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Información para decidir

Es bueno que te hayas familiarizado con el lenguaje y el entorno de un procedimiento judicial de acoso laboral. Será el abogado quién te dará los detalles del proceso, pero te recomiendo que antes te nutras de buena información. Lee este artículo pensando en ti, porque como el lema de jupsin.com, la información que contiene es ‘Información para decidir’.

Varias son las acciones que puedes ejercitar en el juzgado social si has sido víctima de acoso. Evidentemente, te recomiendo que lo consultes con un buen abogado para determinar cuál va a ser la estrategia a seguir. Tienes que tener en cuenta que las situaciones de acoso laboral son tremendamente casuísticas, aunque por lo general existe un patrón de comportamiento por parte del acosador.

Insisto, eres tú, víctima, quién va a valorar cuántas fuerzas te quedan para poder ‘aguantar’ la cruzada judicial que se avecina. Es decir, eres tú en definitiva quién va a marcar los tiempos del proceso que el abogado te expondrá.

Información para decidir

Es bueno que estés informado, al menos que te hayas familiarizado con el lenguaje y el entorno de un procedimiento de acoso en su versión judicial. Será el abogado quién te detallará los diferentes mecanismos para iniciar las actuaciones procesales, pero te recomiendo que antes te nutras de buena información. Lee este artículo escrito pensando en ti, porque como el lema de jupsin.com, la información que contiene, es Información para decidir.

En primer lugar, haciendo un recorrido veloz por las fases pre judiciales, ten en cuenta que debes haber intentado al menos, las siguientes cuestiones:

  • Puesta en conocimiento del Comité de Seguridad y Salud de la empresa -si la empresa tiene más de 50 trabajadores- o de los Delegados de prevención – en empresas de menos de 50 trabajadores- que estás viviendo una situación de acoso laboral.
  • Comprobar la existencia de un protocolo de acoso laboral en la empresa y que se haya activado.
  • Denunciar ante la dirección de la empresa -si el acoso no proviene de la propia dirección-
  • Denunciar la situación ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (enlace post inspección)
  • Ordenar todas las pruebas que hayas conseguido guardar y reunir el listado de testigos necesarios para demostrar en sede judicial la vivencia del acoso en el trabajo.

Ahora sí, aquí tienes dos posibilidades que nuestra legislación actual contempla como acciones por parte del perjudicado, que además no son incompatibles entre sí: Tutela de derechos fundamentales y Extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador.

La tutela de derechos fundamentales busca el cese de los actos que provocan el acoso 

Tutela de derechos fundamentales

La acción de tutela de derechos fundamentales pretende la cesación de los actos o comportamientos que provocan el acoso laboral, y para el caso de daño moral, reclamar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

Se trata de un procedimiento judicial urgente cuya sentencia recogerá:

  • La existencia o no de vulneración de derechos fundamentales.
  • La nulidad de la actuación del empresario, ordenando el cese inmediato de la actuación contraria a los derechos vulnerados.
  • Restablecimiento del trabajador en la integridad de su derecho y la reposición de la situación al momento anterior a producirse la lesión del derecho fundamental.
  • Indemnización por daños y perjuicios, en caso de que los hubiera.

Los conceptos indemnizables se calcularán en función de los daños y perjuicios ocasionados y el tiempo de duración del acoso. Todo en relación con el salario percibido por el trabajador. La indemnización incluirá el daño moral así como los daños y perjuicios adicionales derivados (daños personales y patrimoniales).

Es el momento de dar un paso muy importante en tu vida, una decisión que marcará tu futuro

Extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador

La acción de extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador persigue la salida de la empresa de forma indemnizada, similar a un supuesto de despido reconocido como improcedente.

En este caso, no estaremos ante un supuesto urgente, aunque la sentencia deberá recoger el reconocimiento del derecho o no del trabajador de extinguir la relación laboral con la indemnización correspondiente a un despido improcedente y la indemnización por daños y perjuicios antes mencionada, para el caso que se haya solicitado.

Bien, pues es el momento de ponerse en marcha para dar el paso definitivo, un paso muy importante en tu vida, una decisión que marcará tu futuro. Tienes información, tienes pruebas, estás decido a actuar, gran parte de la batalla contra el acoso que has iniciado ha tomado forma… Sólo te falta contar con un buen asesoramiento legal y ser tenaz en la consecución de tu fin. ¡No desistas! vas por el buen camino.

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