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¿Cuándo es delito el acoso escolar?

En ocasiones, los tribunales de justicia se ven en la necesidad de actuar, ya que el acoso escolar puede ser delito. Incluso puede ser constitutivo de varios delitos. Aunque nuestro Código Penal no recoge expresamente un tipo penal llamado ‘acoso escolar’, sí prevé una serie de delitos en los que puede encajarse la conducta o conductas.

La lucha contra el acoso escolar es tarea de toda la Sociedad, fundamentalmente mediante la prevención.

El Código Penal no recoge expresamente un tipo penal llamado ‘acoso escolar’, pero prevé delitos en los que puede encajarse la conducta o conducta

Además de las distintas campañas de sensibilización que desde las entidades públicas y privadas se están realizando, el centro escolar y los padres serán claves para lograr el rechazo por parte de los niños a estas situaciones y su empatía con las víctimas 

No obstante, en ocasiones los tribunales de justicia se ven en la necesidad de actuar, ya que el acoso escolar puede ser delito. Incluso puede ser constitutivo de varios delitos.

Aunque nuestro Código Penal no recoge expresamente un tipo penal llamado ‘acoso escolar’, sí prevé una serie de delitos en los que puede encajarse la conducta o conductas.

Delitos en el acoso escolar

Debemos tener presente que el acoso escolar puede consistir en agresiones físicas, amenazas, vejaciones, insultos o aislamiento deliberado del niño acosado. Como el acoso suele tener una cierta duración en el tiempo, en ocasiones se realizan todas ellas o al menos varias, lo que puede dar lugar a la comisión de distintos delitos por parte de los agresores:

  • Delito contra la integridad moral. De acuerdo con nuestro Código Penal, comete este delito quien inflige a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral. Puede cometerse este delito tanto por una conducta aislada grave, como por conductas de trato degradante que consideradas de forma individual no son graves, pero que al ser reiteradas terminan erosionando la integridad moral del niño.
  • Delito de acoso. Comete este delito quien de forma insistente y reiterada somete a la víctima a situaciones que menoscaban su sensación de libertad y seguridad, como la vigilancia o la persecución. También podría ser acoso, la contratación de servicios haciéndose pasar por la víctima o haciendo que otras personas se pongan en contacto con ella, por ejemplo dando su teléfono en una página de contactos.

Comete delito de acoso quien de forma insistente y reiterada somete a la víctima a situaciones que menoscaban su sensación de libertad y seguridad, como la vigilancia o la persecución

  • Delito de lesiones. Si se producen agresiones físicas o psicológicas que causen una lesión en la víctima de cierta entidad se podría cometer un delito de lesiones.
  • Delito de amenazas, injurias o calumnias. Si los agresores insultan o amenazan a la víctima también podría ser esa conducta constitutiva de delito.
  • Delito de inducción al suicidio o de homicidio imprudente. Lamentablemente, no podemos descartar que un acoso escolar tenga este terrible resultado y acabe con la vida de un niño. Debemos saber que para que pueda imputarse este delito no será suficiente con que pueda llegar a demostrarse la relación de causalidad entre los actos de acoso y el resultado suicidio. Según nuestra jurisprudencia, además de que el suicidio se haya producido, el inductor ha debido actuar con esa intención, no solo la de acosar o hacer sentir mal a su víctima. No obstante, si no era su intención que se suicidara, pero la causa se encuentra en los actos contra la integridad moral propios del acoso, podría en algún caso ser castigado como homicidio imprudente.
  • Delito de descubrimiento y revelación de secretos (sexting). Si se comparten (generalmente en redes sociales o servicios de mensajería instantánea como WhatsApp) fotografías o videos íntimos de la víctima. Este delito lo comete quien lo divulga sin autorización de la persona afectada, incluso aunque la víctima hubiera consentido ser fotografiada o grabada. No es infrecuente que los acosadores hayan sido en otro tiempo amigos o incluso hayan tenido una relación sentimental con la persona acosada y dentro de las conductas de acoso escolar pueden aprovechar esa imagen para hacerle daño menoscabando su intimidad personal al difundirla.

Los menores de 14 años son inimputables

Los mayores de 14 años y menores de 18  serán juzgados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Menor

Los mayores de 14 años y menores de 18 años serán juzgados, en su caso, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Menor.

Los menores de 14 años son inimputables, es decir, que aunque cometan una conducta o conductas constitutivas de delito, no puede ser juzgados en vía penal por esos hechos, si bien sus padres o tutores deberán responder en vía civil por medio de una indemnización por los daños que hayan causado.

Por otro lado, el hecho de que se produzca una denuncia por estos hechos en la que el denunciado tiene menos de 14 años no significa que se archive directamente. Antes de hacerlo, el Fiscal remitirá copia de la denuncia y documentación complementaria al centro escolar y deberá comprobar que el mismo ha acusado recibo, para que éste pueda tomar las medidas adecuadas para poner fin a esa situación.

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