alguno.

El nuevo volumen, al igual que los anteriores, está publicado también en versión online y descargable desde aquí. Resumimos los tipos de acoso recogidos en el manual.

Delito de acoso o stalking

Es un delito contra la libertad que consiste en acosar a una persona, llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, determinadas conductas que consiguen alterar gravemente el desarrollo de su vida cotidiana. El repetido acechamiento por parte del acosador produce una sensación de temor e intranquilidad o angustia que le lleva a cambiar sus hábitos, sus horarios, sus lugares de paso, sus números de teléfono, cuentas de correo electrónico e incluso de lugar de residencia y trabajo.

Este tipo de acoso se produce a través de determinadas modalidades de conducta como:

  • Vigilar, perseguir o buscar la cercanía física de la víctima, lo que puede hacerse de forma física o mediante observación a distancia
  • Contactar o intentar establecer contacto con la víctima a través de cualquier medio de comunicación o por medio de otras personas
  • Usar de forma indebida sus datos personales para que terceras personas se pongan en contacto con ella (por ejemplo, un anuncio en internet)
  • Atentar contra su libertad o patrimonio o contra el de alguien próximo a la víctima.

Si se produce en el ámbito de la violencia de género, es decir hacia una persona con la que se mantiene una relación actual o pasada el delito se considera más grave y la pena por tanto es mayor.

Acoso laboral o mobbing

Puede llegar a ser delito y está regulado en el artículo 173 del Código Penal, donde se establece que cometen delito de acoso laboral quienes “en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.”

Desde un punto de vista laboral, el trabajador que sufre acoso en el trabajo, puede solicitar la extinción judicial de su contrato, solicitando la misma indemnización que si se tratara de un despido improcedente, con derecho a la prestación por desempleo.

La principal dificultad a la que se enfrenta el trabajador que lo sufre, suele estribar en reunir las pruebas necesarias para demostrar que está siendo víctima del mismo.

Acoso sexual y por razón de sexo

También puede ser delito y lo comete quien solicita favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios. La relación debe ser continuada o habitual, y el comportamiento del acosador debe provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.

Además y desde el punto de vista laboral, se trata de hechos que atentan contra la dignidad de la persona trabajadora y la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) lo califica como falta muy grave. La inspección de trabajo podría intervenir tanto si estos comportamientos se producen en la empresa por acción por parte del empresario como como por omisión.

Acoso escolar o bullying

Se trata de situaciones en las que un alumno o grupo de alumnas intimidan y acosan a otra a través de insultos, agresiones físicas, amenazas o aislamiento social. Debe tener carácter reiterado, por lo que no constituye bullying una situación puntual.

En el caso de que se produzca por medios telemáticos se denomina ciberacoso o ciberbullying y frecuentemente se producen de forma simultánea.

Grooming child

Comete este delito quien a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de 16 años para:

  • Concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 183 y 189 (abusos y agresiones sexuales a menores de 16 años o los relacionados con espectáculos exhibicionistas o pornográficos con menores) siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento.
  • Embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor.

Colección completa MANUALES DE SUPERVIVENCIA JURÍDICA

1 Comment
Salir de la versión móvil