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El accidente de trabajo y sus consecuencias (I)
Iniciamos ésta serie de dos capítulos con el accidente de trabajo, concepto básico en materia de prevención de riesgos laborales y más concretamente en la especialidad técnica que trata de evitarlo y lo investiga cuando se produce.
Iniciamos ésta serie de dos capítulos con el accidente de trabajo, concepto básico en materia de prevención de riesgos laborales y más concretamente en la especialidad técnica que trata de evitarlo y lo investiga cuando se produce. Una vez que hemos averiguado las causas dicha especialidad técnica es la que nos permite establecer las medidas preventivas. En el segundo capítulo de esta temática abordaremos la enfermedad profesional.
El accidente de trabajo y su definición legal
La legislación determina que “un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena” (art. 115 LGSS). Con la aprobación de la ley 20/2007 los trabajadores autónomos (no trabajan por cuenta ajena) tienen derecho a las prestaciones por contingencia profesionales. En el caso de los autónomos económicamente dependientes es obligatoria la cotización y por tanto la prestación; para el resto de los autónomos esta cotización es voluntaria.
En el mismo caso encontramos a las empleadas del hogar después de la aprobación del RD 1596/2011.
Por lo tanto, para que un accidente tenga esta consideración es necesario:
- Que el trabajador/a sufra una lesión corporal. Entendiendo por lesión todo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. Se asimilan a la lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas.
- Que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, que exista una relación de causalidad directa entre trabajo y lesión. La lesión no constituye, por sí sola, accidente de trabajo.
Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Partiendo de dicha definición muy básica, vamos a ver cuales son las consecuencias para el empresario infractor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:
1.- Responsabilidad en el ámbito penal: se regula en los artículos 316, 317 y 318 del código penal, los cuales disponen lo siguiente
Artículo 316
Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
Artículo 317
Cuando el delito a que se refiere el artículo anterior se cometa por imprudencia grave, será castigado con la pena inferior en grado.
Artículo 318
Cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código. En caso de accidente mortal al responsable del accidente podría condenársele por homicidio imprudente.
A partir de la última reforma del Código Penal, tendríamos que analizar el concepto de legal compliance, el cuál amplía la responsabilidad de las personas jurídicas a las sociedades mercantiles públicas
A partir de la última reforma del Código Penal, tendríamos que analizar el concepto de legal compliance, el cuál amplía la responsabilidad de las personas jurídicas a las sociedades mercantiles públicas y prevé, además, la sanción penal de los administradores de las sociedades en las que se cometan delitos en beneficio de la empresa, obviando las medidas de prevención y control (Criminal Compliance Program). Este concepto debe ser analizado de forma independiente, y lo desarrollaremos en otro capítulo.
2.- Responsabilidad en el ámbito administrativo: sanción de tipo económico a partir de la propuesta de sanción por infracción de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales. Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán de la siguiente forma:
- Las leves, en su grado mínimo, con multa de 40 a 405 euros; en su grado medio, de 406 a 815 euros; y en su grado máximo, de 816 a 2.045 euros.
- Las graves, con multa, en su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros
- Las muy graves, con multa, en su grado mínimo, de 40.986 a 163.955 euros; en su grado medio, de 163.956 a 409.890 euros; y en su grado máximo, de 409.891 a 819.780 euros.
Indemnización laboral: se aplica a aquellos trabajadores integrados en el Régimen General (es decir, que trabajan por cuenta ajena), afiliados y en alta o situación asimilada al sobrevenir la contingencia o situación protegida y que han sido dados de alta médica.
El baremo vigente se regula mediante la Orden Ministerial de 15 de abril de 1969 (contenido recogido básicamente en la LGSS) que desarrolla el proceso para su aplicación y en su Anexo recoge lo más importante: la tabla con las cuantías de las indemnizaciones por las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes causadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Estas cuantías han sido actualizadas en dos ocasiones, la última por la Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, con efectos desde el 31 de enero de 2013.
El recargo de prestaciones
Artículo 123 de la Ley General De La Seguridad Social: «Todas las prestaciones que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional, se aumentaran de un 30 a un 50 por ciento , cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o los elementos de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajador, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador».
3.- Responsabilidad civil: la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, ha reformado el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, modificando el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, con efectos a partir del 1 de enero de 2016.
Se aplica por defecto también a los accidentes laborales.
Responsabilidad que abarca los daños y perjuicios causados (tanto el valor de la pérdida sufrida como la ganancia dejada de obtener), previstos, previsibles o que se deriven en su caso, incluyendo los daños morales.
El nuevo anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004 contiene las tablas de las cuantías de las indemnizaciones, siguiendo la estructura de los apartados siguientes:
- Muerte
- Secuelas
- Lesiones temporales es fundamental contar con un buen informe de investigación de accidente y posteriormente, y si fuera necesario un informe pericial
Accidente por imprudencia temeraria
Es el que se produce por culpa consciente del trabajador, las consecuencias pueden ser fatales para éste, desde no percibir indemnización hasta responsabilizarle de los daños que haya podido causar a terceros.
A efectos de determinar quién es el responsable de que se haya producido un accidente es fundamental contar con un buen informe de investigación de accidente y posteriormente, y si fuera necesario un informe pericial que arroje datos técnicos fiables sobre cuales han sido las causas del accidente y los responsables del mismo.