Jupsin

Mujeres en Igualdad contra el acoso laboral

Mujeres en Igualdad desarrolla en 2018 el ‘Programa para la Prevención del Acoso Laboral y Sexual en el Ámbito Laboral’, un proyecto de ámbito nacional para informar y formar a las organizaciones laborales. El objetivo es prestar una atención integral a las víctimas de acoso laboral y sexual, especialmente a las mujeres, que son quienes lo sufren en mayor medida.

Mujeres en Igualdad desarrolla en 2018 el ‘Programa para la Prevención del Acoso Laboral y Sexual en el Ámbito Laboral’, un proyecto de ámbito nacional para informar y formar a las organizaciones laborales.

El objetivo es prestar una atención integral a las víctimas de acoso laboral y sexual, especialmente a las mujeres, que son quienes lo sufren en mayor medida.

El proyecto va dirigido a todas las personas que, en cualquier nivel jerárquico y/o posición, presten sus servicios para las empresas y que puedan observar o llegar a tener conocimiento directo o indirecto de «situaciones de violencia de género y/o acoso que pudieran estar sufriendo otras empleadas y/o colaboradoras en su ámbito personal o familiar, tanto dentro como fuera de los lugares de trabajo».

También a todas las mujeres para que sepan identificar cualquier situación de acoso y/o violencia, conozcan sus derechos y dispongan de toda la información y/o ayuda para saber qué hacer en estos casos.

Con este proyecto también se pretende concienciar y sensibilizar a la sociedad en general.

El fin es proteger los derechos fundamentales de las personas en los lugares de trabajo, especialmente el derecho al debido respeto a la dignidad personal.

Mujeres en Igualdad aspira a que los Protocolos contra el acoso se incluyan en la negociación colectiva y lleguen a todas las trabajadoras y que, como mínimo, conozcan la legislación y los derechos que asisten a las víctimas.


Acoso laboral y Constitución Española

El acoso laboral vulnera los siguientes derechos:

  • Derecho a la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. (Art. 10)
  • Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. (Art. 14)

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes

  • Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. (Art.15)
  • Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. (Art.16)
  • Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. (Art. 18)

Acoso laboral y Código Penal

  • En el Código Penal español, el acoso laboral o mobbing se encuentra dentro de los delitos de torturas y contra la integridad moral. (Artículos 173 a 177).
  • El acoso sexual encuentra respuesta en el art. 184.

Acoso laboral y Estatuto de los trabajadores

El acoso vulnera los siguientes preceptos del Estatuto de los Trabajadores, que recogen los derechos de los trabajadores en la relación laboral:

Art. 4.2

  • A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.
  • Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
  • A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.
  • Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate

Art. 17

  • Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de edad o discapacidad o a situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de sexo , origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación o condición sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes a o relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español.
  • Serán igualmente nulas las órdenes de discriminar y las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación

El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo

Art 19

  • El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Siendo el acoso incumplimiento contractual que es causa de despido para la persona que lo realice:

Art 55.2

  • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.


Establece el derecho de los trabajadores a su integridad física, al respeto a su intimidad, a la consideración a su dignidad y a la protección frente a las ofensas físicas o verbales

Acoso laboral y Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Estas acciones y comportamientos de acoso pueden generar daños sobre la salud de los trabajadores, como en cualquier otra exposición a riesgos de origen laboral.

Establece el derecho de los trabajadores a su integridad física, al respeto a su intimidad, a la consideración a su dignidad y a la protección frente a las ofensas físicas o verbales.

Reglamento para regular el acoso laboral en la Administración

En virtud de la resolución del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, de 05/05/2011, el gobierno aprobó un reglamento para regular el acoso laboral en la Administración, en el año 2011.


Mujeres en Igualdad – Compromiso contra la violencia machista – Carmen Fúnez

  • Las protagonistas más activas son nuestras más de 40.000 asociadas, luchadoras incansables y tremendamente imaginativas e innovadoras.
  • Los horarios laborales, la corresponsabilidad, la natalidad, la brecha salarial o la diferencia de las pensiones son algunos temas de los que debatiremos.

Para terminar con la violencia de género es esencial que las víctimas conozcan los derechos que las protegen y los recursos a los que pueden acceder

  • La Violencia hacia la mujer tendrá un apartado especial. Nuestro compromiso en la erradicación de la violencia machista es absoluto, desarrollándolo desde las Casas de Acogida que gestionamos o en la concienciación que llevamos a todos los rincones de España.
  • Para terminar con la violencia de género es esencial que las víctimas conozcan los derechos que las protegen y los recursos a los que pueden acceder. En la actualidad formamos parte del Observatorio Estatal de la Violencia Contra la Mujer.
  • Las mujeres emprendedoras son fundamentales en nuestra sociedad y, también los son para nuestra asociación. Si queremos seguir creciendo como sociedad, necesitamos mujeres valientes y arriesgadas que emprendan nuevas aventuras empresariales, grandes o pequeñas, pero todas valiosas.

 (Fuente: Mujeres en Igualdad)


‘Ni una menos’, la lucha contra la violencia machista en Argentina’ jupsin.com te recomienda el artículo de Valentina Waisman y Paola Gómez (RED LIBRES).

Salir de la versión móvil